Pensiones no contributivas
Nombre oficial: Ley para el traslado de los programas de pensiones no contributivas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 22 jul 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
La comisión espera las respuestas de las instituciones consultadas y las audiencias aprobadas.
De qué trata
Traslada los programas de pensiones no contributivas —las que se pagan a personas que no cotizaron para una pensión— al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma el proyecto sostiene que la Constitución le encarga a la CCSS únicamente el gobierno y la administración de los seguros sociales, y que sus fondos y reservas no pueden emplearse en otros fines. Alega que, con los años, distintas leyes le fueron asignando funciones ajenas —entre ellas el Régimen No Contributivo, las pensiones para personas en pobreza que no cotizaron a ningún régimen— y que eso termina alargando los tiempos de respuesta a quienes sí cotizan.
Afirma que la institución no tiene capacidad ociosa para asumir esos programas y que los casos pendientes de resolver vienen creciendo desde 2020: cita que a marzo de 2026 rondaban los 34 mil. Añade que, según proyecciones de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, el programa requiere ¢61.648 millones para otorgar 5.000 pensiones nuevas y cumplir sus obligaciones, y advierte que sin más recursos habría que suspender la recepción de nuevas solicitudes.
Sostiene además que el Ministerio de Trabajo es el llamado a ocuparse del bienestar social según su ley orgánica y que ya administra regímenes de pensiones contributivos y no contributivos, de modo que el traslado dejaría a la CCSS concentrada en los seguros que le competen.
Qué dice el texto
- Quién administra: El Régimen No Contributivo de Pensiones pasa de la CCSS al Ministerio de Trabajo, que queda encargado de administrarlo, de definir la tipología de beneficiarios —a quiénes se les da la pensión— y de dictar el reglamento.
- La plata de Fodesaf: Al menos un 10,35% del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se gira al Ministerio de Trabajo para este régimen, y hasta un 4% de ese aporte puede destinarse a gastos administrativos.
- El seguro de salud: Dentro de esos gastos administrativos, el Ministerio debe pagarle de inmediato a la CCSS el seguro de salud por el Estado de los pensionados. La CCSS fija ese costo y, si no se le paga todo, puede aplicar sus mecanismos de cobro.
- Parálisis cerebral profunda: La pensión vitalicia sigue equivaliendo al menor salario mínimo legal mensual y la valoración médica queda en la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la CCSS, pero la paga y reglamenta el Ministerio de Trabajo.
- Otras fuentes de plata: Se redirigen al régimen bajo el Ministerio de Trabajo entre 9% y 9,5% de las utilidades de la Junta de Protección Social, la mitad de las multas laborales, mil millones del impuesto a cigarrillos y licores y los depósitos judiciales no reclamados en diez años.
- Las 3.500 pensiones: De lo recaudado con la tarifa reducida del 1% del IVA debe presupuestarse cada año el costo total de 3.500 nuevas pensiones del régimen, que Hacienda transfiere al Ministerio de Trabajo junto con los gastos administrativos.
- Cómo se hace el traspaso: El traslado debe ejecutarse en un máximo de doce meses. Antes, la CCSS entrega estados financieros auditados del régimen con treinta días de antelación, sigue pagando durante la transición y el proceso no puede suspender ni atrasar las pensiones.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.643).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
El proyecto fue asignado a la subcomisión 2, con plazo hasta el 14 de octubre de 2026. Al día siguiente la comisión aprobó por unanimidad consultarlo a veintiún instituciones y organizaciones, entre ellas la CCSS, el Ministerio de Trabajo, Hacienda, el IMAS, la Contraloría, la Defensoría, la SUPEN y universidades públicas; rechazó 0 a 8 una moción para revisar esa votación y aprobó recibir en audiencia a la SUPEN, la Dirección Nacional de Pensiones y la CCSS.
Fuente: las actas de la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 4 ago) y la sesión 15 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.