Alianzas Público-Privadas
Nombre oficial: Ley de Alianzas Público-Privadas
Dónde va
Ver quién lo presentó
Luis Diego Vargas Rodríguez, Johana Obando Bonilla, Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Horacio Alvarado Bogantes, Jorge Eduardo Dengo Rosabal, María Marta Padilla Bonilla, Olga Lidia Morera Arrieta, Waldo Agüero Sanabria, Jose Pablo Sibaja Jiménez, David Lorenzo Segura Gamboa, Rosalía Brown Young, Kattia Cambronero Aguiluz, Eliécer Feinzaig Mintz, Yonder Andrey Salas Durán, Gilberth Jiménez Siles, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Alejandro José Pacheco Castro, Melina Ajoy Palma, Danny Vargas Serrano, Paulina María Ramírez Portuguez, Carlos Felipe Garcia Molina
Ver en qué comisión se vio
- Comisión Especial de Infraestructura1 feb 2024 – 31 oct 2024 · 10 feb 2025 – 25 jun 2025 · 8 sept 2025 – 3 dic 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Ver quién votó
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Continúa su trámite en comisión/Plenario.
De qué trata
Cambia las reglas para que privados hagan obras públicas
Deroga la Ley General de Concesiones (7762) y la sustituye por un nuevo marco para otorgar concesiones y otras alianzas público-privadas, contratos en que un privado construye u opera obras o servicios públicos.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que en Costa Rica los contratos de asociación público-privada —acuerdos de largo plazo en que un privado financia, construye u opera obras y servicios públicos— avanzan poco porque falta un marco normativo estable que dé seguridad jurídica a la inversión privada. Agregan que el Consejo Nacional de Concesiones depende política, organizativa y presupuestariamente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que encajona estas alianzas a la infraestructura vial.
Citan el informe Estado de las Asociaciones Público-Privadas en Costa Rica 2020, de la organización no gubernamental ALIARSE, según el cual persisten problemas de visión y de capacidad de ejecución, no hay un portafolio de proyectos viable ni un liderazgo claro, y las propias instituciones reconocen sus limitadas capacidades. También citan una recopilación del BID, Banco Interamericano de Desarrollo, de 2019 con casos que consideran exitosos, como el hospital de Antofagasta en Chile y el aeropuerto Jorge Chávez en Lima.
Advierten que, con el marco legal y el modelo de gobernanza vigentes, el Estado pierde oportunidades valiosas de construir infraestructura y brindar mejores servicios, y que la crisis sanitaria de 2020 agravó la situación fiscal del país.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 3 de diciembre de 2025. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué ley reemplaza: Deroga la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (N.° 7762) y la sustituye por un marco de asociaciones público-privadas para construir, mantener u operar activos y servicios públicos.
- El nuevo Conapp: Convierte el Consejo Nacional de Concesiones en el Consejo Nacional de Asociaciones Público-Privadas (Conapp): el cambio de nombre se aplica en toda la legislación y al Conapp se le trasladan los bienes, fondos y activos del CNC.
- Cómo se adjudica: Los contratos se adjudican solo por licitación pública con invitación internacional. Prohíbe las ofertas en conjunto y permite ofertar en consorcio, o sea varias empresas juntas, que responden solidariamente ante la Administración.
- Las exoneraciones: El contratista y sus subcontratistas quedan exonerados de aranceles de importación, selectivo de consumo y otros impuestos sobre bienes y equipos del proyecto, por un plazo que no puede superar el del contrato.
- Si desvía lo exonerado: Los bienes, equipos y materiales comprados o importados sin impuestos solo pueden usarse en ese contrato; si no, la multa va de una a diez veces los impuestos exonerados o se resuelve el contrato, según la gravedad.
- La empresa del proyecto: El adjudicatario tiene 90 días naturales para constituir una sociedad nacional dedicada únicamente a ese proyecto, de la que debe ser dueño del 51% del capital; la sociedad se disuelve al terminar el contrato.
- Al terminar el contrato: La Administración recibe las obras y equipos en buen estado, libres de gravámenes —deudas o hipotecas que pesen sobre ellos— y sin costo, y el contratista entrega toda la documentación del proyecto y las lecciones aprendidas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de octubre de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.009).
Qué pasó la semana del 18 al 24 de mayo
El proyecto fue aprobado en primer debate el lunes, con 47 votos a favor y 7 en contra, luego de discutirse el segundo y último informe de mociones de fondo vía artículo 137. El jueves ingresó copia de una consulta facultativa ante la Sala Constitucional suscrita por diecinueve diputados y la discusión quedó suspendida. Ese mismo día, la Comisión de Redacción aprobó la redacción definitiva con correcciones filológicas y de técnica legislativa, y rechazó una moción de revisión con 0 votos a favor y 5 en contra.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 11 del Plenario (lun, 18 may), la sesión 2 de la Comisión de Redacción (jue, 21 may) y la sesión ordinaria 14 del Plenario (jue, 21 may). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 14 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 5 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; defiende la creación del Conapp/Anapp para superar las deficiencias del CNC;
A favor; defiende la creación del Conapp/Anapp para superar las deficiencias del CNC; destaca mecanismos de transparencia y fiscalización contemplados en el proyecto.
A favor; destaca que Costa Rica pierde 36 millones de dólares anuales por atrasos en carreteras y que el proyecto permite usar capital privado para obra pública.
A favor; considera el proyecto una herramienta moderna para desarrollar infraestructura con eficiencia e inversión privada bajo control público.
A favor; considera que debe avanzar para eliminar brechas en Sarapiquí y critica a quienes cambiaron el texto por 'rutas populistas'
A favor con reservas; reconoce problemas técnicos (personalidad jurídica instrumental, premio a iniciativa privada, delegación reglamentaria) pero vota a favor…
A favor con reservas; reconoce problemas técnicos (personalidad jurídica instrumental, premio a iniciativa privada, delegación reglamentaria) pero vota a favor dejando interpretaciones en actas; se opone a uso de la ley para privatización carcelaria o monopolios públicos.
Votó a favor pero propone retrotraer para mejorar: revisión de junta directiva (muy política), definición de competencias de la Anapp, y reglas claras sobre…
Votó a favor pero propone retrotraer para mejorar: revisión de junta directiva (muy política), definición de competencias de la Anapp, y reglas claras sobre estructuración tarifaria con Aresep.
A favor con condición de retrotraer a comisión para hacer enmiendas;
A favor con condición de retrotraer a comisión para hacer enmiendas; considera el proyecto necesario pero reconoce que necesita mejoras antes de aprobación definitiva.
En contra; señala múltiples problemas: inconstitucionalidades, creación de ente público anómalo (Anapp) exento de controles de la Contraloría, sesgo ideológico,…
En contra; señala múltiples problemas: inconstitucionalidades, creación de ente público anómalo (Anapp) exento de controles de la Contraloría, sesgo ideológico, exclusión de regulaciones de empleo público, premio a proponentes de iniciativa privada que rompe igualdad entre oferentes, y ausencia de exclusiones constitucionales necesarias.
En contra; identifica diez graves problemas: inconstitucionalidades, opacidad de iniciativas privadas, violación principio de legalidad, libre competencia, riesgo…
En contra; identifica diez graves problemas: inconstitucionalidades, opacidad de iniciativas privadas, violación principio de legalidad, libre competencia, riesgo fiscal, sobreprivatización de ganancias, inequidad fiscal, efecto ruta 27, y riesgo de aprender desde cero con nuevo ente.
En contra; identifica vicios de inconstitucionalidad, desnaturalización del régimen de contratación pública, problemas tarifarios y de derechos de usuarios, e…
En contra; identifica vicios de inconstitucionalidad, desnaturalización del régimen de contratación pública, problemas tarifarios y de derechos de usuarios, e inseguridad jurídica; propone construir un nuevo texto sustitutivo.
En contra; argumenta que el problema no es la norma sino la forma de contratar;
En contra; argumenta que el problema no es la norma sino la forma de contratar; señala que no se contempla la colaboración público-social (cooperativas, asadas) y plantea la situación de la ASADA de Zona Fluca.
En contra; se suma al llamado de retrotraer el expediente;
En contra; se suma al llamado de retrotraer el expediente; señala exclusión de regla fiscal y Ley Marco de Empleo Público, contratos hasta 50 años como privatizaciones solapadas, y problemas con rol de Aresep.
En contra; propone retrotraer el proyecto para corregir problemas;
En contra; propone retrotraer el proyecto para corregir problemas; señala el traslado de costos a tarifas (artículo 9) y debilidades en transparencia y mecanismos anticorrupción.
Presentaron consulta facultativa ante la Sala Constitucional, señalando posibles vicios de inconstitucionalidad.
Otras 5 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Pueblo Soberano, 1 de Frente Amplio, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción. De otras 2 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 2 sin fracción.