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Economía y trabajo · 25.822

Regularización tributaria municipal

Nombre oficial: Ley Marco para el Establecimiento de Programas Extraordinarios de Regularización Tributaria Municipal

Dónde va

1
Apenas nace
2 días y contando
Presentado · 5 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Gonzalo Alberto Ramírez Zamora · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite perdonar multas a quien pague su deuda municipal

Permite a las municipalidades abrir programas temporales para condonar, o sea perdonar, intereses, recargos y multas de tributos municipales atrasados, a cambio de que se pague completo el tributo adeudado.

Según el texto presentado el 5 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que las municipalidades arrastran carteras morosas que no se recuperan porque, en muchas cuentas antiguas, los intereses, recargos y multas igualan o superan el tributo original. Dicen que el contribuyente ve esa deuda como impagable y que a la municipalidad le cuesta más cobrarla de lo que recuperaría, así que queda como un activo solo en el papel.

Recuerdan que la Asamblea ya autorizó perdones parecidos con leyes especiales pensadas para aplicarse por única vez, y afirman que el mecanismo funciona, pero que cada vez hace falta una ley nueva. Lo llaman una paradoja: pese a la autonomía municipal que garantiza la Constitución, los gobiernos locales deben esperar al Congreso, y mientras tanto el contribuyente sigue en la irregularidad, con una hipoteca legal sobre su propiedad.

Sostienen que su propuesta es más estricta que esas leyes: exige un estudio técnico-financiero, mayoría calificada del concejo, un plazo cerrado y un intervalo mínimo entre programas. Aseguran que en ningún caso se perdona el tributo adeudado y que el beneficio escalonado evita premiar la morosidad reciente frente a quien pagó a tiempo.

Qué dice el texto

  • Lo que se perdona: Solo intereses, recargos y multas de impuestos municipales, del impuesto sobre bienes inmuebles, de tasas por servicios y de contribuciones especiales. Quedan fuera los precios públicos, cánones, alquileres y sanciones no tributarias.
  • Lo que nunca: El tributo mismo, llamado principal, no se puede perdonar ni rebajar, y cualquier acuerdo que lo intente es absolutamente nulo. Se paga completo, de contado o con un arreglo de pago.
  • Cuánto se perdona: El máximo de perdón crece con la antigüedad de la deuda, así que la morosidad más reciente recibe el trato menos favorable. El concejo fija porcentajes iguales para todos los que estén en un mismo tramo.
  • Quién lo decide: El concejo municipal, por mayoría calificada y con acuerdo motivado, basado en un estudio técnico-financiero previo; sin ese estudio el acuerdo es nulo. La Contraloría recibe copia, pero no tiene que autorizarlo.
  • Cada cuánto: Cada programa tiene un plazo de acogimiento improrrogable, y la municipalidad debe esperar un intervalo mínimo de años antes de aprobar otro, sin posibilidad de dispensa.
  • Si deja de pagar: Quien incumpla cuotas consecutivas del arreglo de pago pierde el beneficio de forma automática: reviven todos los intereses, recargos y multas perdonados, y lo ya pagado se aplica al tributo.
  • A quién no aplica: Quedan fuera las deudas con denuncia o proceso penal por fraude tributario, quienes tengan una sanción firme reciente por fraude y las deudas cuyo beneficio anterior se revocó por incumplir. Las deudas prescritas no se pueden revivir.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.822).