Junta directiva del INA
Nombre oficial: Ley para establecer el plazo de los nombramientos y la no reelección en la junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje
Dónde va
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Olga Lidia Morera Arrieta, Horacio Alvarado Bogantes, María Daniela Rojas Salas, Carolina Delgado Ramírez, Yonder Andrey Salas Durán, Jose Pablo Sibaja Jiménez, Pilar Cisneros Gallo, Jose Joaquín Hernández Rojas, Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Eliécer Feinzaig Mintz, Alexander Barrantes Chacón
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- Comisión de Asuntos Sociales21 ago 2025 – 2 jul 2026 · 5 ago 2026 – 12 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
Fija en seis años, sin posibilidad de reelección, el nombramiento de los tres representantes empresariales y los tres laborales de la junta directiva del INA, y permite invitar como asesores, con voz pero sin voto, a Cinde y al Estado de la Nación.
Según el texto presentado el 22 de julio de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que ni la Ley Orgánica del INA ni el reglamento de su junta directiva dicen cuánto dura el nombramiento de las personas directivas, y sostienen que ese vacío abre la puerta a que las mismas personas se queden indefinidamente en el puesto. Alegan que eso choca con las buenas prácticas de gobierno corporativo —las reglas de cómo se dirige y controla una institución— y con el control interno, porque impide la rotación y concentra el poder.
Sostienen que fijar un plazo y prohibir la reelección reduce el riesgo de captura institucional, es decir, que intereses particulares terminen mandando en el instituto, y refuerza la rendición de cuentas. Citan la Opinión Consultiva OC 28-21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la reelección presidencial indefinida, de la que derivan que el poder público debe ejercerse por plazos prudenciales, y las directrices de la OCDE sobre gobierno corporativo de empresas públicas.
Agregan una comparación de plazos de juntas directivas de instituciones autónomas y empresas públicas del país, y afirman que las instituciones que no aparecen en ese cuadro tampoco fijan plazo en su ley o reglamento.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 12 de agosto de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- A quién le pone plazo: Los tres representantes del sector empresarial y los tres del sector laboral en la Junta Directiva del INA quedan nombrados por un periodo de seis años.
- Nada de repetir: Esos seis directivos no podrán ser reelegidos: terminado su periodo no pueden volver a ocupar el cargo.
- A quién no le aplica: El plazo y la prohibición de reelección solo alcanzan a los representantes empresariales y laborales; la presidencia designada por el Consejo de Gobierno y los ministros de Trabajo y de Educación, que están por su cargo, siguen igual.
- Quiénes se sientan sin votar: La Junta podrá invitar como asesores técnicos a un representante de Cinde, la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo, y a uno del Estado de la Nación: participan con voz pero sin voto, nombrados por sus propias entidades.
- Los que ya están: Quienes ya ocupen esos puestos en representación del sector empresarial y laboral cuando la ley entre a regir se mantienen hasta terminar el periodo que están cumpliendo.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de julio de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.100).
Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto
La comisión conoció las ocho mociones de fondo por vía del artículo 137, tras dispensar su lectura por siete votos. Se aprobó la moción 137-1 (cuatro a favor, tres en contra), que fija cuatro años de nombramiento, permite la reelección no consecutiva y traslada la reforma al artículo 6; se rechazaron las demás, incluidas el texto sustitutivo de la diputada Matamoros y las mociones del Frente Amplio que permitían una reelección consecutiva. También se rechazaron todas las mociones de revisión. Servicios Técnicos explicó que la reforma queda mejor ubicada en el artículo 6 y que no hay problema de conexidad.
mar, 11 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 8 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 5 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Apoya el plazo de cuatro años e insiste en la reelección no consecutiva porque los nombramientos prolongados no mejoran la gestión;
Apoya el plazo de cuatro años e insiste en la reelección no consecutiva porque los nombramientos prolongados no mejoran la gestión; cita recomendaciones de la OCDE y la Contraloría de tres años
Respalda ponerle tope a la permanencia en juntas directivas y pide revisar los plazos de otras veinticuatro instituciones donde la reelección es abierta o los…
Respalda ponerle tope a la permanencia en juntas directivas y pide revisar los plazos de otras veinticuatro instituciones donde la reelección es abierta o los periodos son muy largos
Defiende la moción aprobada: cuatro años da continuidad sin permanencias excesivas y la reelección no consecutiva atiende la recomendación de la Procuraduría
Apoya el proyecto; señala que corrige una omisión importante de la ley orgánica del INA y que es necesario avanzar en la corrección del vacío normativo.
Apoya el proyecto; se inclina por plazos de tres años conforme al criterio de la Contraloría General de la República y lineamientos de la OCDE.
Apoya el proyecto; coincide en la necesidad de reducir el plazo (de tres a cuatro años) y evitar la perpetuidad en los cargos.
Propuso un texto sustitutivo que mantiene la reforma en el artículo 5, fija cuatro años y permite reelección alterna o consecutiva por una única vez, apoyándose en…
Propuso un texto sustitutivo que mantiene la reforma en el artículo 5, fija cuatro años y permite reelección alterna o consecutiva por una única vez, apoyándose en la opinión consultiva de la Corte Interamericana sobre la reelección indefinida
Coincide en ponerle límites a la permanencia, pero votó contra la moción del Gobierno porque prefiere permitir una reelección consecutiva por una única vez y…
Coincide en ponerle límites a la permanencia, pero votó contra la moción del Gobierno porque prefiere permitir una reelección consecutiva por una única vez y advierte que no se debe limitar la libertad de los gremios que envían la terna
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué. De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.