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Volver a la semana del 3 – 9 ago
Economía y trabajo · 25.580

Aliviar el bolsillo ante alzas de combustibles

Nombre oficial: Ley para Aliviar el Bolsillo de los Costarricenses ante Aumentos en el Precio de Combustibles Producto de Crisis Internacionales

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 1 may 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Eder Francisco Hernández Ulloa · Liberación Nacional
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 9 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones

Nogui Acosta
presidencia
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
secretaría
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Antonio Trejos
Frente Amplio
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Kattia Ulate
Pueblo Soberano
María Román
Frente Amplio
Salvador Padilla
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Baja a la mitad el impuesto a los combustibles en crisis

Obliga a la Aresep, que fija el precio de los combustibles, a rebajar a la mitad el impuesto único que se cobra por litro y a congelar su actualización automática cuando un conflicto bélico o una catástrofe internacional dispare los precios.

Según el texto presentado el 1 de mayo de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la economía costarricense depende del petróleo importado y que, cuando una guerra rompe los patrones del mercado, el alza del precio internacional encarece bienes y servicios, golpea a la agricultura por el costo de los fertilizantes y castiga a familias endeudadas. Alegan que en la legislación no existe un mecanismo permanente que permita bajar el impuesto a los combustibles ante esas desviaciones, por lo que el país improvisa una respuesta distinta para cada crisis.

Citan el conflicto entre Rusia y Ucrania iniciado el 24 de febrero de 2022: dicen que la medida de mitigación se aprobó hasta julio de ese año, cinco meses después, cuando la gente ya había pagado gran parte del daño. Señalan además el conflicto de Estados Unidos e Israel contra Irán y el cierre del Estrecho de Ormuz, por donde, según indican, pasan unos 20 millones de barriles diarios, cerca del 25% del comercio marítimo mundial de petróleo.

Afirman también que el impuesto es desproporcionado: con tarifas al 17 de abril de 2026, dicen que en la gasolina súper el producto costaba ¢247,16 y el impuesto ¢271,75, es decir un 110%. Advierten que, sin medidas acordadas de antemano, la solución volverá a llegar tarde.

Qué dice el texto

  • La rebaja del impuesto: Ordena reducir en un cincuenta por ciento la tarifa del impuesto único a los combustibles, el que se cobra por cada litro, desde el primer ajuste de precios provocado por la crisis internacional.
  • Qué parte no se rebaja: El recorte no toca la porción del impuesto destinada a las transferencias que la Ley 8114 gira a otras instituciones: la rebaja recae sobre la parte que le corresponde al Gobierno central.
  • El congelamiento del ajuste: Suspende el mecanismo de actualización automática del impuesto previsto en la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y deja sin aplicar el decreto de actualización inmediato anterior al alza.
  • Qué activa las medidas: Las dos medidas se disparan cuando un ajuste tarifario se debe a la inestabilidad del mercado causada por un conflicto bélico o una catástrofe internacional, y se mantienen hasta que esa situación termine.
  • Cuándo vuelve a subir: Solo después de que los precios se mantengan estables por un plazo no menor a tres meses se rehabilita la actualización del impuesto, calculada con la variación del Índice de Precios al Consumidor, la medida de la inflación, del último mes de suspensión.
  • Quién lo aplica: La Aresep, entidad que fija el precio de los combustibles, debe ejecutar la rebaja y la suspensión de oficio, es decir por su propia cuenta y sin que nadie se lo pida.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.580).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial