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Justicia · 25.713

Amparos de legalidad

Nombre oficial: Ley para Brindar Seguridad Jurídica a la Interposición de Amparos de Legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 17 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Grethel María Ávila Vargas · Pueblo Soberano
2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 24 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 1 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La comisión espera las respuestas de las instituciones consultadas para seguir con el estudio del proyecto.

De qué trata

Fija reglas para presentar amparos de legalidad

Establece reglas para la presentación de los amparos de legalidad —el reclamo judicial que se plantea cuando la Administración no resuelve lo que le corresponde— ante los tribunales contencioso administrativos.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el amparo de legalidad nació de resoluciones de la Sala Constitucional del 2008, que le trasladó a la jurisdicción contencioso-administrativa los reclamos por falta de respuesta de la administración pública, y ordenó tramitarlos sin mayores formalidades, gratis, impulsados por el propio tribunal y sin necesidad de abogado. Citan también un voto de la Sala Primera de 2009 que reafirmó esa ausencia de formalidades.

Sostienen que en la práctica eso no se cumple, porque el Código Procesal Contencioso Administrativo exige aportar copias de todo escrito para cada parte del proceso. Según el texto, los tribunales previenen a la gente que entregue copias físicas en plazos de hasta 24 horas, bajo amenaza de declarar inadmisible el reclamo y archivarlo, incluso cuando se presentó por la plataforma electrónica del Poder Judicial.

Afirman que dejar esa regla sin cambiar choca con el derecho a una justicia pronta y cumplida del artículo 41 de la Constitución, y que por eso es imperativo dejarlo escrito en el Código.

Qué dice el texto

  • Qué se prohíbe: El tribunal no puede hacer ninguna prevención de inadmisibilidad por falta de copias en un amparo de legalidad: no puede exigir copias bajo amenaza de rechazar y archivar el caso.
  • A cuáles casos aplica: Solo al proceso de amparo de legalidad, el que se presenta cuando la administración pública no contesta dentro de los plazos de ley. El resto de procesos sigue con la regla de aportar copias.
  • En papel o por internet: La protección vale igual si el amparo se presentó físicamente o de forma electrónica; el texto lo dice expresamente para ambas vías.
  • Qué debe hacer el juez: La autoridad jurisdiccional queda obligada a tramitar, impulsar de oficio —es decir, mover el proceso por su propia cuenta, sin que la persona tenga que pedirlo— y darle curso inmediato a la demanda.
  • Dónde se mete el cambio: Se agrega un párrafo al artículo sobre copias del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, que mantiene la exigencia general de aportar copias para todas las partes del proceso.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.713).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

La Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó por nueve votos una moción para consultar el proyecto a la Corte Suprema de Justicia, la Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes y el Colegio de Abogados, y rechazó por unanimidad la moción de revisión de esa votación.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 29 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.