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Economía y trabajo · 25.334

Pago de cesantía y aguinaldo

Nombre oficial: Ley para el pago eficiente del auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones al trabajador

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 8 dic 2025 – 2 feb 2026
Ver quién lo presentó

Ada Gabriela Acuña Castro

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 2 feb 2026 – 9 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 9 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Agiliza el pago de cesantía, aguinaldo y vacaciones

Fija en el Código de Trabajo un plazo para que el patrono pague de una sola vez la liquidación —cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones— al terminar la relación laboral: durante el preaviso o, si no lo hubo, en los días naturales siguientes. Si se atrasa, debe indemnizar al trabajador y paga multas según cuánto tarde, sin posibilidad de exoneración, y el Ministerio de Trabajo queda obligado a cobrar esas multas.

Según el texto presentado el 8 de diciembre de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el Código de Trabajo no fija un plazo expreso para que el patrono pague la liquidación —auxilio de cesantía, o sea la indemnización por despido, preaviso, aguinaldo y vacaciones— y que ese vacío deja a la persona despedida sin seguridad jurídica sobre cuándo va a recibir ese dinero. Agregan que, al no haber plazo, tampoco hay sanción por atrasarse o por no pagar.

Citan un pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según el cual, al no existir plazo legal, el trabajador puede cobrar desde el mismo día en que termina la relación y es él quien concede tiempo al patrono. Invocan también la Constitución Política y un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el país, que manda hacer el ajuste final de los salarios debidos en un plazo razonable.

Sostienen que sin plazo cierto se le niega a la persona trabajadora y a su familia el único ingreso con que cuentan mientras están sin empleo, y califican de irónico que la ley sí fije un plazo para reclamar en la vía judicial pero deje libre el tiempo del patrono para pagar.

Qué dice el texto

  • El plazo para pagar: Obliga al patrono a liquidar cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones de forma completa y en un solo tracto mientras corre el preaviso; si no se dio preaviso, dentro del plazo de días naturales que fija el proyecto tras el cese.
  • Si el patrono se atrasa: El patrono debe indemnizar al trabajador cesado desde el primer día de incumplimiento y hasta el día en que pague por completo cada rubro, según las reglas de indemnización del Código de Trabajo.
  • Las multas: Crea multas que suben conforme pasa el tiempo sin pagar la liquidación: una para el atraso corto, otra mayor para el atraso intermedio y la más alta para el atraso prolongado, tomadas de la tabla de multas del Código de Trabajo.
  • Sin perdón de la multa: Prohíbe exonerar al patrono del pago de esas multas en cualquiera de los supuestos de atraso previstos.
  • Quién cobra la multa: Toda sentencia en firme que imponga multas debe notificarse a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo cuando no fue parte del proceso.
  • Si la multa no se paga: Vencido el plazo fijado tras la sentencia en firme, esa Dirección debe gestionar el cobro por apremio patrimonial —cobro forzoso sobre los bienes— y queda facultada para pedir embargo y remate, aun si no fue parte antes.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de diciembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.334).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión lo asignó a la subcomisión N.°3 con plazo al 4 de noviembre de 2026.

mié, 5 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.