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Social, familia y vivienda · 24.651

Recursos del FCL al Régimen No Contributivo

Nombre oficial: Ley de Traslado de Recursos No Retirados del Fcl al Régimen No Contributivo

Dónde va

1
Apenas nace
2 días
Presentado · 22 oct 2024 – 24 oct 2024
Ver quién lo presentó

Horacio Alvarado Bogantes

2
En estudio
11 meses
En comisión · 24 oct 2024 – 10 sept 2025
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Sociales4 feb 2025 – 7 oct 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
7 meses
Plenario · 10 sept 2025 – 22 abr 2026
4
Voto final
5 meses y contando
2.º debate · 22 abr 2026 – hoy

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Queda pendiente que se retome su conocimiento en segundo debate.

De qué trata

Pasa el dinero no retirado del FCL a pensiones del Estado

Traslada al Régimen No Contributivo de pensiones —las que paga el Estado a personas que no cotizaron— los recursos del Fondo de Capitalización Laboral que los trabajadores no han retirado.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que una reforma del año 2020 al artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador mandó al Régimen No Contributivo de la CCSS —las pensiones para personas en pobreza que no cotizaron— la plata de los regímenes complementarios que nadie retira en diez años tras la muerte del afiliado. Citan un criterio de la División Jurídica de la Superintendencia de Pensiones (Supen) según el cual esa regla no cubre el Fondo de Capitalización Laboral, el ahorro que el patrono aporta a nombre de cada trabajador, así que esos saldos quedan estancados en las operadoras.

Sostienen que el Régimen No Contributivo no da abasto. Citan una nota de La Nación de febrero de 2024 según la cual para ese año había ¢180.000 millones disponibles frente a los ¢210.000 millones requeridos para atender a casi 150.000 personas en pobreza, con 28.859 casos pendientes en enero de 2024 y esperas de entre dos y tres años.

Según datos que dicen haber pedido a la Supen, entre 2000 y 2014 se acumularon ¢1.321.238.703 del Fondo de Capitalización Laboral sin retirar, tras el fallecimiento de 26.131 trabajadores y pensionados, monto que —afirman— alcanzaría para unas 1.343 pensiones del régimen durante un año y que sin el cambio legal seguirá sin poder usarse.

Qué dice el texto

  • Qué cambia: Suma el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) —el ahorro obligatorio de cada trabajador formado con aportes del patrono— a la regla que ya existe para las pensiones complementarias no retiradas.
  • El plazo: Si nadie retira esa plata en diez años contados desde la muerte del afiliado o pensionado, el derecho prescribe: se pierde y ya no se puede cobrar.
  • A dónde va: Las operadoras de pensiones deben girar esos saldos al Régimen No Contributivo de la CCSS, el que paga pensiones a personas en pobreza que no alcanzaron a cotizar.
  • A quién le toca: Afecta a los beneficiarios o herederos de trabajadores y pensionados fallecidos que no hayan reclamado el FCL dentro de esos diez años.
  • Sin vuelta atrás: Una vez que la plata entró al Régimen No Contributivo y se usó para sus fines, no cabe ningún reclamo posterior ni proceso para oponerse y recuperarla.
  • Lo que sigue igual: Se mantiene la regla vigente de trasladar al mismo régimen los aportes de patronos y trabajadores que en diez años no se pudieron asignar a una cuenta individual, por ejemplo por registros errados.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de octubre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.651).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

El Plenario aprobó por 50 votos a favor y ninguno en contra una moción de orden del artículo 148 bis, sin que ningún diputado se refiriera al tema en el uso de la palabra.

mar, 22 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.