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Justicia · 25.675

Monitoreo en apremio corporal

Nombre oficial: Ley para el uso del mecanismo de monitoreo electrónico en personas sujetas al apremio corporal

Dónde va

1
Apenas nace
0 días
Presentado · 27 jul 2026 – 27 jul 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
41 días y contando
En comisión · 27 jul 2026 – 6 sept 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 4 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Se esperan las respuestas de las entidades consultadas y el informe de la subcomisión.

De qué trata

Usa tobillera en vez de cárcel por deudas de pensión

Permite aplicar monitoreo electrónico a las personas sujetas a apremio corporal, es decir a quienes un juez ordena detener por incumplir obligaciones como la pensión alimentaria.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el Código Procesal de Familia solo prevé cumplir el apremio corporal —el arresto contra quien no paga la pensión alimentaria— dentro del Sistema Penitenciario Nacional. Sostienen que ese encierro le cierra al deudor el acceso al trabajo y a los ingresos con los que pagar, y que eso deja en desamparo a familias y en especial a las personas menores de edad. Agregan que la única ley de monitoreo electrónico vigente se aplica solo a personas privadas de libertad en materia penal.

Citan estadísticas de la Unidad de Investigación y Estadística: en mayo de 2026 había 290 personas bajo apremio corporal y 19.940 en condición de hacinamiento. Comparan el costo del dispositivo, siete dólares con veinte centavos por día y por persona, con el gasto solo de alimentación de una persona presa, calculado en ₡75.294,97 al mes, y suman costos de infraestructura, servicios y seguridad.

Afirman que, sin el cambio, la cárcel sigue siendo la única vía para ejecutar el apremio, con hacinamiento, gasto público y menos espacio para delitos graves. Invocan la Convención sobre los Derechos del Niño y una resolución de la Sala Constitucional de 1993 que admite la prisión por deuda alimentaria como excepción a la prohibición de encarcelar por deudas.

Qué dice el texto

  • La regla general: El apremio corporal por no pagar pensión alimentaria se cumple con un dispositivo de monitoreo electrónico, dentro de un área de movilidad que fija el juez; este puede autorizar salidas por trabajo, salud, educación u obligaciones familiares.
  • Quién sí va al penal: Se cumple encerrado y sin dispositivo para quien tenga antecedentes penales por delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores, drogas, violencia doméstica o violencia contra las mujeres, o esté con prisión preventiva.
  • Otras causas de encierro: También va al penal quien no tenga domicilio fijo ni redes de apoyo, quien se vea como riesgo para el acreedor o capaz de evadir el pago, quien pase más de un mes sin pagar con el dispositivo puesto, o quien lo dañe o incumpla condiciones.
  • Las obligaciones del usuario: No puede alterar, dañar ni desprenderse del aparato, debe reportar fallas y acatar las condiciones. Tras la notificación tiene 24 horas para presentarse a Adaptación Social, que instala y administra el equipo, y el dispositivo no debe estigmatizar.
  • Cuánto dura el apremio: Primera orden hasta dos meses, segunda hasta cuatro y desde la tercera hasta seis; nadie más de seis meses en apremio. Solo procede contra deudores mayores de edad y menores de 65 años. Un día con dispositivo cuenta como un día en el penal.
  • Quién queda fuera del apremio: El tribunal puede excluir a quien esté en embarazo avanzado o con una condición de salud que empeoraría. No procede contra quien ya tiene la cuota retenida de su ingreso por orden judicial, salvo retención incompleta y previa advertencia de cinco días.
  • El apremio nocturno: Quien esté en el penal puede pedir un apremio nocturno, de ocho de la noche a cinco de la mañana dentro de las instalaciones y hasta por seis meses, para trabajar de día; si busca ingresos de noche, el juez lo fija de día, máximo ocho horas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.675).

Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre

La comisión asignó el expediente a su subcomisión número 3 y aprobó por unanimidad consultarlo a la Corte Suprema, Justicia y Paz, Adaptación Social, el PANI, la Defensoría, el INAMU, Seguridad Pública, la Prodhab, Hacienda, la Defensa Pública, colegios profesionales y la UCR.

jue, 3 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.