AsambleaTeRinde2026 – 2030
← Volver a la portada
Salud · 25.835

Servicios veterinarios oficiales

Nombre oficial: Ley para el Fortalecimiento de los Servicios Veterinarios Oficiales de Costa Rica

Dónde va

1
Apenas nace
1 día y contando
Presentado · 13 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Ariel Alfonso Mora Fallas · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) oficializar, o sea autorizar, a personas y empresas para hacer tareas veterinarias oficiales bajo su supervisión, cobrándole directamente al usuario y quedándose con ese ingreso.

Según el texto presentado el 13 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la realidad sanitaria mundial cambió a fondo. Señalan más comercio y más movilidad de animales, personas y mercancías, enfermedades que cruzan fronteras, zoonosis emergentes (enfermedades que pasan de animales a personas) y efectos del cambio climático. Afirman que el SENASA necesita herramientas para ampliar su capacidad operativa sin perder su rectoría técnica, es decir, su papel de autoridad que dicta las reglas.

Citan el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), que pide que la legislación permita delegar tareas y crear alianzas público-privadas. Dicen que la oficialización se ha usado históricamente y que la reforma le da seguridad jurídica. Ponen como ejemplos la emergencia por gusano barrenador, los programas contra brucelosis y tuberculosis, la inspección en mataderos, las subastas ganaderas y los almacenes fiscales.

También buscan aclarar que lo que cobran los terceros oficializados no son fondos públicos para la Caja Única del Estado (la cuenta donde se centralizan los recursos públicos). Sostienen que el SENASA no pierde por eso sus potestades de auditoría ni de control de calidad.

Qué dice el texto

  • Quién puede hacerlo: El SENASA puede oficializar a personas físicas o jurídicas (empresas u organizaciones), públicas o privadas, nacionales o internacionales, para prestar servicios o actividades oficiales de tipo técnico.
  • El control: El SENASA conserva su condición de autoridad y la responsabilidad técnica, y supervisa, fiscaliza y audita de forma permanente. La oficialización no le traspasa su competencia ni su potestad pública.
  • Los convenios: El SENASA puede firmar convenios para fijar las condiciones de cada oficialización. Si se hace por medio de una empresa u organización, esta asume las obligaciones laborales y administrativas que le correspondan.
  • Quién cobra: Los terceros oficializados ejecutan, cobran y administran directamente los servicios que prestan. Los ingresos les pertenecen a ellos como pago por el trabajo efectivamente realizado.
  • Cuánto se paga: Cuando el servicio lo da un tercero oficializado, el monto, la forma y las condiciones de pago se pactan entre ese tercero y el usuario, no por decreto.
  • Las tarifas del SENASA: Lo que cobra el SENASA por los servicios que da directamente se fija por decreto del Poder Ejecutivo, con estudios técnicos, consulta previa a los usuarios y servicio al costo: la tarifa cubre lo que cuesta darlo.
  • Los ingresos del SENASA: Entre los recursos financieros del SENASA quedan los ingresos por venta de servicios, autorizaciones y registros.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.835).