Disposición de bienes incautados
Nombre oficial: Ley para Facultar al Instituto Costarricense sobre Drogas la Disposición de Bienes Incautados a la Delincuencia Organizada, Mediante Modificación al Artículo 20 de la Ley N.º 8754 y sus Reformas, Ley contra la Delincuencia Organizada
Dónde va
Ver quién lo presentó
Gilberth Jiménez Siles
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 9 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones
De qué trata
Permite al ICD disponer de los bienes decomisados al crimen
Faculta al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) a disponer de los bienes incautados a la delincuencia organizada, es decir los que las autoridades le decomisaron, reformando la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que, en los casos de capitales emergentes —aumentos de patrimonio sin causa lícita aparente—, el juzgado ordena la inmovilización registral del bien, o sea el bloqueo que impide venderlo o traspasarlo. Afirman que eso deja al ICD administrando bienes que se deterioran con los años y que consumen plata en custodia, mantenimiento y limpieza, sin poder venderlos anticipadamente para reinvertir esos recursos.
Citan como ejemplo una vivienda en Alajuela ligada a alias Palidejo, que según el texto lleva más de una década bajo custodia sin subastas exitosas, y el caso Liberty Reserve, donde dicen que no ha sido posible notificar a los representantes de las empresas dueñas de los bienes.
Sostienen que, de no cambiarse, se pierden recursos que podrían ir a equipo del Ministerio de Seguridad Pública y del OIJ, a la atención de víctimas del delito y a los sistemas de intervenciones telefónicas. Invocan las recomendaciones 4, 38 y 39 del GAFI, el organismo internacional contra el lavado de dinero, la Convención de Palermo y el Manual de buenas prácticas de la OEA sobre bienes incautados.
Qué dice el texto
- El bien se puede vender: A solicitud fundada del ICD o de la autoridad correspondiente, el juez puede sustituir la inmovilización registral —el bloqueo que impide vender el bien— por una anotación en el Registro, cuando el bien sea susceptible de venta anticipada.
- Quién puede denunciar: La Contraloría, el Ministerio de Hacienda, el ICD o el Ministerio Público pueden denunciar ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios el aumento de capital sin causa lícita aparente de funcionarios o de particulares, hasta diez años atrás.
- El requisito para denunciar: La denuncia procede cuando existan indicios razonables de relación entre ese aumento de patrimonio y actos ilícitos o de corrupción; la Ley contra la Delincuencia Organizada vigente no exige ese vínculo.
- Las medidas cautelares: El juez deja de estar obligado a ordenar el secuestro y la inmovilización y pasa a poder hacerlo, con análisis de proporcionalidad y urgencia. El congelamiento de productos financieros se limita a los vinculados directamente al aumento denunciado.
- El plazo para defenderse: La persona denunciada recibe una audiencia de plazo razonable para contestar y presentar pruebas, que no puede pasar de veinte días hábiles, salvo prórroga debidamente motivada.
- Si se quiere apelar: Contra la medida cautelar cabe apelación sin efecto suspensivo —el bien sigue afectado mientras se resuelve— ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 31 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.279).
Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio
El proyecto estaba en el orden del día de la comisión, pero su conocimiento fue pospuesto mediante moción aprobada por unanimidad (8-0) para dar paso a la audiencia de la magistrada Patricia Solano Castro.
jue, 16 jul · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 4 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 16 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.