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Economía y trabajo · 23.285

Canasta básica tributaria

Nombre oficial: Ley para Disminuir el Precio de la Canasta Básica Tributaria. Adición de un Inciso 37) al Artículo 8, Reforma del Artículo 10 y Derogación de los Incisos a) y B) del Punto 3 del Artículo 11 de la Ley N°6826 “Ley de Impuesto al Valor Agregado” y Adición de un Nuevo Inciso al Artículo 3 de la Ley N°6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Dónde va

1
Apenas nace
12 días
Presentado · 11 ago 2022 – 23 ago 2022
Ver quién lo presentó

Sofia Alejandra Guillén Pérez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Antonio José Ortega Gutiérrez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Rocio Alfaro Molina, Priscilla Vindas Salazar

2
En estudio
1 año y 7 meses
En comisión · 23 ago 2022 – 13 mar 2024
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 12 oct 2022

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
2 años y 6 meses
Plenario · 13 mar 2024
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
† Archivado el 19 de agosto de 2026: el camino terminó acá.
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

† Se archivó

El proyecto salió de la corriente legislativa el 19 de agosto de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.

Se le venció el plazo: se presentó el 11 de agosto de 2022, y el Reglamento de la Asamblea archiva todo proyecto que cumple cuatro años sin llegar a ser ley, salvo que el Plenario vote prorrogarlo (artículo 119). No lo rechazaron: se le acabó el tiempo.

De qué trata

Quita el IVA a la canasta básica para bajar precios

Exonera del IVA los bienes de la canasta básica y toda su cadena de producción, importación e insumos; pasa a financiar las 3.500 pensiones del régimen no contributivo con lo recaudado del IVA general y obliga al MEIC a verificar cada año que los precios al consumidor bajen.

Según el texto presentado el 11 de agosto de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que a la gente le cuesta cada vez más acceder a los alimentos de la canasta básica tributaria, la lista de bienes que el Estado grava con una tarifa reducida de IVA. Argumentan que la alimentación adecuada es un derecho humano ligado a la dignidad de la persona y citan al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para decir que sin políticas que la aseguren se transgreden otros derechos.

Atribuyen el encarecimiento a la crisis sanitaria y a la guerra en Europa, que dispararon el petróleo y los granos. Citan datos del INEC: una inflación de 10,6% entre julio de 2021 y junio de 2022, la mayor desde 2009, y una canasta básica alimentaria mensual por persona que pasó de ¢51.324 en enero a ¢55.988 en junio, con alzas como 77,40% en aceite y 57,51% en café.

Advierten que, según la OCDE, si los gobiernos no actúan la crisis inflacionaria puede detonar una crisis alimentaria que golpea a las personas de menores ingresos. Sobre las pensiones financiadas con el IVA de la canasta, señalan que la Contraloría advirtió que es difícil calcular cuánto se recauda solo por esos productos, y proponen trasladar esa obligación al total del impuesto para no perderlas.

Qué dice el texto

  • Qué queda sin IVA: Exonera del impuesto al valor agregado la venta e importación de los bienes de la canasta básica, incluidos los animales vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, servicios e insumos de toda la cadena hasta el consumidor final.
  • El 1% que desaparece: Deroga los incisos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que aplicaban la tarifa reducida del 1% a la canasta básica y a los insumos agropecuarios: esos bienes pasan a estar exentos del todo.
  • Quién arma la lista: La canasta básica la define un decreto conjunto de Hacienda y el MEIC, con base en el consumo real de los hogares de los tres primeros deciles de ingreso, o sea el 30% que menos gana, según estudios del INEC.
  • Cada cuánto se revisa: La lista de bienes exonerados debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco años, o cada vez que se publiquen los resultados de una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.
  • Las 3.500 pensiones: El financiamiento de 3.500 nuevas pensiones del régimen no contributivo pasa a salir de todo lo recaudado por el IVA al 13%, y no del 1% que se cobraba a la canasta. Hacienda debe girarlo a la CCSS, incluidos los gastos administrativos.
  • Sin excusa de regla fiscal: Esa transferencia a la CCSS no se puede dejar de presupuestar ni de girar, ni entera ni en parte, invocando los artículos de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que limitan el gasto.
  • Vigilancia de precios: Obliga al MEIC a verificar cada año los precios de los bienes de la canasta básica, para comprobar que la exoneración se traduzca en precios más bajos para el consumidor y no en más ganancia para las empresas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 11 de agosto de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.285).

Lo último en el registro del expediente

La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.

mié, 13 mar · Trámite oficial