Riesgos inminentes ante emergencias
Nombre oficial: Ley para Establecer un Procedimiento Especial para la Prevención de Riesgos Inminentes ante Emergencias
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Permite contratar sin concurso ante riesgos inminentes
Permite a la Contraloría General autorizar, caso por caso y con resolución motivada, que una institución pública contrate de forma directa —sin concurso— o por vías distintas a las ordinarias, entre otros supuestos ante riesgos inminentes para personas o bienes, dentro de la Ley General de Contratación Pública.
Según el texto presentado el 19 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley General de Contratación Pública, vigente desde diciembre de 2022, eliminó la facultad que la ley anterior le daba a la Contraloría para autorizar procedimientos de compra especiales en casos excepcionales no previstos expresamente. Afirman que esa supresión se hizo bajo la premisa de que una mejor planificación de las instituciones bastaría, y que esa premisa no es correcta.
Citan la resolución 02660 del 4 de abril de 2001 de la Sala Constitucional, que avaló esa autorización y señaló que no es posible enumerar en una ley todos los supuestos en que la licitación no satisface el interés general. También invocan las memorias anuales de la Contraloría, según las cuales esas solicitudes eran frecuentes y se autorizaba una parte relevante.
Advierten que, sin ese mecanismo, los entes y órganos públicos quedan con menor capacidad para reaccionar de manera eficiente y efectiva en situaciones concretas que no calzan en las excepciones ya reguladas.
Qué dice el texto
- Los tres supuestos: La Contraloría puede autorizar la compra directa o una vía sustituta cuando la naturaleza del objeto y el mercado lo recomienden, ante riesgo inminente de daño a personas o bienes, o cuando sea la mejor forma de cumplir los fines institucionales.
- El caso de emergencias: El supuesto de riesgo inminente solo cabe si la situación no encaja en el régimen especial de la Ley Nacional de Emergencias ni en la urgencia del artículo 66 de la ley de compras, por requerir medidas que van más allá de lo inmediato y transitorio.
- Quién firma la solicitud: La pide el jerarca de la institución, acompañada de los informes internos que sustenten los elementos de hecho, legales, técnicos y financieros del supuesto invocado.
- Qué hay que demostrar: Hay que acreditar que ni los procedimientos ordinarios ni las excepciones ya reguladas son los más apropiados, y detallar la vía alternativa propuesta, el monto estimado, la partida presupuestaria, el cronograma y el responsable hasta terminar la ejecución.
- Si es una obra: Para obras se exige además un cronograma que compare plazos por la vía ordinaria y por la alternativa, el estado del diseño, el personal disponible para fiscalizar al contratista y el avance de las autorizaciones especiales que pida el ordenamiento.
- El plazo y el silencio: La Contraloría resuelve en quince días hábiles. Si no resuelve dentro de ese plazo, la solicitud no se tiene por aprobada: no opera el silencio positivo.
- Quién responde después: La autorización no libera a la institución solicitante por los resultados de la contratación ni por haber calificado mal las circunstancias que usó para justificar la excepción.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.723).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 24 ago · Trámite oficial