Pensiones de expresidentes
Nombre oficial: Ley para eliminar el régimen de pensiones de los expresidentes y expresidentas de la República
Dónde va
Ver quién lo presentó
Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Carlos Andrés Robles Obando, Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 27 mar 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Elimina las pensiones de los expresidentes
Elimina el régimen de pensiones que reciben quienes ocuparon la Presidencia de la República.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el régimen de pensiones de expresidentes y expresidentas, regulado en la Ley Marco de Pensiones (Ley 7302), le paga a la persona exmandataria una pensión igual al ingreso de una diputación y a sus causahabientes —familiares que heredan el beneficio— un 75% de ese ingreso, y que esos montos se pueden cobrar aunque la persona ya reciba una pensión del IVM, del Magisterio o del Poder Judicial, o tenga otros ingresos suficientes, incluido un salario público en el caso de cónyuges.
Sostienen que es un beneficio para muy pocas personas que pesa sobre el Presupuesto de la República: citan que en 2016 había 11 personas beneficiarias con un gasto presupuestado de casi 518 millones de colones, y que entre 2007 y 2021 se presupuestaron en promedio 420 millones por año, para un total de 6.293 millones. Agregan que las personas expresidentas pueden optar, como cualquier ciudadano, por una pensión ordinaria si cumplen los requisitos.
Explican que no proponen quitar las pensiones ya otorgadas porque la Sala Constitucional, en la resolución 3276-2021, consideró que cortar pensiones ya concedidas afecta una situación jurídica consolidada; por eso optan por suspenderlas según los ingresos, apoyándose en el Convenio 102 de la OIT, que permite suspender prestaciones no contributivas cuando los ingresos del beneficiario superan cierto monto.
Qué dice el texto
- Qué se elimina: Deroga el Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República contenido en la Ley Marco de Pensiones, con lo que deja de existir esa pensión especial pagada con cargo al Presupuesto Nacional.
- Quienes ya la cobran: A quienes ya tienen la pensión no se les quita de una vez: para conservarla deben demostrar ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo que reciben de otras fuentes menos de tres salarios base al mes.
- Si no lo demuestran: Si la persona beneficiaria no comprueba que sus ingresos de otras fuentes están por debajo de ese tope, la pensión se le suspende.
- Aviso obligatorio: Si en el futuro sus ingresos mensuales pasan de dos veces el ingreso mensual promedio de los hogares, la propia persona beneficiaria debe avisarle a la Dirección Nacional de Pensiones para que le suspenda la pensión de inmediato.
- Doble pensión: Pierde el derecho a esta pensión quien ya reciba una del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, del Magisterio Nacional o del Poder Judicial.
- A quién alcanza: Las reglas aplican tanto a expresidentes y expresidentas como a sus causahabientes, es decir el cónyuge o familiares que heredaron el derecho a cobrar la pensión.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de enero de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.793).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión que estudiaba el proyecto rindió su dictamen el 4 de agosto. Al día siguiente, durante la discusión del acta, la presidenta de la comisión aclaró que por lo avanzado de la hora no se había asignado la redacción del dictamen y se la encargó a una diputada.
Fuente: el acta de la sesión 15 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Sostiene que la de los expresidentes sí es una pensión de lujo y que ese es el régimen que debería ajustarse, y cuestiona que se haya archivado ese proyecto…
Sostiene que la de los expresidentes sí es una pensión de lujo y que ese es el régimen que debería ajustarse, y cuestiona que se haya archivado ese proyecto mientras avanza el del Gobierno
Defiende revisar el beneficio porque no nace de una cotización y lo pagan todos los costarricenses;
Defiende revisar el beneficio porque no nace de una cotización y lo pagan todos los costarricenses; comparte el principio de que cada quien reciba la pensión del régimen al que cotizó