Gestión del PANI
Nombre oficial: Ley para el Mejoramiento de la Gestión del Patronato Nacional de la Infancia y Fortalecimiento del Proceso Especial de Protección de las Personas Menores de Edad
Dónde va
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Waldo Agüero Sanabria, Carlos Felipe Garcia Molina, Jose Francisco Nicolás Alvarado, David Lorenzo Segura Gamboa
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- Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia20 nov 2024 – 20 ene 2025 · 10 jun 2025 – 24 jun 2025 · 22 ene 2026 – 27 ene 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
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Qué sigue
Rige a partir de su publicación.
De qué trata
Reduce el tiempo de menores internados en albergues del PANI
Proyecto que busca reducir el tiempo de institucionalización de personas menores de edad en centros y albergues del PANI, introduce diversas modalidades de acogimiento, seguimiento psicoemocional integral para adolescentes y nuevas funciones para la institución.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el PANI es la institución rectora en niñez y adolescencia, pero que su Ley Orgánica no establece entre sus fines que separar a una persona menor de edad de su familia deba ser una medida excepcional, ni fija obligaciones concretas para preparar a quienes se acercan a la mayoría de edad mientras siguen bajo protección estatal.
Sostienen además que existe preocupación porque las medidas de protección se extienden por períodos largos, y que hay diferencias de proceder entre las oficinas del PANI en el país porque el representante legal actúa con independencia de criterio. Agregan que los servicios de emergencia regionales ejecutan partes del proceso especial de protección —el procedimiento administrativo con que el PANI interviene ante amenazas o violaciones de derechos— apoyados en una interpretación que puede despertar cuestionamientos.
Citan la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y las Directrices de Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado, y afirman que sin estos ajustes no se logra vincular ese proceso con la ley que rige al PANI ni procurar la desinstitucionalización, o sea sacar a los niños de los albergues hacia entornos familiares.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 27 de enero de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Separación de la familia: Fija como fin del PANI que apartar a un niño o adolescente de su familia nuclear o extensa sea una medida excepcional, y privilegiar antes la familia extensa o el acogimiento familiar temporal comunitario frente al ingreso al sistema institucional.
- Volver con la familia: Obliga al PANI a gestionar, en el menor tiempo posible, el reintegro del niño con sus padres cuando estos cumplan el plan de trabajo del proceso administrativo o judicial y se compruebe que mejoraron sus capacidades protectoras.
- La rectoría del PANI: Faculta al PANI a ejercer rectoría técnica —capacitar, asesorar y supervisar— en órganos estatales, municipales, no gubernamentales y en la sociedad, en materia de derechos de personas menores de edad y de cumplimiento de las políticas públicas.
- Control de los albergues: Manda a la Gerencia Técnica del PANI monitorear y mantener un registro actualizado de los niños en albergues, alternativas privadas y acogimientos familiares comunitarios, para que su institucionalización no se prolongue más de lo necesario.
- Revisión de cada caso: Ordena valoraciones periódicas de cada caso entre Gerencia Técnica, Dirección Regional y Oficina Local; lo que decida la mayoría se aplica obligatoriamente, y se avisa antes a los padres para que aporten y se les comunica lo acordado.
- Antes de dar en adopción: Antes de recomendar la declaratoria judicial de abandono —paso previo a la adopción— debe constar en el expediente que se agotaron las opciones con la familia y hacerse los análisis de adoptabilidad del niño.
- Rendición de cuentas: Obliga al PANI a publicar una evaluación anual con estadísticas de desinstitucionalización y adopción, y advierte que incumplir estas obligaciones acarrea responsabilidad disciplinaria para los funcionarios.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de octubre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.642).
Qué pasó la semana del 18 al 24 de mayo
El proyecto se debatió y aprobó en segundo debate el 21 de mayo con 53 votos a favor y cero en contra, con lo que completó su trámite legislativo. Ese mismo día se convirtió en la Ley N.º 10.959, quedando pendiente su publicación en La Gaceta.
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 14 del Plenario (jue, 21 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 7 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; resalta la filosofía de desinstitucionalización y rinde homenaje a Luis Felipe González Flores y doña Gloria Bejarano de Calderón
A favor; destaca la protección integral, la desinstitucionalización y la transparencia que exige el proyecto
A favor; subraya la necesidad de fortalecer capacidades institucionales del Estado para proteger a la niñez
A favor del proyecto pero advierte que no podrá implementarse sin liberar al PANI de la regla fiscal y sin asignarle recursos humanos y económicos suficientes.
A favor del proyecto pero señala que los recortes a programas sociales (comedores, becas) contradicen el principio del interés superior de la niñez.
A favor; lo encuadra en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y advierte sobre coherencia futura en la Ley Penal Juvenil
Considera el proyecto necesario pero plantea preocupaciones sobre recursos y capacidad operativa del PANI.
Otras 6 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 de Pueblo Soberano, 1 de Frente Amplio, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción.