Capital natural y activos digitales
Nombre oficial: Ley General del Capital Natural Estratégico y de los Activos Digitales (Tokenizacion) para la Conservación y Reformas al Código de Minería, Ley N.°6797, de 4 de Octubre de 1982
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Diana Murillo Murillo, Álvaro Ramírez Bogantes, Iztarú Alfaro Guerrero, Ronald Alberto Campos Villegas, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Salvador Padilla Villanueva, Karol Vanessa Matamoros Montoya, Jesús Antonio Calderón Calderón, Mangell Mc Lean Villalobos, Marco Francisco Badilla Chavarría, Janice Patricia Sandí Morales, Karen Tatiana Alfaro Jiménez · Liberación Nacional
De qué trata
Crea zonas sin minería financiables con activos digitales
Crea las Bóvedas Geológicas Públicas, zonas donde se prohíbe extraer minerales, y permite financiar su conservación con tokens: registros digitales en cadena de bloques (blockchain) que no dan propiedad sobre el mineral.
Según el texto presentado el 4 de noviembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la tokenización, o sea representar bienes físicos con certificados digitales registrados en cadena de bloques, dejó de ser un experimento y es el rumbo de las grandes instituciones financieras. Proponen pasar de un modelo centrado en explotar los minerales a uno que genere ingresos por conservarlos, sin que el mineral deje de ser del Estado.
Citan a BlackRock, CoinGecko y McKinsey sobre el crecimiento de ese mercado. También citan marcos legales de la Unión Europea, Suiza, Singapur, Hong Kong, Estados Unidos, El Salvador y el Reino Unido. Afirman que ningún país latinoamericano tiene una ley integral para tokenizar recursos naturales.
Sostienen que Costa Rica debe legislar antes de que se cierre la ventana de oportunidad. Presentan las bóvedas como una forma de reforzar la presencia estatal contra la minería ilegal en zonas como Crucitas.
Qué dice el texto
- El mineral: Los minerales siguen siendo del Estado. Ningún token o instrumento da propiedad, derecho a extraer ni entrega del mineral. Tampoco lo vuelve una garantía que un acreedor pueda cobrar si el emisor quiebra.
- La voluntariedad: Quien tenga una concesión minera vigente puede pedir que parte o toda su área entre a una bóveda, pero renuncia a extraer mientras dure la declaratoria. No revive concesiones anuladas, caducas o extinguidas.
- Quién emite: Solo empresas autorizadas en Costa Rica. Si el instrumento capta dinero del público, lo supervisa SUGEVAL, la superintendencia de valores. Una licencia extranjera sirve de antecedente, pero no reemplaza la autorización nacional.
- El cobro: La primera venta de estos valores paga un canon, o sea un cobro, sobre lo efectivamente recaudado y nunca sobre el valor del mineral sin extraer. El oro tiene su propio canon especial. El dinero entra a la Caja Única del Estado.
- El reparto: Lo cobrado por emisiones ligadas al oro se reparte entre la vigilancia y restauración de las bóvedas, el desarrollo de municipalidades y comunidades cercanas, el presupuesto nacional y la investigación geológica y ambiental.
- La participación: Antes de declarar una bóveda, el MINAE debe publicar la solicitud, notificar a los propietarios afectados, abrir un plazo para observaciones y consultar a las municipalidades y, cuando corresponda, a los pueblos indígenas.
- Las sanciones: Emitir sin autorización, dar derechos sobre el mineral o falsear inventarios geológicos son faltas muy graves. Se castigan con multas medidas en salarios base y con posible suspensión o cancelación de la autorización.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de noviembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.894).