Acceso al deporte y la recreación
Nombre oficial: Ley para el Fortalecimiento y el Acceso al Deporte y la Recreación Nacional y Cantonal
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Royner Mora Ruiz, Juan Manuel Quesada Espinoza, Fernando Obaldía Álvarez, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Robert Johsan Barrantes Camacho, Nogui Acosta Jaén, Stephan Brunner Neibig, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Antonio Barzuna Thompson, Anna Katharina Müller Castro, Sadie Esmeralda Britton González, José Miguel Villalobos Umaña, Grethel María Ávila Vargas, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Kattia María Ulate Alvarado, Kathia Calvo Cruz, Ariel Alfonso Mora Fallas, María Isabel Camareno Camareno, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Nayuribe Guadamuz Rosales, Osvaldo Artavia Carballo, Cindy María Blanco González, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Cindy Dayana Murillo Artavia, Ana Ruth Esquivel Medrano, Reynaldo Arias Mora, Yara Vanessa Jiménez Fallas, Zaira Murillo Marín · Pueblo Soberano
- Mangell Mc Lean Villalobos, Víctor Manuel Hidalgo Solís, Rafael Ángel Vargas Brenes, Salvador Padilla Villanueva, Ronald Alberto Campos Villegas, Eder Francisco Hernández Ulloa, Jesús Antonio Calderón Calderón, Karen Tatiana Alfaro Jiménez, Norjelens María Lobo Vargas, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Marco Francisco Badilla Chavarría, Álvaro Ramírez Bogantes, Andrea Patricia Valverde Palavicini, Iztarú Alfaro Guerrero · Liberación Nacional
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Juventud, Niñez y Adolescenciadesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia · 7 diputaciones
Qué sigue
La comisión espera las respuestas de las instituciones y organizaciones consultadas para continuar con la discusión del proyecto.
De qué trata
Permite a licoreras patrocinar el deporte, no el de menores
Permite que empresas de bebidas alcohólicas patrocinen el deporte —lo que la Ley 9047 prohíbe—, con veda total en ligas y categorías menores, y obliga a girar el 20% de cada contrato a un fondo nuevo para deporte cantonal, Icoder, IAFA e Inamu.
Según el texto presentado el 16 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el país tiene atletas capaces de competir con éxito afuera, pero que esos resultados se logran pese a limitaciones económicas, de infraestructura y de acceso a procesos permanentes de preparación. Afirman que eso golpea tanto al deporte de alto rendimiento como al desarrollo deportivo en las comunidades.
Agregan que el contexto fiscal del Estado impone restricciones para aumentar el dinero público destinado al deporte, y que la prohibición vigente del patrocinio con marcas de bebidas alcohólicas le cierra al deporte una fuente de financiamiento privado. Dicen que ese modelo solo prohibitivo resultó ineficaz y que conviene sustituirlo por un régimen de control y regulación reforzada.
Reconocen que el consumo nocivo de alcohol es un problema de salud pública cuya prevención sigue siendo deber del Estado. Citan a la Organización Mundial de la Salud y a la Organización Panamericana de la Salud para sostener que los instrumentos internacionales no obligan a prohibir de forma absoluta todo patrocinio o publicidad.
Qué dice el texto
- El patrocinio con licor: Permite que empresas de bebidas alcohólicas patrocinen organizaciones, equipos y deportistas, con contrato escrito y en dinero o en especie; ambas partes deben estar al día con la CCSS, el IMAS, Hacienda y el Fodesaf, el fondo social del Estado.
- Lo prohibido con menores: Prohíbe marcas de licor en uniformes, implementos y publicidad de ligas o categorías menores y el mercadeo dirigido a menores; en esas actividades hay que cubrir o quitar los rótulos, y nadie puede anunciar a un deportista tomando licor en plena práctica.
- El visto bueno de Salud: Toda publicidad de licor requiere aprobación previa del Ministerio de Salud, que resuelve en ocho días hábiles; si no responde, igual no se puede divulgar. La publicidad autorizada debe llevar mensajes de prevención, salvo uniformes e implementos.
- El 20% al Fondo: Obliga a quien recibe el patrocinio a trasladar el 20% del monto al nuevo Fondo Nacional del Deporte, administrado por el Icoder, dentro de quince días hábiles; esa plata queda fuera de la regla fiscal, el tope al crecimiento del gasto público.
- Cómo se reparte: Del Fondo, 30% va al deporte de los cantones, 15% al Instituto Nacional de las Mujeres para campañas, 15% al IAFA (alcoholismo y farmacodependencia) y 40% al Icoder para becas a atletas, infraestructura deportiva y programas de prevención.
- El reparto entre cantones: Ese 30% cantonal se divide: la mitad de forma inversa al índice de desarrollo social, o sea más para los cantones con mayor rezago; 25% según población y 25% en partes iguales. Lo ejecutan los comités cantonales de deportes.
- Las sanciones: Multa de uno a diez salarios base (el del Oficinista 1 del presupuesto) a quien burle el control previo y de diez a veinte por violar las prohibiciones; quien incumpla las reglas o no traslade el 20% queda hasta cinco años sin nuevos patrocinios.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.656).
Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto
La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad (6 votos) dos mociones sobre este proyecto: una para ampliar el plazo ordinario de discusión, al amparo del artículo 80 del Reglamento, y otra para consultarlo a más de setenta instituciones y organizaciones, entre ellas el PANI, el ICODER, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Contraloría General de la República, los comités cantonales de deportes, el Comité Olímpico Nacional y decenas de federaciones deportivas. No hubo discusión de fondo: la sesión duró diez minutos.
jue, 13 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 4 de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia (jue, 13 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.