Mano firme ante la reincidencia
Nombre oficial: Ley mano firme ante la reincidencia delictiva
Dónde va
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Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 22 jun 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones
Qué sigue
El proyecto sigue en la comisión sin la audiencia solicitada.
De qué trata
Quita beneficios en la cárcel a los reincidentes
Endurece el tratamiento de quienes reinciden: establece exclusiones automáticas de beneficios penitenciarios y permite fundar la prisión preventiva en los antecedentes de la persona.
Para conversar
Qué dice el texto
- Quién es reincidente: Es reincidente quien comete un nuevo delito doloso —a propósito— después de una condena firme por otro delito doloso, siempre que el nuevo se castigue con cárcel. Quedan fuera los delitos políticos, los amnistiados y los de la minoría de edad.
- El reloj que corre: Los antecedentes pesan solo si el nuevo delito ocurre dentro de 15, 10, 7 o 5 años según la gravedad del anterior, contados desde que la pena anterior se extinguió. Pasado ese plazo, caducan y no cuentan.
- Habitual y profesional: Se declara habitual a quien, con tres o más condenas firmes por delitos dolosos con cárcel, comete otro dentro de esos plazos; profesional, a quien hizo del delito su modo de vida y acumula más de tres sentencias firmes.
- Cuánto sube la pena: El juez parte el rango del delito en cuatro tramos iguales: la reincidencia simple lo mueve al tramo medio y la habitualidad, la profesionalidad o la reincidencia ligada al crimen organizado lo llevan al tramo más alto, sin pasar nunca el máximo legal.
- Sin beneficios: Crea una lista de delitos —entre ellos homicidio doloso, femicidio, delitos sexuales contra menores, secuestro extorsivo, trata, terrorismo, narcotráfico y crimen organizado— cuyos condenados quedan sin beneficios penitenciarios ni penas alternativas.
- Las excepciones: En robo agravado la exclusión solo opera si la persona es reincidente; en los demás casos aplica aunque sea la primera condena. Cabe libertad condicional o arresto domiciliario humanitario por enfermedad terminal acreditada por la CCSS.
- Cárcel antes del juicio: El juez debe pesar las condenas previas y los incumplimientos de los últimos cinco años para dictar prisión preventiva, y debe dictarla en delitos de crimen organizado y drogas. Prohíbe fundarla solo en el desempleo, la pobreza o antecedentes ya cancelados.
- El registro: Crea el Registro Nacional de Reincidencia en la Policía Penitenciaria, con consulta en tiempo real para jueces, Ministerio Público y Defensa Pública; para terceros, los antecedentes dejan de ser consultables a los quince años de extinguida la pena.
Según el texto presentado el 15 de junio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.616).
Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio
El proyecto fue mencionado en control político, donde se indicó que sería conocido en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. Dos días después estaba en el orden del día de esa comisión, que aprobó una moción conjunta de consultas facultativas para este expediente junto con los expedientes 25614, 25615 y 25617 al 25619; su discusión de fondo quedó pospuesta por moción aprobada por unanimidad, 8 votos a favor y 0 en contra, para dar paso a la audiencia de la magistrada Patricia Solano Castro.
Fuente: las actas de la sesión extraordinaria 6 del Plenario (mar, 14 jul) y la sesión 4 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 16 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 6 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 8 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; lo presentó como herramienta necesaria para modernizar la legislación y responder a la reincidencia delictiva.
Defiende el proyecto como la forma de cerrar la puerta giratoria y dar trato distinto a quien delinque una y otra vez
A favor; lo defiende como respuesta necesaria a la reincidencia delictiva.
Apoyo condicionado; señala que el paquete no aborda suficientemente el lavado de dinero y la extinción de dominio, y propone complementarlo.
Sostiene que el proyecto desconoce el fin resocializador de la pena, normaliza la prisión preventiva por antecedentes y restringe la independencia judicial, y pide…
Sostiene que el proyecto desconoce el fin resocializador de la pena, normaliza la prisión preventiva por antecedentes y restringe la independencia judicial, y pide escuchar a los expertos que recomiendan archivarlo
Recomienda el archivo definitivo del proyecto por riesgo de inconstitucionalidad y de responsabilidad internacional del Estado
Otras 7 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 5 de Pueblo Soberano y 2 sin fracción. De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.