Publicidad de licores en el deporte
Nombre oficial: Publicidad de Licores en el Deporte Nacional
Dónde va
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María Daniela Rojas Salas, Carlos Felipe Garcia Molina, Horacio Alvarado Bogantes, Leslye Rubén Bojorges León, Alejandro José Pacheco Castro, Eliécer Feinzaig Mintz, Carlos Andrés Robles Obando, Kattia Cambronero Aguiluz, Manuel Esteban Morales Díaz, María Marta Carballo Arce
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Sociales8 sept 2022 – 9 sept 2022
- Comisión de Asuntos Jurídicos9 sept 2022 – 3 mar 2023 · 29 ago 2023 – 12 sept 2023 · 26 sept 2023 – 1 feb 2024
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La Presidencia solicitó informe a la Secretaría del Directorio; la Sala Constitucional deberá resolver lo que corresponda respecto a la consulta pendiente. Podría presentarse un nuevo proyecto de ley.
De qué trata
Fija reglas para la publicidad de licores en el deporte nacional; según los diputados que se opusieron al texto aprobado, lo que este hace es permitir la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que los deportistas costarricenses compiten en desventaja por falta de plata, y que el Gobierno tiene poco margen para aportar más por el endeudamiento y la rigidez del gasto público. De ahí concluyen que hay que voltear al sector privado, y que el artículo 12 de la Ley 9047 lo estorba al prohibir que marcas de bebidas alcohólicas aparezcan en la publicidad de equipos, asociaciones, federaciones y ligas deportivas.
Afirman que hay atletas que han viajado a representar al país pagándose hospedaje y alimentación, o sin entrenador. Citan que en 2020 el país perdió el Mundial de Surf de la ISA, la Asociación Internacional de Surf, porque El Salvador tenía mejor infraestructura costera, y recuerdan que cuando Playa Hermosa fue sede en 2009 el comercio local captó alrededor de 1,5 millones de dólares.
Advierten que, si no se cambia, más deportistas desistirán de competir afuera, más mundiales se irán a otros países y más equipos y representaciones podrían desaparecer. Sostienen además que el control previo de la publicidad por parte del Ministerio de Salud se mantiene como garantía sanitaria.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 1 de febrero de 2024. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué se permite: Permite que marcas y nombres de bebidas con contenido alcohólico aparezcan en la publicidad deportiva, al eliminar del artículo 12 de la Ley 9047 el párrafo que lo prohibía.
- A quiénes alcanza: El levantamiento de la prohibición cubre la publicidad de equipos, asociaciones, federaciones y ligas deportivas, sin distinguir disciplina ni categoría.
- Quién vigila la publicidad: El Ministerio de Salud sigue a cargo de regular y controlar toda la publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico, en cualquier medio de comunicación, sea gratuita o pagada.
- Revisión antes de salir al aire: El control del Ministerio de Salud se mantiene como previo: la publicidad debe revisarse antes de divulgarse, no después.
- Qué queda de la ley: El artículo 12 de la Ley 9047 queda reducido a la regla de control sanitario de la publicidad; la restricción específica para el ámbito deportivo desaparece del texto.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de junio de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.216).
Qué pasó la semana del 1 al 7 de junio
El Plenario votó las mociones de reiteración 10 a 16 y sus respectivas mociones de revisión (revisiones 1 a 16). Todas las mociones de reiteración y revisiones fueron rechazadas por mayoría (entre 38 y 45 votos en contra). Los proponentes argumentaron que el texto actual es inconstitucional y perjudicial para la niñez por permitir publicidad de bebidas alcohólicas en el deporte.
jue, 4 jun · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 21 del Plenario (jue, 4 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 16 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 5 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; argumenta con datos comparativos internacionales que no existe relación directa entre publicidad de alcohol en deporte y mayor consumo, y que la consulta…
A favor; argumenta con datos comparativos internacionales que no existe relación directa entre publicidad de alcohol en deporte y mayor consumo, y que la consulta constitucional anterior no es vinculante.
A favor; señala que el proyecto regula una realidad existente y genera recursos para programas deportivos, prevención social e igualdad de género.
A favor; argumenta que el consumo de alcohol ha aumentado a pesar de la prohibición vigente y que los recursos deben aprovecharse para el deporte.
A favor; señala que la publicidad de bebidas alcohólicas ya existe en otros espacios y que el deporte merece acceder a esos recursos.
A favor; indica que el proyecto busca dirigir recursos a los atletas y no promover el consumo de alcohol.
Voto a favor de la redacción definitiva; propuso acoger el criterio filológico de mantener 'prohibido'
A favor en primer debate con reservas; pide que el texto sustitutivo proteja a la niñez y logre un equilibrio entre financiamiento deportivo y salud pública.
Reconoce que la moción estaba presentada pero que por error administrativo no se conoció en plazo; acepta que hay observaciones al proyecto.
Voto a favor de la redacción definitiva; solicitó claridad sobre la procedencia filológica de la sugerencia de corrección de género
En contra; califica el proyecto como producto del lobby corporativo del licor, señala seis problemas constitucionales y de política pública, y propone alternativas…
En contra; califica el proyecto como producto del lobby corporativo del licor, señala seis problemas constitucionales y de política pública, y propone alternativas de financiamiento deportivo sin abrir publicidad alcohólica.
En contra; argumenta con evidencia científica que la publicidad de alcohol es eficaz para aumentar el consumo, especialmente en menores, y que el proyecto no…
En contra; argumenta con evidencia científica que la publicidad de alcohol es eficaz para aumentar el consumo, especialmente en menores, y que el proyecto no garantiza beneficios reales al deporte.
En contra; como médico argumenta que la publicidad de alcohol en el deporte incrementa el consumo temprano en menores, causa daños neurológicos y el proyecto…
En contra; como médico argumenta que la publicidad de alcohol en el deporte incrementa el consumo temprano en menores, causa daños neurológicos y el proyecto presenta vicios de constitucionalidad.
En contra; señala vicios de constitucionalidad por violación del principio de progresividad del derecho a la salud y el interés superior del menor, citando…
En contra; señala vicios de constitucionalidad por violación del principio de progresividad del derecho a la salud y el interés superior del menor, citando resolución de la Sala Constitucional.
Sostiene que la moción nunca fue incorporada al orden del día del Plenario y que el plazo venció, por lo que el proyecto debe archivarse conforme a la resolución…
Sostiene que la moción nunca fue incorporada al orden del día del Plenario y que el plazo venció, por lo que el proyecto debe archivarse conforme a la resolución 13.520 del 2018.
En contra; cita criterios del Ministerio de Salud y el PANI que señalan vicios constitucionales y violación del interés superior del menor.
En contra; como educadora rechaza el proyecto por promover tácitamente el consumo de alcohol en menores y aumentar la violencia de género.
Otras 6 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Pueblo Soberano, 1 de Liberación Nacional y 3 sin fracción. De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.