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Volver a lo que viene
Justicia · 23.454

Penas por delitos no violentos en vulnerabilidad

Nombre oficial: Ley para Establecer Penas Proporcionales en Delitos No Violentos Cometidos por Personas en Condición de Vulnerabilidad y un Abordaje Garantista del Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 8 nov 2022 – 14 feb 2023
Ver quién lo presentó

Priscilla Vindas Salazar, Rocio Alfaro Molina, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnatan Jesús Acuña Soto, Antonio José Ortega Gutiérrez

2
En estudio
1 año y 2 meses
En comisión · 14 feb 2023 – 23 abr 2024
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicos14 feb 2023 – 1 mar 2023
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 1 mar 2023

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
2 años y 5 meses y contando
Plenario · 23 abr 2024 – hoy
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Rebaja las penas de cárcel por delitos de drogas sin violencia ni armas cometidos por personas sin rol relevante en la organización, con consumo problemático, en pobreza o usadas por terceros; les permite arresto domiciliario y justicia restaurativa.

Según el texto presentado el 8 de noviembre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la ley de drogas castiga con la misma pena alta al dueño del negocio y a quien ocupa el eslabón más bajo —vendedoras al menudeo, transportistas locales, personas con consumo problemático—, porque no contempla ninguna norma de atenuación que le permita a la persona juzgadora valorar la pobreza, la vulnerabilidad o el rol real dentro de la organización criminal.

Citan informes de la Organización de los Estados Americanos, recomendaciones de la Comisión Global de Políticas de Drogas y estudios nacionales sobre el perfil de la población presa: baja escolaridad, sin trabajo estable y en edad productiva. Señalan además que las infracciones a esa ley son la principal causa de encarcelamiento de mujeres y que la mayoría de decomisos ocurre en el punto de venta final.

Advierten que, sin este cambio, se mantiene la sobrepoblación carcelaria, el alto costo de encarcelar y el incumplimiento del fin rehabilitador de la pena, mientras las causas socioeconómicas del delito y el consumo problemático quedan sin atender.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 13 de septiembre de 2024. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • A quién aplica: Crea una pena de prisión más baja que la del delito base para las mismas conductas de venta, transporte o almacenamiento de droga, cuando se cometen sin violencia contra personas y sin uso de armas.
  • Las condiciones: Además de no ser violenta, la persona no debe tener un rol significativo en la organización criminal y debe presentar consumo problemático de drogas, pobreza o vulnerabilidad, o haber sido usada o explotada por un tercero.
  • A quién nunca: Queda fuera de la rebaja quien haya ejercido algún tipo de violencia al cometer el hecho o haya utilizado armas de fuego o punzocortantes.
  • En vez de la cárcel: Permite que el juez, según el caso, disponga arresto domiciliario con monitoreo electrónico, dispositivos no estigmatizantes u otra pena alternativa, y resolver el conflicto por justicia restaurativa: acuerdos de reparación en lugar del proceso penal común.
  • Si hay consumo: Cuando la persona sentenciada tiene consumo problemático y no resulta necesario el ingreso a prisión, se le remite a tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.
  • Atención estatal: Obliga al Estado, por medio de la CCSS y el IAFA (Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia), a garantizar programas y servicios para quienes usen sustancias y quieran integrarse; si son menores de edad, debe avisarse al PANI.
  • Datos públicos: Manda a Adaptación Social, la unidad de estadística penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz, la planificación del Poder Judicial y el Instituto Costarricense sobre Drogas a llevar registros e indicadores coordinados y divulgarlos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de noviembre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.454).

Lo último en el registro del expediente

La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.

mar, 23 abr · Trámite oficial