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Social, familia y vivienda · 25.643

Pensiones no contributivas

Nombre oficial: Ley para el traslado de los programas de pensiones no contributivas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Dónde va

1
Apenas nace
3 días
Presentado · 13 jul 2026 – 16 jul 2026
Ver quién lo presentó
  • Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 16 jul 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 22 jul 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones

Sadie Britton
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Anna Müller
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano
Royner Mora
Pueblo Soberano
Víctor Hidalgo
Liberación Nacional

Qué sigue

La comisión espera las respuestas de las instituciones consultadas y las audiencias aprobadas.

De qué trata

Traslada los programas de pensiones no contributivas —las que se pagan a personas que no cotizaron para una pensión— al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma el proyecto sostiene que la Constitución le encarga a la CCSS únicamente el gobierno y la administración de los seguros sociales, y que sus fondos y reservas no pueden emplearse en otros fines. Alega que, con los años, distintas leyes le fueron asignando funciones ajenas —entre ellas el Régimen No Contributivo, las pensiones para personas en pobreza que no cotizaron a ningún régimen— y que eso termina alargando los tiempos de respuesta a quienes sí cotizan.

Afirma que la institución no tiene capacidad ociosa para asumir esos programas y que los casos pendientes de resolver vienen creciendo desde 2020: cita que a marzo de 2026 rondaban los 34 mil. Añade que, según proyecciones de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, el programa requiere ¢61.648 millones para otorgar 5.000 pensiones nuevas y cumplir sus obligaciones, y advierte que sin más recursos habría que suspender la recepción de nuevas solicitudes.

Sostiene además que el Ministerio de Trabajo es el llamado a ocuparse del bienestar social según su ley orgánica y que ya administra regímenes de pensiones contributivos y no contributivos, de modo que el traslado dejaría a la CCSS concentrada en los seguros que le competen.

Qué dice el texto

  • Quién administra: El Régimen No Contributivo de Pensiones pasa de la CCSS al Ministerio de Trabajo, que queda encargado de administrarlo, de definir la tipología de beneficiarios —a quiénes se les da la pensión— y de dictar el reglamento.
  • La plata de Fodesaf: Al menos un 10,35% del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se gira al Ministerio de Trabajo para este régimen, y hasta un 4% de ese aporte puede destinarse a gastos administrativos.
  • El seguro de salud: Dentro de esos gastos administrativos, el Ministerio debe pagarle de inmediato a la CCSS el seguro de salud por el Estado de los pensionados. La CCSS fija ese costo y, si no se le paga todo, puede aplicar sus mecanismos de cobro.
  • Parálisis cerebral profunda: La pensión vitalicia sigue equivaliendo al menor salario mínimo legal mensual y la valoración médica queda en la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la CCSS, pero la paga y reglamenta el Ministerio de Trabajo.
  • Otras fuentes de plata: Se redirigen al régimen bajo el Ministerio de Trabajo entre 9% y 9,5% de las utilidades de la Junta de Protección Social, la mitad de las multas laborales, mil millones del impuesto a cigarrillos y licores y los depósitos judiciales no reclamados en diez años.
  • Las 3.500 pensiones: De lo recaudado con la tarifa reducida del 1% del IVA debe presupuestarse cada año el costo total de 3.500 nuevas pensiones del régimen, que Hacienda transfiere al Ministerio de Trabajo junto con los gastos administrativos.
  • Cómo se hace el traspaso: El traslado debe ejecutarse en un máximo de doce meses. Antes, la CCSS entrega estados financieros auditados del régimen con treinta días de antelación, sigue pagando durante la transición y el proceso no puede suspender ni atrasar las pensiones.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.643).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

El proyecto fue asignado a la subcomisión 2, con plazo hasta el 14 de octubre de 2026. Al día siguiente la comisión aprobó por unanimidad consultarlo a veintiún instituciones y organizaciones, entre ellas la CCSS, el Ministerio de Trabajo, Hacienda, el IMAS, la Contraloría, la Defensoría, la SUPEN y universidades públicas; rechazó 0 a 8 una moción para revisar esa votación y aprobó recibir en audiencia a la SUPEN, la Dirección Nacional de Pensiones y la CCSS.

Fuente: las actas de la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 4 ago) y la sesión 15 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.