Rectoría de residuos sólidos
Nombre oficial: Ley para el fortalecimiento de la rectoría del Ministerio de Salud en la gestión y disposición final de residuos sólidos
Dónde va
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Poder Ejecutivo
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- Comisión de Ambiente30 abr 2024 – 30 ene 2025 · 18 feb 2025 – 10 jun 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
Da al Ministerio de Salud más poder sobre la basura
Amplía la rectoría del Ministerio de Salud —su potestad de dirigir y fijar las reglas— sobre el manejo de los residuos sólidos y su disposición final, es decir el destino último de la basura, como los rellenos sanitarios.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman —el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud— sostienen que la gestión de residuos sólidos está en crisis por la falta de tecnologías distintas al relleno sanitario, el cierre de rellenos sin alternativas listas y la tramitología que atrasa los proyectos. Añaden que la resistencia de comunidades y gobiernos locales ha estancado obras clave, con iniciativas que acumulan más de una década de intentos sin ejecutarse.
Citan un informe técnico del propio Ministerio de Salud (oficio MS-DPRSA-USA-0180-2024) según el cual en 2022 se generaron 398 mil toneladas más que en 2016, se cerraron 41 de 44 vertederos y quedan ocho rellenos sanitarios en operación, dos de ellos con capacidad limitada o nula; agregan que el Gran Área Metropolitana aporta el 80% de los residuos que llegan a disposición final.
Argumentan además que decidir dónde se instalan las obras de disposición final no es un asunto puramente local: invocan sentencias de la Sala Constitucional que dicen que la autonomía municipal no es ilimitada y que el manejo de residuos tiene alcance nacional. Advierten que sin medidas inmediatas la crisis se agrava y compromete la salud pública, el ambiente y la calidad de vida.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 11 de junio de 2025. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Quién autoriza el terreno: El certificado de uso de la tierra —el papel que dice si en ese terreno se puede instalar la obra— para estructuras de disposición final de residuos lo emite el Ministerio de Salud y ya no las municipalidades.
- La patente municipal: Para actividades de disposición final, el Ministerio de Salud avisa por sus direcciones regionales a la municipalidad que ya otorgó el certificado de uso de la tierra, y hasta entonces la municipalidad arranca el trámite de la licencia.
- Quién pone las reglas: Suma al Ministerio de Salud, como rector de residuos, la potestad de dictar las directrices y reglamentos de la disposición final, dentro de los objetivos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
- Qué le queda al cantón: Los reglamentos que dicta cada municipalidad quedan acotados a la clasificación y la recolección selectiva de residuos en su cantón.
- Los planes reguladores: El plan regulador local —el mapa de usos permitidos del cantón— deberá ubicar también las zonas de amortiguamiento y de disposición de basuras, y sus reglamentos deberán promover la buena disposición final de los residuos.
- El plazo de ajuste: Ministerio de Salud y municipalidades tienen doce meses para actualizar la normativa que se vea afectada por estos cambios. La ley rige desde su publicación.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de abril de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.251).
Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto
El martes 28 de julio se anunció el primer informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se presentaron nuevas mociones por esa misma vía y el expediente regresó a la comisión dictaminadora. El jueves 30 quedó suspendido a la espera del primer y del segundo informe.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 40 del Plenario (mar, 28 jul) y la sesión ordinaria 42 del Plenario (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.