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Administración pública · 25.861

Plazos para comisiones municipales

Nombre oficial: Ley para Establecer Plazos para la Rendición de Dictámenes de las Comisiones Municipales: Reforma de los Artículos 34 y 44, y Adición de un Artículo 49 Bis al Código Municipal, Ley N.º 7794 del 30 de Abril de 1998

Dónde va

1
Apenas nace
17 días y contando
Presentado · 22 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Gerardo Bogantes Rivera · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Da 15 días a las comisiones municipales para su informe

Obliga a las comisiones permanentes de los concejos municipales a entregar su dictamen, el informe con su recomendación, en quince días hábiles prorrogables una vez; vencido el plazo, el concejo puede resolver el asunto sin él.

Según el texto presentado el 22 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Código Municipal no fija un plazo general para que las comisiones de los concejos rindan sus dictámenes, los informes con que preparan cada decisión. Dicen que eso permite que cada reglamento interno regule el tema a su manera y que un asunto quede detenido sin límite en una comisión.

Advierten que el estudio en comisión no debe servir para suspender indefinidamente un asunto ni para trasladar de hecho la decisión del concejo a uno de sus órganos auxiliares. Invocan el derecho constitucional de las personas a obtener respuesta de las autoridades en un plazo razonable.

Citan una revisión propia de los reglamentos de 91 municipalidades y concejos municipales de distrito. Según ese análisis, en 54 se identificó un plazo concreto, el de quince días es el más usado y la mayoría de los reglamentos que lo usan no aclara si son días hábiles o naturales.

Qué dice el texto

  • El plazo: Las comisiones permanentes de los concejos municipales deben entregar su dictamen en un máximo de quince días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a recibir formalmente el asunto.
  • La prórroga: El plazo se puede extender una sola vez y por otros quince días hábiles como máximo, si la complejidad del asunto lo justifica, mediante resolución razonada de la presidencia de la comisión dictada antes de que venza.
  • Si no dictaminan: Vencido el plazo sin dictamen, se tiene por dispensado, o sea, por saltado, ese requisito y el concejo puede conocer y resolver el asunto directamente, salvo que una ley exija de forma expresa un dictamen previo.
  • Comisiones especiales: El acuerdo que nombra una comisión especial puede fijarle un plazo distinto según la naturaleza y complejidad del asunto, prorrogable una sola vez por mayoría simple de votos del concejo.
  • Quién fija el plazo: La presidencia del concejo, además de nombrar a quienes integran las comisiones, debe señalarles el plazo para rendir sus dictámenes conforme a estas reglas.
  • Los reglamentos: Cada concejo tiene tres meses como máximo para ajustar su reglamento interno, donde regulará cómo se envían los asuntos a comisión, cómo se cuentan los plazos y cómo se presentan los dictámenes.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.861).

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