Aguas termales
Nombre oficial: Ley Especial de Aguas Termales y Termalismo
Dónde va
Ver quién lo presentó
- María Isabel Camareno Camareno, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Zaira Murillo Marín, Grethel María Ávila Vargas, José Miguel Villalobos Umaña, Ana Ruth Esquivel Medrano, Ariel Alfonso Mora Fallas, Cindy Dayana Murillo Artavia, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Nayuribe Guadamuz Rosales, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Robert Johsan Barrantes Camacho, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Sadie Esmeralda Britton González, Kathia Calvo Cruz, Cindy María Blanco González, Royner Mora Ruiz, Stephan Brunner Neibig, Anna Katharina Müller Castro, Gerardo Bogantes Rivera, Reynaldo Arias Mora · Pueblo Soberano
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Reconoce las aguas termales como propiedad del dueño del terreno donde brotan y les crea un régimen aparte del agua común: registro obligatorio en un inventario nacional, zonas de protección propias, permisos sanitarios, un canon anual de hasta veinte salarios base y multas de hasta trescientos salarios base.
Según el texto presentado el 3 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley de Aguas de 1942 ya clasificó las aguas termales, minerales y minero-medicinales como de dominio privado del dueño del terreno, y que leyes ambientales posteriores fueron borrando esa distinción al aplicarles reglas pensadas para ríos y nacientes de agua fría.
Argumentan que el agua termal no sirve para consumo humano, animal, riego ni industria convencional por su temperatura y su carga de arsénico, boro, flúor y sulfuros, y que en esos cauces no existe la vida acuática que las áreas de protección buscan resguardar. Por eso, dicen, aplicarles los retiros de la Ley Forestal es una carga sin fundamento técnico.
Citan un estudio de INCAE-CLACDS para el Centro de Estudios del Turismo que advierte que regular las aguas termales sin diferenciarlas podría afectar la operación de más de 200 centros termales y comprometer miles de empleos en zonas rurales fuera del Gran Área Metropolitana.
Qué dice el texto
- De quién es el agua: El agua termal pertenece al dueño del terreno donde está la surgencia, quien puede aprovecharla, arrendarla o autorizar su uso, sin que eso excluya la fiscalización y el control sanitario y ambiental del Estado.
- Qué se considera termal: Es agua subterránea de origen geotérmico comprobado que al salir tiene 25 grados Celsius o más y supera la temperatura del agua subterránea común de esa zona. La mineralización se mide aparte.
- El registro obligatorio: Crea el Inventario Nacional de Aguas Termales a cargo de Geología y Minas. Inscribirse es requisito para todo aprovechamiento comercial, terapéutico o industrial, pero no autoriza servicios de salud ni acredita propiedades curativas.
- Para qué no sirve: La ley no habilita usar agua termal para abastecimiento de poblaciones, consumo humano, consumo animal ni riego. Tampoco habilita tomarla, inhalarla o nebulizarla con fines curativos sin permiso sanitario específico.
- Publicidad de curaciones: Nadie puede promocionar propiedades terapéuticas de un agua termal o de un producto derivado sin autorización del Ministerio de Salud, que debe indicar la fuente, la indicación y la vía de uso permitidas.
- El canon anual: Los aprovechamientos comerciales, turísticos, terapéuticos o industriales pagan un canon anual: hasta dos salarios base en pequeña escala, hasta ocho en mediana y hasta veinte en gran escala, con un mínimo de medio salario base.
- Las multas: Infracciones leves de cinco a veinte salarios base; graves de veinte a cien más suspensión hasta seis meses; gravísimas de cien a trescientos, con suspensión hasta un año o revocación de autorizaciones.
- Mientras no haya estudio: Cada surgencia debe tener una zona de protección delimitada por estudio técnico individual. Hasta que exista ese estudio y el acto firme, siguen rigiendo las áreas de protección del artículo 33 de la Ley Forestal.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.765).
Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre
La diputada María Isabel Camareno Camareno anunció en control político que ese día se presentó el proyecto y explicó su contenido.
jue, 3 sept · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 61 del Plenario (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Presenta el proyecto y sostiene que protege a la vez el recurso natural y el empleo rural que depende del termalismo