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Seguridad · 25.279

Disposición de bienes incautados

Nombre oficial: Ley para Facultar al Instituto Costarricense sobre Drogas la Disposición de Bienes Incautados a la Delincuencia Organizada, Mediante Modificación al Artículo 20 de la Ley N.º 8754 y sus Reformas, Ley contra la Delincuencia Organizada

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 31 oct 2025 – 2 feb 2026
Ver quién lo presentó

Gilberth Jiménez Siles

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 2 feb 2026 – 2 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 9 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

De qué trata

Permite al ICD disponer de los bienes decomisados al crimen

Faculta al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) a disponer de los bienes incautados a la delincuencia organizada, es decir los que las autoridades le decomisaron, reformando la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, en los casos de capitales emergentes —aumentos de patrimonio sin causa lícita aparente—, el juzgado ordena la inmovilización registral del bien, o sea el bloqueo que impide venderlo o traspasarlo. Afirman que eso deja al ICD administrando bienes que se deterioran con los años y que consumen plata en custodia, mantenimiento y limpieza, sin poder venderlos anticipadamente para reinvertir esos recursos.

Citan como ejemplo una vivienda en Alajuela ligada a alias Palidejo, que según el texto lleva más de una década bajo custodia sin subastas exitosas, y el caso Liberty Reserve, donde dicen que no ha sido posible notificar a los representantes de las empresas dueñas de los bienes.

Sostienen que, de no cambiarse, se pierden recursos que podrían ir a equipo del Ministerio de Seguridad Pública y del OIJ, a la atención de víctimas del delito y a los sistemas de intervenciones telefónicas. Invocan las recomendaciones 4, 38 y 39 del GAFI, el organismo internacional contra el lavado de dinero, la Convención de Palermo y el Manual de buenas prácticas de la OEA sobre bienes incautados.

Qué dice el texto

  • El bien se puede vender: A solicitud fundada del ICD o de la autoridad correspondiente, el juez puede sustituir la inmovilización registral —el bloqueo que impide vender el bien— por una anotación en el Registro, cuando el bien sea susceptible de venta anticipada.
  • Quién puede denunciar: La Contraloría, el Ministerio de Hacienda, el ICD o el Ministerio Público pueden denunciar ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios el aumento de capital sin causa lícita aparente de funcionarios o de particulares, hasta diez años atrás.
  • El requisito para denunciar: La denuncia procede cuando existan indicios razonables de relación entre ese aumento de patrimonio y actos ilícitos o de corrupción; la Ley contra la Delincuencia Organizada vigente no exige ese vínculo.
  • Las medidas cautelares: El juez deja de estar obligado a ordenar el secuestro y la inmovilización y pasa a poder hacerlo, con análisis de proporcionalidad y urgencia. El congelamiento de productos financieros se limita a los vinculados directamente al aumento denunciado.
  • El plazo para defenderse: La persona denunciada recibe una audiencia de plazo razonable para contestar y presentar pruebas, que no puede pasar de veinte días hábiles, salvo prórroga debidamente motivada.
  • Si se quiere apelar: Contra la medida cautelar cabe apelación sin efecto suspensivo —el bien sigue afectado mientras se resuelve— ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 31 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.279).

Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto

La comisión aprobó por 8 votos a favor y ninguno en contra una moción del diputado Gonzalo Ramírez para posponer el conocimiento del expediente, con el fin de que los asesores puedan revisarlo. La presidencia indicó que ya tiene informe de subcomisión y que el plazo para dictaminarlo vence en octubre.

jue, 30 jul · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.