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Ambiente y energía · 25.440

Domo Térmico

Nombre oficial: Ley para el aprovechamiento pesquero sostenible y estratégico del Domo Térmico de Costa Rica

Dónde va

1
Apenas nace
9 días
Presentado · 10 mar 2026 – 19 mar 2026
Ver quién lo presentó

Pedro Rojas Guzmán

2
En estudio
5 meses y contando
En comisión · 19 mar 2026 – 9 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturalesdesde el 8 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales · 9 diputaciones

Karen Alfaro
presidencia
Liberación Nacional
Osvaldo Artavia
secretaría
Pueblo Soberano
Álvaro Ramírez
Liberación Nacional
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ariel Mora
Pueblo Soberano
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
José Flórez
Frente Amplio
Mangell Lean
Liberación Nacional
María Camareno
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión tiene un mes más para rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Establece reglas para aprovechar de forma sostenible la pesca en el Domo Térmico de Costa Rica, una zona del mar frente al país.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma el proyecto sostiene que el calentamiento del océano está reorganizando las pesquerías: cambian la temperatura, la circulación y la disponibilidad de nutrientes, las especies se corren hacia aguas más frías y cae la biomasa, o sea la cantidad de peces disponible para pescar, en varias regiones del planeta.

Describe el Domo Térmico como un sistema de afloramiento en mar abierto que concentra atún aleta amarilla, atún patudo, dorado y pez espada, y lo plantea como un activo estratégico nacional. Alega que ese sistema carece de una gestión especializada, con reglas de control de captura basadas en evidencia, y que sin ellas la sobrepesca y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada pueden erosionar el recurso y debilitar la posición del país.

Cita investigaciones basadas en más de 700.000 estimaciones de biomasa de casi 34.000 poblaciones de peces entre 1993 y 2021, y datos de la FAO según los cuales más de 3.000 millones de personas dependen del pescado como principal fuente de proteína animal. Invoca además el artículo 50 de la Constitución y los derechos soberanos sobre una zona económica exclusiva de unos 589.000 km².

Qué dice el texto

  • Quién puede pescar: Solo pueden operar barcos con licencia al día, rastreo satelital continuo (VMS y AIS), monitoreo electrónico a bordo y registro de capturas en tiempo real; los que ya pescan ahí tienen dieciocho meses para adecuarse.
  • Las cuotas: Una regla de control de captura recorta de forma automática y obligatoria cuotas, días de pesca, cantidad de barcos y esfuerzo total cuando los indicadores muestran caída de biomasa; ampliarlos exige estudios de varios años.
  • Tallas y vedas: Prohíbe capturar ejemplares por debajo de la talla mínima de cada especie regulada y obliga a delimitar zonas de reproducción con cierres estacionales; incumplir es falta grave con las sanciones máximas.
  • Quién decide: Un comité científico con representantes de universidades públicas, la Academia Nacional de Ciencias y el Estado evalúa el ecosistema, y sus recomendaciones sobre cuotas, cierres y esfuerzo son vinculantes para la administración.
  • La trazabilidad: Cada lote debe poder seguirse desde la captura hasta su destino final, incluidos procesamiento, transporte y exportación; sin trazabilidad verificable el producto no puede venderse como proveniente del Domo.
  • La plata: Crea un fondo de destino exclusivo, con contabilidad separada y fiscalizado por la Contraloría, financiado con un canon por autorización, un porcentaje del valor de las exportaciones del área, multas y cooperación.
  • Las sanciones: Multas proporcionales al valor comercial de la captura, suspensión de licencia, inhabilitación definitiva por reincidencia y decomiso; el operador responde por el daño ambiental aunque no haya tenido culpa.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 10 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.440).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión asignó el expediente a la subcomisión N.° 2 para que rinda informe en un plazo de treinta días. Al día siguiente, en el repaso de proyectos, se dejó constancia de que el texto se encuentra en esa subcomisión, sin discusión ni mociones en la sesión.

Fuente: las actas de la sesión 8 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mar, 4 ago) y la sesión 9 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.