Patrimonio familiar
Nombre oficial: Ley para Ampliar la Protección del Patrimonio Familiar a los Hijos e Hijas de Cualquiera de los Cónyuges o Convivientes. Reforma de los Artículos 43 y 47 de la Ley N.°5476, Código de Familia, de 21 de Diciembre de 1973.
Dónde va
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- Ariel Alfonso Mora Fallas · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Protege la casa familiar también para los hijos de la pareja
Permite que quien afecta su casa a patrimonio familiar —el régimen que limita venderla, hipotecarla o que se la embarguen— incluya como beneficiarios a los hijos e hijas de su cónyuge o conviviente, aunque no tengan vínculo de filiación con la persona dueña.
Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien lo firma parte de que el Código de Familia deja que la persona dueña de una vivienda la afecte a patrimonio familiar —someterla a un régimen que restringe venderla, gravarla o que la persigan acreedores personales— a favor de su cónyuge o conviviente y de sus hijos e hijas, pero no dice de manera expresa si esos hijos pueden ser también los de la pareja.
Sostiene que ese vacío golpea a las familias reconstituidas o ensambladas, o sea aquellas donde uno o ambos miembros de la pareja traen hijos de una relación anterior: una lectura registral estricta puede concluir que el hijo de la conviviente no califica como beneficiario por no tener vínculo filial con el dueño, aunque viva en esa casa y dependa de su estabilidad. Afirma que la seguridad jurídica exige una regla clara en la ley y no dejarle esa decisión al criterio del registrador.
Invoca el artículo 51 de la Constitución, el interés superior de la persona menor de edad y la Convención sobre los Derechos del Niño, y cita como antecedente la Ley 9580 de 2018, que amplió el patrimonio familiar a hijos mayores de edad que requieren alimentos y a adultos dependientes.
Qué dice el texto
- Quién puede ser beneficiario: La persona dueña puede afectar su vivienda a favor de su cónyuge o conviviente y de los hijos e hijas menores o mayores de edad, y se aclara que no se necesita vínculo de filiación con los hijos de su pareja.
- Sigue siendo voluntario: La afectación la hace el propietario si quiere: el proyecto no obliga a nadie a proteger su casa bajo este régimen, solo amplía el abanico de personas que puede incluir como beneficiarias.
- Los hijos mayores de edad: Los hijos e hijas mayores de edad pueden ser beneficiarios mientras requieran alimentos, o sea mientras dependan económicamente de la manutención familiar.
- Adultos dependientes: Se mantiene la posibilidad de afectar la casa a favor de personas adultas que no pueden cubrir sus necesidades básicas, si pertenecen al grupo familiar, habitan el inmueble y tienen discapacidad con apoyos permanentes o están en la vejez.
- Cuándo se acaba la protección: Cesa por muerte de las personas beneficiarias y, en los hijos mayores de edad de cualquiera de los dos miembros de la pareja, cuando dejen de requerir alimentos; en los adultos dependientes, cuando supere la dependencia económica.
- Cómo se tramita y cuánto cuesta: Tanto la afectación como su cesación se hacen en escritura pública y se inscriben en el registro, y surten efecto desde la fecha de inscripción. No pagan impuestos ni derechos de registro.
- No crea parentesco: El proponente plantea la medida como de efecto solo patrimonial: incluir al hijo de la pareja no sería reconocimiento de filiación ni generaría obligación alimentaria, responsabilidad parental ni derecho de herencia.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.716).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 24 ago · Trámite oficial