AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la semana del 15 – 21 jun
PRESENTADO
Seguridad · 25.616

Mano firme ante la reincidencia

Nombre oficial: Ley mano firme ante la reincidencia delictiva

Dónde va

1
Apenas nace
0 días
Presentado · 15 jun 2026 – 15 jun 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

Qué sigue

El proyecto sigue en la comisión sin la audiencia solicitada.

De qué trata

Quita beneficios en la cárcel a los reincidentes

Endurece el tratamiento de quienes reinciden: establece exclusiones automáticas de beneficios penitenciarios y permite fundar la prisión preventiva en los antecedentes de la persona.

Para conversar

Qué dice el texto

  • Quién es reincidente: Es reincidente quien comete un nuevo delito doloso —a propósito— después de una condena firme por otro delito doloso, siempre que el nuevo se castigue con cárcel. Quedan fuera los delitos políticos, los amnistiados y los de la minoría de edad.
  • El reloj que corre: Los antecedentes pesan solo si el nuevo delito ocurre dentro de 15, 10, 7 o 5 años según la gravedad del anterior, contados desde que la pena anterior se extinguió. Pasado ese plazo, caducan y no cuentan.
  • Habitual y profesional: Se declara habitual a quien, con tres o más condenas firmes por delitos dolosos con cárcel, comete otro dentro de esos plazos; profesional, a quien hizo del delito su modo de vida y acumula más de tres sentencias firmes.
  • Cuánto sube la pena: El juez parte el rango del delito en cuatro tramos iguales: la reincidencia simple lo mueve al tramo medio y la habitualidad, la profesionalidad o la reincidencia ligada al crimen organizado lo llevan al tramo más alto, sin pasar nunca el máximo legal.
  • Sin beneficios: Crea una lista de delitos —entre ellos homicidio doloso, femicidio, delitos sexuales contra menores, secuestro extorsivo, trata, terrorismo, narcotráfico y crimen organizado— cuyos condenados quedan sin beneficios penitenciarios ni penas alternativas.
  • Las excepciones: En robo agravado la exclusión solo opera si la persona es reincidente; en los demás casos aplica aunque sea la primera condena. Cabe libertad condicional o arresto domiciliario humanitario por enfermedad terminal acreditada por la CCSS.
  • Cárcel antes del juicio: El juez debe pesar las condenas previas y los incumplimientos de los últimos cinco años para dictar prisión preventiva, y debe dictarla en delitos de crimen organizado y drogas. Prohíbe fundarla solo en el desempleo, la pobreza o antecedentes ya cancelados.
  • El registro: Crea el Registro Nacional de Reincidencia en la Policía Penitenciaria, con consulta en tiempo real para jueces, Ministerio Público y Defensa Pública; para terceros, los antecedentes dejan de ser consultables a los quince años de extinguida la pena.

Según el texto presentado el 15 de junio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.616).

Qué pasó la semana del 15 al 21 de junio

El proyecto no tuvo trámite propio esa semana: apareció únicamente en menciones de control político durante tres sesiones del Plenario, en las que se citó como el segundo proyecto del paquete de seguridad presentado por el Ejecutivo y como parte de un conjunto de seis proyectos presentados por la presidenta Laura Fernández Delgado.

Fuente: las actas de la sesión ordinaria 25 del Plenario (lun, 15 jun), la sesión ordinaria 26 del Plenario (mar, 16 jun) y la sesión ordinaria 27 del Plenario (mié, 17 jun). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 6 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 8 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

3Lo apoyan
Fernando Obaldía Álvarez · Pueblo Soberano

A favor; lo presentó como herramienta necesaria para modernizar la legislación y responder a la reincidencia delictiva.

14 jul · y 1 sesión más

Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano

Defiende el proyecto como la forma de cerrar la puerta giratoria y dar trato distinto a quien delinque una y otra vez

27 ago

Sadie Esmeralda Britton González · Pueblo Soberano

A favor; lo defiende como respuesta necesaria a la reincidencia delictiva.

17 jun

1Lo apoyan con reparos
Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana

Apoyo condicionado; señala que el paquete no aborda suficientemente el lavado de dinero y la extinción de dominio, y propone complementarlo.

17 jun

2Lo objetan
Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana

Sostiene que el proyecto desconoce el fin resocializador de la pena, normaliza la prisión preventiva por antecedentes y restringe la independencia judicial, y pide…

Sostiene que el proyecto desconoce el fin resocializador de la pena, normaliza la prisión preventiva por antecedentes y restringe la independencia judicial, y pide escuchar a los expertos que recomiendan archivarlo

3 sept · y 1 sesión más

Comisión de Asuntos Penales del Colegio de Abogados y Abogadas

Recomienda el archivo definitivo del proyecto por riesgo de inconstitucionalidad y de responsabilidad internacional del Estado

3 sept

Otras 7 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 5 de Pueblo Soberano y 2 sin fracción. De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.