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Seguridad · 25.836

Control de armas de uso deportivo

Nombre oficial: Ley para Fortalecer el Control y la Trazabilidad de las Armas Inscritas para Uso Deportivo

Dónde va

1
Apenas nace
13 días
Presentado · 13 oct 2026 – 26 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 26 oct 2026 – 1 nov 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 28 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Limita las armas deportivas por persona y las rastrea

Pone un tope a las armas que una persona puede inscribir para uso deportivo, exige probar práctica real para inscribir más y crea un sistema para seguir el recorrido de cada arma por su número de serie, en la Ley de Armas y Explosivos.

Según el texto presentado el 13 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley de Armas y Explosivos limita las armas para seguridad personal, pero deja inscribir sin máximo las de tiro al blanco o al plato. Dicen que eso permite acumular muchas armas sin criterios para valorar cada compra, y que el control de los polígonos solo prueba la asistencia: hubo quienes cumplían las visitas con armas del local sin usar las propias.

Advierten que la información de cada arma está repartida entre el Ministerio de Seguridad Pública y el Organismo de Investigación Judicial, que no tiene acceso directo al registro. Sostienen que eso dificulta detectar el desvío de armas legales hacia el mercado ilegal. Aclaran que no presumen que los deportistas sean un riesgo ni la principal fuente de armas del crimen organizado.

Citan datos del Departamento de Control de Armas y Explosivos e informes de la Fundación para la Paz y la Democracia y de Naciones Unidas. Mencionan casos como el de un joven que quiso inscribir de una vez muchas pistolas idénticas.

Qué dice el texto

  • El tope deportivo: Fija un máximo conjunto de armas inscritas para tiro al blanco, tiro al plato y otras modalidades deportivas, aparte del límite para seguridad personal. La Ley de Armas y Explosivos vigente no pone máximo a las deportivas.
  • La excepción: Deportistas de competencia o de disciplinas que exigen armas técnicamente distintas pueden obtener un tope mayor, por resolución que indica disciplina, armas y plazo. Es renovable y no da derecho automático a comprar más.
  • Para sumar armas: Para cada arma deportiva adicional hay que probar práctica real y reciente compatible con el arma pedida. Las prácticas se hacen con armas propias, identificadas por número de serie, salvo excepciones como iniciación, alquiler o reparación.
  • Para pasar el tope: Exige certificación de club o federación, constancia de entrenamientos o competencias recientes, justificación técnica de cada arma, inventario, custodia reforzada y no tener órdenes de decomiso ni medidas de protección.
  • Los polígonos: Deben registrar cada visita con la persona, la fecha, el arma por número de serie, marca, modelo, calibre y munición usada, y anotar si el arma era del local. Alterar u omitir datos abre un procedimiento administrativo.
  • Alertas y rechazo: Un sistema sigue cada arma por número de serie y alerta ante patrones atípicos; el OIJ y la Fiscalía lo consultan con perfiles y auditoría. La alerta no prueba falta, pero permite revisar y negar solicitudes con resolución motivada.
  • Quien ya excede: Conserva sus armas si mantiene las matrículas, actualiza el inventario y prueba custodia segura; mientras supere el tope no puede inscribir más, salvo reponer un arma destruida o inutilizada sin aumentar el total.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.836).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 26 oct · Trámite oficial

Ley para Fortalecer el Control y la Trazabilidad de las Armas… · AsambleaTeRinde