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Economía y trabajo · 25.244

Valores extranjeros

Nombre oficial: Ley para facilitar la negociación de valores extranjeros en Costa Rica

Dónde va

1
Apenas nace
1 día
Presentado · 13 oct 2025 – 14 oct 2025
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
4 meses
En comisión · 14 oct 2025 – 24 feb 2026
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicos23 oct 2025 – 25 mar 2026 · desde el 2 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
3 meses y contando
Plenario · 24 feb 2026 – 7 jun 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

De qué trata

Permite negociar valores extranjeros desde Costa Rica

Abre la posibilidad de que se negocien valores extranjeros en Costa Rica, reconociendo la jurisdicción de otros países y permitiendo que inversionistas no domiciliados e intermediarios bursátiles extranjeros —las casas de bolsa de fuera— operen de forma remota, sin oficina en el país.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman —el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda— parten de que la Ley Reguladora del Mercado de Valores de 1998 diseñó un mercado estrictamente local: solo emisiones inscritas en el registro costarricense, negociadas y liquidadas dentro del país. Sostienen que esa estructura dejó al país sin manera de integrarse con mercados internacionales y afirman que la figura del operador remoto —intermediarios de bolsa extranjeros que operan a distancia en la bolsa local— ya se acepta en Panamá, El Salvador y Nicaragua, mientras Costa Rica quedó fuera de esos negocios regionales.

Sostienen además que el Ministerio de Hacienda se volvió el principal emisor del mercado de deuda local y que la base de inversionistas nacional es limitada. Advierten que, si el Estado debe subir las tasas de interés de sus emisiones para colocarlas, se produciría el llamado efecto desplazamiento o «crowding-out»: el financiamiento se encarece para las empresas privadas y algunas inversiones dejan de ser rentables.

Citan un informe del Banco Central Europeo de 2019 y otro de la OCDE de 2014 sobre los beneficios de integrar mercados de deuda, y un manual del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional de 2001, según el cual ampliar la base de inversionistas reduce costos de financiamiento y alarga los plazos de vencimiento.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 1 de julio de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • Jurisdicción reconocida: Permite que el CONASSIF, el consejo que dirige la supervisión financiera, declare países o mercados con regulación y protección al inversionista equivalentes o mejores que la costarricense, previo dictamen de la Superintendencia de Valores.
  • Registro sin doble trámite: Faculta al Superintendente de Valores a reconocer valores ya autorizados o registrados en esas jurisdicciones y permitir su oferta pública en Costa Rica, sin repetir aquí el proceso completo de inscripción.
  • Operadores remotos: Habilita a las bolsas costarricenses a admitir intermediarios bursátiles autorizados en jurisdicciones reconocidas para que coloquen órdenes de compra y venta directamente en sus sistemas, sin permiso adicional de las autoridades nacionales.
  • Qué no pueden hacer: Esos operadores solo atienden a inversionistas de su país de origen y solo con valores inscritos en el registro costarricense; no pueden ofrecer servicios de intermediación al público en Costa Rica ni administrar fondos de inversión o de pensiones locales.
  • Quién los vigila: La supervisión queda en manos del regulador del país donde están autorizados, pero las bolsas locales pueden sancionarlos por lo que hagan en sus sistemas de negociación, pedirles información de sus operaciones y suspenderlos o cesar su admisión.
  • Si algo sale mal: Responden ante sus clientes por la entrega de los valores y el pago del precio, y por actuaciones dolosas o culposas de su personal; deben nombrar un apoderado en Costa Rica para recibir notificaciones administrativas, arbitrales y judiciales.
  • El pago y la entrega: Las operaciones se liquidan mediante custodios y liquidadores locales; las centrales de valores autorizadas como custodios podrán ser miembros liquidadores y firmar convenios con entidades extranjeras sin perder el control de sus funciones.
  • Los plazos de las reglas: El CONASSIF debe emitir sus reglamentos dentro de los seis meses siguientes a que la ley entre a regir, y las bolsas de valores tienen seis meses más, contados desde esa normativa, para dictar los suyos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.244).

Qué pasó la semana del 1 al 7 de junio

Se aprobó una moción de posposición del trámite de mociones vía artículo 137 con nueve votos a favor y cero en contra.

mar, 2 jun · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 2 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 2 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 6 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 8 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

6Lo apoyan
Antonio Barzuna Thompson · Pueblo Soberano

En contra de las mociones que pretenden sancionar a operadores remotos, argumentando que la jurisdicción reconocida ya contempla esas regulaciones y que imponer…

En contra de las mociones que pretenden sancionar a operadores remotos, argumentando que la jurisdicción reconocida ya contempla esas regulaciones y que imponer sanciones nacionales a un ente no domiciliado desnaturaliza el concepto de operador remoto.

10 jun · y 2 sesiones más

Stephan Brunner Neibig · Pueblo Soberano

Favorable al proyecto; lo describe como sencillo y técnico.

Favorable al proyecto; lo describe como sencillo y técnico. Consultó con el superintendente de valores (Sugeval) y el presidente del Banco Central (Roger Madrigal) y anunciará un texto sustitutivo de consenso.

9 jun · y 3 sesiones más

Fernando Obaldía Álvarez · Pueblo Soberano

A favor. Señala que el proyecto conecta a Costa Rica con mercados internacionales, atrae liquidez y mantiene controles claros sobre los operadores remotos.

30 jun

Janice Patricia Sandí Morales · Liberación Nacional

A favor. Reconoce el trabajo consensuado y agradece la disposición al diálogo de todas las fracciones y del Superintendente General de Valores.

30 jun · y 1 sesión más

Nayuribe Guadamuz Rosales · Pueblo Soberano

A favor. Resalta que el proyecto moderniza el mercado de valores, atrae inversión y mantiene supervisión y protección al inversionista.

30 jun · y 3 sesiones más

Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio

A favor del texto sustitutivo consensuado; destacó los acuerdos alcanzados en negociación.

30 jun · y 2 sesiones más

Otras 8 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 de Pueblo Soberano, 1 de Frente Amplio y 4 sin fracción.