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Infraestructura y transporte · 21.420

Alianzas público-privadas

Nombre oficial: Ley Nacional para el Desarrollo, Fomento y Gestión de las Alianzas Público-Privadas

Dónde va

1
Apenas nace
20 días
Presentado · 23 may 2019 – 12 jun 2019
Ver quién lo presentó

Luis Fernando Chacón Monge, David Hubert Gourzong Cerdas, Paola Alexandra Valladares Rosado, Carmen Irene Chan Mora, Ana Lucía Delgado Orozco, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Luis Antonio Aiza Campos, Daniel Isaac Ulate Valenciano, María José Corrales Chacón, Ana Karine Niño Gutiérrez, Gustavo Alonso Viales Villegas, Aida María Montiel Héctor, Franggi Nicolás Solano, Wagner Alberto Jiménez Zúñiga, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Roberto Hernán Thompson Chacón, Otto Roberto Vargas Víquez, Sylvia Patricia Villegas Álvarez, Walter Muñoz Céspedes, Zoila Rosa Volio Pacheco, Erick Rodríguez Steller, Pablo Heriberto Abarca Mora, Dragos Dolanescu Valenciano, Carlos Luis Avendaño Calvo, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

2
En estudio
8 meses
En comisión · 12 jun 2019 – 25 feb 2020
3
En debate
6 años y 7 meses y contando
Plenario · 25 feb 2020 – hoy
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Permite a privados construir y cobrar por obras públicas

Crea un marco para las alianzas público-privadas: contratos donde una empresa privada diseña, construye, opera y mantiene obras o servicios públicos y se cobra explotándolos. Permite garantías estatales, arbitraje y subcontratar hasta el 50%.

Según el texto presentado el 23 de mayo de 2019. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que Costa Rica arrastra un rezago en infraestructura, sobre todo vial, y en la modernización de servicios públicos como el transporte remunerado de personas, lo que —dicen— golpea la competitividad y la calidad de vida. Sostienen que el país pasó de un modelo de obras por contrato del MOPT a ser el de menor presupuesto de construcción de obra en Centroamérica, y que al trasladar el diseño y la contratación de obra al Conavi se atascaron proyectos grandes, algunos con plazos de construcción que superan los quince años.

Citan diagnósticos del Lanamme de la UCR y del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y mencionan que el Índice de Competitividad Global de 2018 le da al país 4,3 puntos de 7 en infraestructura. Agregan que la flota vehicular creció más de un 400% y que, pese a que la Ley de Concesiones tiene 21 años de vigencia, apenas se han completado 5 proyectos y uno, la carretera San José-San Ramón, fue rescindido en 2012.

Afirman que, ante un Estado sin recursos suficientes, las alianzas público-privadas —contratos de largo plazo en que un privado pone inversión y comparte riesgos con la institución pública— son la salida, y citan a organismos internacionales que hablan de ahorros de hasta un 17% en el costo de construcción bajo ese modelo.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 25 de abril de 2022. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • Qué permite: Habilita a cualquier entidad pública a encargarle a una empresa privada, nacional o extranjera, diseñar, construir, equipar, operar y mantener obras y servicios públicos, pagándole con el derecho a explotarlos económicamente.
  • La paga al privado: El ingreso del contratista depende de que la obra esté disponible y cumpla los niveles de servicio y calidad. El contrato puede incluir ingresos mínimos garantizados, o sea un piso de plata respaldado por la Administración.
  • Propuestas privadas: Quien le proponga un proyecto al Estado y este requiera plata pública recibe una bonificación de entre 3% y 10% sobre su calificación en el concurso; si no gana, el adjudicatario debe pagarle el costo de los estudios.
  • Garantías del Estado: El Estado puede respaldar los préstamos que tome el ejecutor del proyecto e hipotecar inmuebles suyos de dominio privado para responder por sus obligaciones; esa hipoteca requiere aprobación de la Contraloría.
  • Universidades e INA: Autoriza a universidades públicas, parauniversitarias, colegios universitarios y al INA a hacer estas alianzas en sus campos académicos y a crear fundaciones, empresas y sociedades con incentivos de empresas de base tecnológica.
  • El contrato: Cada alianza obliga a constituir una sociedad nacional dedicada solo a ese proyecto, y el 1% del valor total va a que el Consejo Nacional de Concesiones capacite funcionarios y asesores. El contratista puede subcontratar hasta el 50% sin pedir permiso.
  • Control y pleitos: La entidad contratante supervisa y debe contratar un supervisor independiente que responde civil y penalmente; las partes pueden pactar arbitraje en Costa Rica y en español, pero la validez de los actos administrativos solo la deciden los tribunales.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 23 de mayo de 2019. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 21.420).

Lo último en el registro del expediente

La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.

mar, 25 feb · Trámite oficial