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Economía y trabajo · 25.607

Control técnico del Servicio Fitosanitario

Nombre oficial: Ley para el fortalecimiento del control técnico del Servicio Fitosanitario del Estado

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 9 jun 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Salvador Padilla Villanueva · Liberación Nacional
2
En estudio
13 días y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 16 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturalesdesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales · 9 diputaciones

Karen Alfaro
presidencia
Liberación Nacional
Osvaldo Artavia
secretaría
Pueblo Soberano
Álvaro Ramírez
Liberación Nacional
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ariel Mora
Pueblo Soberano
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
José Flórez
Frente Amplio
Mangell Lean
Liberación Nacional
María Camareno
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión N.° 1 debe rendir informe en treinta días y se esperan las respuestas de las consultas.

De qué trata

Reforma la Ley de Protección Fitosanitaria para fortalecer las funciones de control técnico del Servicio Fitosanitario del Estado, la entidad que regula plaguicidas y sanidad de los cultivos.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma el proyecto sostiene que el artículo 51 de la Ley de Protección Fitosanitaria, de 1997, quedó desfasado: fija un único plazo ordinario de ocho días hábiles —ampliable por cuatro— para que el Servicio Fitosanitario del Estado resuelva los permisos de importación o tránsito de vegetales y de agentes de control biológico, o sea organismos vivos que se usan para combatir plagas. Alega que esa regla uniforme no distingue entre solicitudes simples, urgentes por continuidad productiva y casos técnicamente complejos que exigen análisis de riesgo, inspecciones o muestreos.

Agrega que la ley no fija criterios expresos para administrar las ampliaciones de plazo, lo que a su juicio abre espacio a una práctica opaca o rutinaria y a trato desigual, con costos por desabastecimiento de insumos, retrasos en tratamientos e interrupción de procesos agrícolas sensibles al tiempo.

Cita el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, que pide tramitar sin demoras indebidas; la norma internacional NIMF 3 sobre agentes de control biológico; la Ley General de la Administración Pública y la Ley 8220 contra el exceso de trámites; y el Estudio Económico de Costa Rica 2025 de la OCDE sobre digitalización administrativa. Aclara que no busca desregular ni quitarle al SFE la potestad de inspeccionar o rechazar envíos.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: A toda persona que quiera importar o llevar en tránsito por el país vegetales, agentes de control biológico —organismos vivos usados para combatir plagas— u otros organismos regulados: sigue necesitando permiso previo del Servicio Fitosanitario.
  • El plazo normal: El Servicio Fitosanitario tiene quince días hábiles para resolver la solicitud, contados desde el día siguiente a que se recibe completa.
  • Cuándo se alarga: Puede estirar el plazo hasta veinte días hábiles si hay razones técnicas: análisis de riesgo, revisión de documentos, inspecciones o muestreos necesarios para proteger la salud de las plantas.
  • La prórroga extra: De forma excepcional y con razones técnicas acreditadas, puede sumar hasta cuatro días hábiles más, pero debe avisarle al interesado y publicar la justificación en su sitio web.
  • Control biológico: Para los agentes de control biológico el plazo no puede pasar de diez días hábiles, ampliable hasta por tres días más solo ante circunstancias técnicas extraordinarias y mediante resolución con motivos explicados.
  • Cómo se decide: Obliga al Servicio Fitosanitario a manejar los plazos con criterios técnicos objetivos: disponibilidad de insumos, riesgos fitosanitarios prioritarios, continuidad de la producción, efectos ambientales y resultados de evaluaciones o inspecciones.
  • La transparencia: Los criterios deben apoyarse en información técnica verificable de fuentes oficiales o de respaldo reconocido y quedar documentados caso por caso; además, la institución debe publicar lineamientos generales y justificar cuando cambie los plazos ordinarios.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.607).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión asignó el expediente a la subcomisión N.° 1 para que rinda informe en treinta días y aprobó, con siete votos a favor y cero en contra, una moción para consultar el proyecto al Servicio Fitosanitario del Estado, al MAG, a la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UCR, a la Procuraduría General de la República y al Colegio de Abogadas y Abogados. Al día siguiente se dejó constancia de que el texto sigue en la subcomisión.

Fuente: las actas de la sesión 10 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mar, 11 ago) y la sesión 11 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mié, 12 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.