Trabajadores independientes
Nombre oficial: Ley del Régimen Especial de las Personas Trabajadoras Independientes
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Álvaro Ramírez Bogantes · Liberación Nacional
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 9 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe estudiarlo. La comisión tiene plazo para dictaminarlo hasta el 18 de enero de 2027.
De qué trata
Crea un solo pago de impuestos y CCSS para independientes
Crea un régimen para trabajadores independientes: inscripción única en Hacienda que activa el seguro de la CCSS, cotización sobre el ingreso neto real, o sea ingresos menos gastos, y un monotributo: un solo pago de impuestos y cargas sociales.
Según el texto presentado el 1 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la persona trabajadora independiente es el rostro de la precariedad. Según el texto, paga sola toda su cotización, carga con los riesgos de su actividad y tiene ingresos variables. Además, enfrenta una burocracia que presume sus ingresos y la trata con desconfianza.
Sostienen que la morosidad con la CCSS no responde a una irresponsabilidad masiva. La atribuyen a la precariedad, a una administración que no reconoce su realidad y al oportunismo en la afiliación: asegurarse solo ante una enfermedad costosa. Dicen que intereses, multas y trámites forman una trampa de deuda que aleja a la gente de la formalidad.
Citan datos del INEC según los cuales la informalidad entre independientes supera con mucho a la de los asalariados y golpea más a personas con menos estudios, adultas mayores y de zonas rurales. Agregan que el miedo a perder la casa frena el emprendimiento. Como referencia, citan el monotributo de Brasil, Uruguay y Argentina.
Qué dice el texto
- Inscripción única: Inscribirse en el Registro Único Tributario de Hacienda basta para quedar asegurado en la CCSS. Si la CCSS no completa el trámite en el plazo que fija la ley, la persona se tiene por inscrita para efectos de cobertura.
- Cuánto cotizan: La cuota a la CCSS se calcula sobre el ingreso neto real: ingresos brutos menos gastos necesarios, incluido el impuesto sobre la renta. La CCSS puede usar gastos presuntos por actividad, escalas progresivas y un techo de cotización.
- El monotributo: Quien vive de una actividad de subsistencia sin empleados paga un solo monto mensual que junta renta, salud, pensiones y riesgos del trabajo. Lo cobra la CCSS, que pasa a Hacienda la parte de impuestos. Excluye a profesionales liberales.
- La casa: La vivienda principal y los bienes de uso familiar no se pueden embargar por deudas del negocio, salvo renuncia expresa o deudas con la CCSS o Hacienda. La persona puede declararla protegida ante el Registro Nacional.
- Con un solo cliente: Quien depende económicamente de un solo cliente debe tener contrato escrito. El cliente indemniza si lo rescinde sin justificación. Si hay subordinación, la relación se trata como laboral bajo el Código de Trabajo.
- Los incentivos: Jóvenes y mujeres que se inscriben por primera vez, por un periodo inicial, y adultos mayores pagan una cuota reducida a la CCSS que completa el Estado. También quedan exentos de renta; para los mayores, la exención tiene un tope.
- Voz en la CCSS: Los trabajadores independientes tienen un representante en la Junta Directiva de la CCSS, dentro de los puestos del sector patronal. Lo eligen sus organizaciones inscritas con cierta antigüedad.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.816).
Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre
La Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó por 7 votos a 0 una moción del diputado Marco Badilla para consultar el proyecto a una amplia lista de instituciones y organizaciones. Entre ellas están la CCSS, las municipalidades, la Corte Suprema de Justicia, el INS, el INAMU, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda, las universidades públicas, la OIT, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría de los Habitantes, cámaras empresariales, colegios profesionales y bancos públicos. La presidenta pidió confirmar que el Colegio de Abogados estuviera incluido, porque ha trabajado mucho en el tema.
mié, 21 oct · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 36 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 21 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.