Captura de la decisión pública
Nombre oficial: Ley para fortalecer la autonomía de las personas funcionarias del sector público costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisión pública
Dónde va
Ver quién lo presentó
Sofia Alejandra Guillén Pérez, Priscilla Vindas Salazar, Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnatan Jesús Acuña Soto, Antonio José Ortega Gutiérrez, Johana Obando Bonilla, Kattia Cambronero Aguiluz, Jose Joaquín Hernández Rojas, Rocio Alfaro Molina
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 23 sept 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Protege al funcionario público de presiones externas
Obliga a altos cargos públicos a declarar sus trabajos privados previos, les prohíbe pasar luego a empresas que regularon y crea registros públicos de lobistas —quienes gestionan intereses privados ante funcionarios— y de sus reuniones, con multas.
Según el texto presentado el 27 de agosto de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el país no tiene reglas efectivas para el paso de personas entre altos cargos del Estado y la empresa privada —lo que llaman "puertas giratorias"— ni para el lobby, es decir la gestión de intereses privados ante quienes toman decisiones públicas. Afirman que por esas dos vías grupos de poder económico pueden capturar la decisión pública: controlar la formulación de leyes, políticas y regulaciones para obtener beneficios privados, sobre todo en finanzas, seguros, telecomunicaciones y servicios públicos.
Sostienen que quien llega a un cargo público desde una empresa regulada queda expuesto a favorecerla, y que quien sale puede beneficiar desde el cargo a su futuro empleador, práctica que citan de la literatura especializada como "soborno diferido". Agregan que el lobby en sí no es dañino, pero que sin registros ni transparencia se convierte en un mecanismo para influir en perjuicio del interés público.
Citan el Manual de la OCDE sobre Integridad Pública y el Estudio de la OCDE sobre Integridad en Costa Rica, que según indican señala que el país carece de procedimientos para regular estas situaciones y recomienda periodos de enfriamiento y declaraciones de intereses. También invocan criterios de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General emitidos sobre proyectos anteriores en la misma materia.
Qué dice el texto
- A quién le aplica: Cubre al alto funcionariado: ministerios y viceministerios, magistraturas, fiscalía general, contraloría, defensoría, procuraduría, jerarcas de los reguladores de servicios públicos y telecomunicaciones, superintendencias financieras y gerencias públicas.
- La declaración al entrar: Al asumir el cargo deben declarar ante la Procuraduría de la Ética Pública en qué empresas privadas trabajaron y qué contratos tuvieron con el Estado; esa oficina puede ordenarles apartarse de decidir los temas donde vea conflicto.
- Al salir del cargo: Quien deja el puesto no puede trabajar ni prestar servicios —incluido el lobby— a empresas que estuvieron bajo su regulación o fueron destinatarias de sus decisiones; debe declarar de previo cada actividad privada e informar al nuevo patrono.
- Requisitos para nombrar: Reforma las leyes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del Banco Central y de los mercados de valores y de seguros para impedir nombrar en esos cargos a quien venga de empresas reguladas o de sus gremios.
- El lobby y sus registros: Define el lobby —gestiones para influir en decisiones públicas a favor de intereses privados— y crea un registro público de lobistas y agendas públicas donde se anotan reuniones, viajes, regalos y contactos por medios electrónicos.
- Lobby prohibido: Prohíbe gestionar lobby ante magistraturas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones y sus despachos, y ante funcionarios con quienes el gestor tenga parentesco cercano, sociedad o vínculos laborales recientes.
- Multas y castigos: Fija multas en salarios base por no declarar, incumplir prohibiciones o no llevar los registros, y permite inhabilitar para cargos públicos; a la empresa que contrate a un ex jerarca restringido se le multa o se le resuelven sus contratos estatales.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.170).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión lo asignó a la subcomisión N.°2 con plazo al 14 de setiembre de 2026.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.