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Volver a la semana del 17 – 23 ago
Administración pública · 24.793

Pensiones de expresidentes

Nombre oficial: Ley para eliminar el régimen de pensiones de los expresidentes y expresidentas de la República

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 28 ene 2025 – 27 mar 2025
Ver quién lo presentó

Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Carlos Andrés Robles Obando, Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez

2
En estudio
1 año y 4 meses
En comisión · 27 mar 2025 – 4 ago 2026
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Sociales27 mar 2025 – 13 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
19 días y contando
Plenario · 4 ago 2026 – 23 ago 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Elimina las pensiones de los expresidentes

Elimina el régimen de pensiones que reciben quienes ocuparon la Presidencia de la República.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el régimen de pensiones de expresidentes y expresidentas, regulado en la Ley Marco de Pensiones (Ley 7302), le paga a la persona exmandataria una pensión igual al ingreso de una diputación y a sus causahabientes —familiares que heredan el beneficio— un 75% de ese ingreso, y que esos montos se pueden cobrar aunque la persona ya reciba una pensión del IVM, del Magisterio o del Poder Judicial, o tenga otros ingresos suficientes, incluido un salario público en el caso de cónyuges.

Sostienen que es un beneficio para muy pocas personas que pesa sobre el Presupuesto de la República: citan que en 2016 había 11 personas beneficiarias con un gasto presupuestado de casi 518 millones de colones, y que entre 2007 y 2021 se presupuestaron en promedio 420 millones por año, para un total de 6.293 millones. Agregan que las personas expresidentas pueden optar, como cualquier ciudadano, por una pensión ordinaria si cumplen los requisitos.

Explican que no proponen quitar las pensiones ya otorgadas porque la Sala Constitucional, en la resolución 3276-2021, consideró que cortar pensiones ya concedidas afecta una situación jurídica consolidada; por eso optan por suspenderlas según los ingresos, apoyándose en el Convenio 102 de la OIT, que permite suspender prestaciones no contributivas cuando los ingresos del beneficiario superan cierto monto.

Qué dice el texto

  • Qué se elimina: Deroga el Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República contenido en la Ley Marco de Pensiones, con lo que deja de existir esa pensión especial pagada con cargo al Presupuesto Nacional.
  • Quienes ya la cobran: A quienes ya tienen la pensión no se les quita de una vez: para conservarla deben demostrar ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo que reciben de otras fuentes menos de tres salarios base al mes.
  • Si no lo demuestran: Si la persona beneficiaria no comprueba que sus ingresos de otras fuentes están por debajo de ese tope, la pensión se le suspende.
  • Aviso obligatorio: Si en el futuro sus ingresos mensuales pasan de dos veces el ingreso mensual promedio de los hogares, la propia persona beneficiaria debe avisarle a la Dirección Nacional de Pensiones para que le suspenda la pensión de inmediato.
  • Doble pensión: Pierde el derecho a esta pensión quien ya reciba una del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, del Magisterio Nacional o del Poder Judicial.
  • A quién alcanza: Las reglas aplican tanto a expresidentes y expresidentas como a sus causahabientes, es decir el cónyuge o familiares que heredaron el derecho a cobrar la pensión.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de enero de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.793).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

El proyecto no se votó, pero apareció en el debate: una diputada dedicó su control político a defenderlo, citando el voto 2024-362 de la Sala Constitucional y más de cinco mil millones de colones recibidos en conjunto por los expresidentes; un diputado reprochó el cambio de posición de quienes antes apoyaron esas pensiones y recordó en comisión que la iniciativa fue archivada en Asuntos Sociales por su posible efecto retroactivo. Otra diputada lo citó como antecedente de una discusión de años.

Fuente: las actas de la sesión ordinaria 52 del Plenario (mar, 18 ago), la sesión 18 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 18 ago) y la sesión ordinaria 53 del Plenario (mié, 19 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

2Lo apoyan
Edgardo Vinicio Araya Sibaja · Frente Amplio

Sostiene que la de los expresidentes sí es una pensión de lujo y que ese es el régimen que debería ajustarse, y cuestiona que se haya archivado ese proyecto…

Sostiene que la de los expresidentes sí es una pensión de lujo y que ese es el régimen que debería ajustarse, y cuestiona que se haya archivado ese proyecto mientras avanza el del Gobierno

18 ago

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano

Defiende revisar el beneficio porque no nace de una cotización y lo pagan todos los costarricenses;

Defiende revisar el beneficio porque no nace de una cotización y lo pagan todos los costarricenses; comparte el principio de que cada quien reciba la pensión del régimen al que cotizó

18 ago