Secreto bancario en investigaciones penales
Nombre oficial: Ley para Eficientizar el Levantamiento de Secreto Bancario en las Investigaciones Penales
Dónde va
Ver quién lo presentó
Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Luis Diego Vargas Rodríguez, Kattia Cambronero Aguiluz, Eliécer Feinzaig Mintz
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráfico25 abr 2024 – 18 mar 2025 · 25 abr 2025 – 31 jul 2025 · 26 feb 2026 – 5 mar 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Le falta la votación en segundo debate en el Plenario.
De qué trata
Agiliza el acceso a datos bancarios en causas penales
Busca hacer más ágil el levantamiento del secreto bancario —la autorización que permite acceder a la información de las cuentas de una persona— dentro de investigaciones penales.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la lentitud judicial en las investigaciones penales causa daños irreparables: mientras pasa el tiempo sin un plazo definido, dicen, se pueden distraer bienes o capitales, degradar indicios y encubrir los delitos con actos de simulación. Señalan que una de las diligencias más rezagadas es la resolución de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, información que consideran clave para que el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial tracen líneas de investigación y ubiquen rápido patrimonios defraudados o dinero de otros delitos.
Explican que el secreto bancario está protegido en el Código de Comercio, que declara inviolables las cuentas corrientes, y que los bancos solo entregan datos con autorización escrita de la persona titular o por orden de una autoridad judicial. Descartan la primera vía: pedirle permiso al dueño de la cuenta, afirman, lo pondría sobre aviso y le permitiría esconder o mover el dinero, por lo que la única salida sería una resolución del juez, dictada con prontitud.
Agregan que la banca digital permite hacer desde el teléfono o la web trámites que antes exigían ir a una sucursal, y sostienen que hay quienes aprovechan esas facilidades para borrar rastros del delito más rápido; por eso, dicen, las actuaciones judiciales deben acelerarse al mismo ritmo.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 6 de marzo de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Plazo para el juez: Cuando la solicitud de secuestro, registro o examen se refiera a información bancaria, el juez queda obligado a resolverla dentro de un plazo fijo de días naturales (corridos, sin descontar fines de semana ni feriados) desde que se presentó.
- Crimen organizado: En investigaciones por delincuencia organizada mantiene el levantamiento del secreto bancario de los imputados y de personas u empresas vinculadas, y fija que el juez debe resolver, a pedido del Ministerio Público, dentro de un plazo en días naturales.
- Qué debe hacer el banco: Las entidades financieras y las que forman parte de un grupo financiero quedan obligadas a resguardar información, documentos, valores y dineros que sirvan de prueba, y a congelar o depositar en el Banco Central los fondos que tengan en custodia.
- Desde cuándo y hasta cuándo: Esa obligación nace cuando la entidad recibe aviso formal de las autoridades sobre la investigación o el proceso penal, o cuando ella misma denuncia, y termina cuando se le notifique la desestimación, archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria firme.
- Congelamientos preventivos: Si la investigación la lleva la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas, esta debe informar al Ministerio Público para que, en un plazo perentorio, valore pedirle al juez la medida cautelar.
- Si nadie pide la orden: Vencido ese plazo sin orden del juez que confirme la medida, las entidades financieras deben levantar las acciones preventivas: se descongelan los fondos y cesa la retención.
- La orden escrita: Se mantiene que toda orden de secuestro, registro o examen se dicte por auto fundado, bajo pena de nulidad, señalando los documentos, quién los tiene y dónde están; lo que se secuestre de más debe devolverse salvo que el juez amplíe la orden.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de marzo de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.234).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
El Plenario aprobó por 48 votos a favor y 2 en contra una moción de orden por el artículo 154 del Reglamento; se suspendió el conocimiento del proyecto y se devolvió a la comisión dictaminadora. Votaron en contra las diputadas Gordienko López y Dobles Camargo.
mar, 22 sept · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.