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Ambiente y energía · 25.786

Semillas criollas

Nombre oficial: Ley para el Reconocimiento, Protección y Promoción de las Semillas Criollas.

Dónde va

1
Apenas nace
6 días y contando
Presentado · 17 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Ariel Alfonso Mora Fallas, Nayuribe Guadamuz Rosales, María Isabel Camareno Camareno, Ana Ruth Esquivel Medrano, Osvaldo Artavia Carballo, Royner Mora Ruiz, Kristel Lizeth Ward Hudson, Kathia Calvo Cruz, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Kattia María Ulate Alvarado, Grethel María Ávila Vargas, Zaira Murillo Marín, José Miguel Villalobos Umaña, Cindy Dayana Murillo Artavia, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Nogui Acosta Jaén, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Juan Manuel Quesada Espinoza, Gerardo Bogantes Rivera, Sadie Esmeralda Britton González, Reynaldo Arias Mora, Fernando Obaldía Álvarez, Kattia Alejandra Mora Montoya, Yara Vanessa Jiménez Fallas, Robert Johsan Barrantes Camacho, Cindy María Blanco González, Stephan Brunner Neibig, Antonio Barzuna Thompson, Anna Katharina Müller Castro · Pueblo Soberano
  • Antonio Trejos Mazariegos, José María Villalta Flórez Estrada, Sigrid Violeta Segura Artavia, María Eugenia Román Mora, Vianey Briyith Mora Vega, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez · Frente Amplio
  • Rafael Ángel Vargas Brenes, Karen Tatiana Alfaro Jiménez, Eder Francisco Hernández Ulloa, Andrea Patricia Valverde Palavicini, Ronald Alberto Campos Villegas, Norjelens María Lobo Vargas, Karol Vanessa Matamoros Montoya, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Álvaro Ramírez Bogantes, Iztarú Alfaro Guerrero, Janice Patricia Sandí Morales, Diana Murillo Murillo, Mangell Mc Lean Villalobos, Marco Francisco Badilla Chavarría, Víctor Manuel Hidalgo Solís, Salvador Padilla Villanueva · Liberación Nacional
  • Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Declara de interés nacional conservar, investigar, documentar e intercambiar semillas criollas y crea un día nacional para ellas; protege las prácticas de guardar, sembrar, multiplicar y trocar semillas sin fines comerciales, sin crear permisos, registros ni tasas nuevas.

Según el texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que las semillas criollas, locales, tradicionales, nativas y criollizadas no son solo material de siembra, sino memoria agrícola y patrimonio biocultural, y que el país las reconoce apenas de forma parcial: aparecen en el reglamento de la ley de agricultura orgánica y en la Política Nacional de Semillas, pero sin un respaldo legislativo que articule a las instituciones.

Citan a la FAO sobre el valor de los recursos fitogenéticos —el material vegetal con el que se hace mejoramiento de cultivos— frente al cambio climático, las plagas y la degradación de tierras, e investigaciones sobre maíces tradicionales según las cuales la conservación hecha por agricultores en sus fincas mantiene diversidad genética. Mencionan estudios costarricenses sobre maíz criollo, maíz pujagua, tacaco, cas y frijoles nativos.

Advierten que, sin reconocimiento legal, se pierde diversidad útil para la investigación y el mejoramiento vegetal y quedan expuestas a interpretaciones restrictivas prácticas tradicionales como el intercambio y el trueque. Citan a México, Perú y Ecuador como países que ya legislaron sobre sus semillas nativas.

Qué dice el texto

  • Qué se declara: Declara de interés nacional la conservación, recuperación, investigación, documentación, siembra, uso sostenible, multiplicación y resguardo de las semillas criollas, junto con los conocimientos tradicionales asociados a ellas.
  • El día nacional: Crea el Día Nacional de la Semilla Criolla; las instituciones públicas, municipalidades e instituciones autónomas podrán organizar ferias de intercambio, actividades escolares, huertas y capacitaciones dentro de sus competencias y presupuesto.
  • Qué semillas cubre: Define y reconoce cinco categorías: criolla, criollizada (variedad traída de fuera que se adaptó al lugar con el tiempo), local, tradicional y nativa, además de las endémicas, propias del territorio del país.
  • Prácticas protegidas: El Estado reconoce y protege el guardar, seleccionar, sembrar, multiplicar, cosechar, intercambiar sin fines comerciales y trocar semillas, y la transmisión de esos conocimientos entre generaciones.
  • Los límites: Esas prácticas siguen sujetas a las reglas fitosanitarias, ambientales y de salud pública vigentes, y la ley no puede usarse para imponer controles administrativos que el ordenamiento no prevea.
  • Sin nuevos trámites: No crea permisos, registros obligatorios, certificaciones, tasas ni cánones, y las ferias y bancos comunitarios de semillas no pueden recibir requisitos extra a los ya existentes en otras leyes.
  • Quién sigue mandando: Deja intactas las competencias de la Oficina Nacional de Semillas, el Servicio Fitosanitario del Estado, el MAG, el MINAE y la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, y se financia con los presupuestos ya existentes.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.786).