Asociaciones de acueductos
Nombre oficial: Ley especial de asociaciones comunales administradoras de acueductos, saneamiento de aguas residuales e hidrantes
Dónde va
Ver quién lo presentó
Daniel Gerardo Vargas Quirós
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Ambientedesde el 5 mar 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones
Qué sigue
Sigue en estudio en la comisión, con 60 días hábiles más de plazo.
De qué trata
Crea una ley especial para las ASADAS
Convierte a las asadas, que administran acueductos comunales, en entes públicos no estatales: entidades propias con funciones públicas, sin ser parte del Estado. Las exonera de impuestos y obliga a todo operador comunal a adoptar la figura.
Según el texto presentado el 5 de febrero de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
El diputado que lo firma sostiene que las asadas, las asociaciones comunales que administran acueductos, están en una zona gris legal, o sea, en una situación jurídica poco clara. Están inscritas como asociaciones privadas sin fines de lucro, pero prestan un servicio público esencial, manejan plata de tarifas y transferencias estatales y operan por delegación del AyA.
Señala que la ley que regula esas asociaciones permite repartir sus bienes entre los asociados cuando una se disuelve, algo que pondría en riesgo el agua de la comunidad. Alega además que a las asadas les falta capacidad técnica, administrativa y financiera, y pide reconocer el trabajo voluntario de las comunidades que construyeron esos sistemas.
Cita que las asadas abastecen de agua a cerca de un tercio de la población. Cita también el informe de evaluación del AyA de 2023, según el cual el 31% de esas asociaciones quedó en la categoría más baja de calidad del servicio.
Qué dice el texto
- La nueva figura: Las asadas con convenio de delegación del AyA pasan de inmediato a la nueva figura, con la misma cédula jurídica y la misma junta directiva. Tienen un año para ajustar sus estatutos en una asamblea extraordinaria.
- A quién aplica: Toda organización comunal que dé agua potable o saneamiento debe inscribirse como acueducto comunal. Quien opere sin convenio de delegación tiene un año para ajustarse; si no, el AyA la liquida y pasa el servicio a otro operador cercano.
- Los impuestos: Quedan exentas de timbres, IVA, impuesto de bienes inmuebles, canon ambiental y canon de vertidos del Minae, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.
- La intervención: El AyA debe intervenir de inmediato ante riesgo para la salud, mal manejo de fondos o corrupción comprobada. Luego los vecinos tienen 90 días para elegir una nueva junta, sin nadie de la anterior; si no, pasa a un acueducto vecino o al AyA.
- Las fusiones: Dos o más acueductos pueden fusionarse por acuerdo de sus asambleas, con supervisión y aprobación del AyA. Los asociados pasan automáticamente al acueducto resultante, salvo que digan por escrito que no.
- Las federaciones: Las federaciones y ligas de acueductos pueden venderles bienes y servicios a un precio no mayor al de mercado, pero no pueden dar el servicio de agua, saneamiento ni hidrantes.
- El cuido del agua: Cada acueducto debe medir sus caudales todos los meses con macromedidores, hacer un plan de protección del agua cada cinco años y denunciar cualquier contaminación ante el Minae, Salud, AyA, Aresep y la municipalidad.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de febrero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.395).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La Comisión de Ambiente lo asignó a la subcomisión N.° 3 (Ariel Mora, Ana Ruth Esquivel, Claudia Dobles, Diana Murillo y Juan Manuel Quesada), con un mes calendario para rendir informe.
mar, 22 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Considera el proyecto estratégico y necesario para dar reglas legales a las ASADAS, y pide consultas amplias porque el proyecto no tiene consultas
Otras 6 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 5 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción.