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Administración pública · 25.707

Gobernanza migratoria

Nombre oficial: Ley para el Fortalecimiento de la Gobernanza y la Coordinación de la Política Migratoria Nacional

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 13 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Antonio Trejos Mazariegos, José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
  • Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
  • Marco Francisco Badilla Chavarría, Janice Patricia Sandí Morales · Liberación Nacional
2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 24 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Permite a los refugiados optar por residencia permanente

Convierte el Consejo Nacional de Migración en órgano rector, con lineamientos de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas, y permite que las personas reconocidas como refugiadas opten por residencia permanente sin perder esa condición.

Según el texto presentado el 13 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que Costa Rica enfrenta uno de los escenarios migratorios más complejos de las últimas décadas y que el aumento de solicitudes de refugio dejó al descubierto límites estructurales: resoluciones que tardan, competencias repartidas entre instituciones y ausencia de mecanismos claros de integración durable, es decir, de soluciones estables para que la persona refugiada rehaga su vida en el país.

Citan datos del Acnur, la agencia de la ONU para los refugiados, según los cuales el país acumulaba para 2025 más de 222.000 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado sin resolver. Mencionan también el voto 3435-92 de la Sala Constitucional y opiniones de la Corte Interamericana para argumentar que los estándares internacionales de protección ya obligan al Estado.

Advierten que, sin reforma, muchas personas refugiadas seguirán años en incertidumbre jurídica y precariedad documental, lo que alimenta informalidad y exclusión, y que la protección seguirá dependiendo de criterios administrativos variables de las autoridades de turno en lugar de reglas escritas en la ley.

Qué dice el texto

  • El Consejo manda: El Consejo Nacional de Migración pasa a ser órgano rector de la política migratoria: sus lineamientos generales son vinculantes y sus medidas, de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas, dentro de las competencias de cada una.
  • Quién se sienta en la mesa: La integración debe ser al más alto nivel político-administrativo, con ministros o viceministros, y con mecanismos efectivos de participación de la sociedad civil, incluidas organizaciones de personas migrantes y refugiadas, y de organismos internacionales.
  • Qué tiene que hacer: Debe articular políticas de salud, educación, empleo, seguridad social y asistencia social para la población extranjera residente, velar por la igualdad de trato y evaluar la política migratoria con informes públicos y recomendaciones.
  • Órdenes a Migración: El Consejo puede emitir directrices y criterios técnicos vinculantes para la Dirección General de Migración y Extranjería en el diseño de programas y servicios para población migrante y para personas costarricenses en el exterior.
  • El Tribunal Migratorio: El Consejo nombra y destituye a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio, la instancia que revisa las decisiones de Migración, según criterios de idoneidad, independencia y especialización.
  • Vía a la residencia: Las personas formalmente reconocidas como refugiadas podrán optar por regularización migratoria permanente u otras categorías previstas en la ley o creadas por reglamento, con criterios humanitarios y de integración durable.
  • No pierde el refugio: Pedir esa regularización no será por sí sola causa automática de cesación de la condición de refugiado; solo procede en los supuestos ya previstos. Los trámites deben ser ágiles y respetar la unidad familiar y la no devolución al país de riesgo.
  • El plazo del reglamento: El Poder Ejecutivo tiene doce meses para ajustar el reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y desarrollar esos mecanismos; quienes ya fueron reconocidos como refugiados, asilados o apátridas también podrán acogerse.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.707).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 24 ago · Trámite oficial

Ley para el Fortalecimiento de la Gobernanza y la Coordinación de la… · AsambleaTeRinde