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Ambiente y energía · 25.893

Recuperación ambiental de Crucitas

Nombre oficial: Ley de Recuperacion Ambiental, Tokenizacion de Activos Naturales y Desarrollo Sostenible de Crucitas

Dónde va

1
Apenas nace
4 días y contando
Presentado · 4 nov 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Diana Murillo Murillo, Álvaro Ramírez Bogantes, Iztarú Alfaro Guerrero, Ronald Alberto Campos Villegas, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Karol Vanessa Matamoros Montoya, Jesús Antonio Calderón Calderón, Marco Francisco Badilla Chavarría, Janice Patricia Sandí Morales · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Prohíbe la minería industrial y el mercurio en Crucitas, crea un fondo para sanear lo dañado por la minería ilegal y permite emitir tokens, o sea registros digitales con valor económico, ligados al oro que queda bajo tierra.

Según el texto presentado el 4 de noviembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Estado es dueño de los minerales del país pero no ha logrado sacarles provecho. Explotarlos deja pasivos ambientales, o sea daños que perduran. La minería ilegal persiste por falta de control y de trazabilidad, que es poder seguir el rastro del mineral, y no existe forma legal de darle valor a un yacimiento sin extraerlo.

Citan estudios geológicos independientes sobre el oro que guarda Crucitas. Advierten que sacarlo a cielo abierto sería costoso y dejaría enormes cantidades de material de desecho que habría que almacenar por mucho tiempo, algo que consideran incompatible con la identidad sostenible del país.

Plantean que la respuesta no debe reducirse a extraer o abandonar la zona. Según el texto, el uso de mercurio, el daño a suelos y aguas y la vulnerabilidad de las comunidades exigen reparar el ambiente, más presencia del Estado y oportunidades económicas legales.

Qué dice el texto

  • La minería grande: Ratifica la prohibición de minería metálica a cielo abierto y prohíbe en la zona los tajos, los relaves (desechos del procesamiento) y las lagunas de cianuro. El oro en roca dura se queda bajo tierra.
  • El oro de la limpieza: El oro que salga al limpiar suelos y desechos de la minería ilegal es del Estado y se entrega al Banco Central o a una entidad pública. Quien hace la limpieza cobra por metas ambientales, no con parte del oro.
  • Qué da un token: Solo da los derechos económicos que fije su emisión: no da propiedad del subsuelo ni derecho a explotar, no sirve de garantía y no se cambia por oro. Su emisión tiene un tope ligado a las reservas certificadas por auditoría.
  • Los mineros locales: El Gobierno puede abrir por decreto un régimen de minería artesanal y de pequeña escala solo después del saneamiento, sin mercurio ni cianuro, en áreas delimitadas y con prioridad para cooperativas y vecinos de Cutris, Pocosol y Pital.
  • El mercurio: Prohíbe usar, tener, almacenar, transportar o procesar mercurio en la zona, salvo para custodia, análisis forense o disposición final del material decomisado o retirado.
  • A dónde va la plata: Un fondo administrado por fideicomiso público recibe el dinero del oro recuperado, de los tokens, de un bono verde soberano (deuda del Estado para fines ambientales) y de los cánones mineros. Lo fiscaliza la Contraloría.
  • Las fincas: Autoriza al Gobierno a comprar, permutar o expropiar fincas de la zona. Pasan a ser del Estado y no se pueden vender, y quienes realicen actividades en ellas no adquieren derechos de posesión ni de permanencia.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de noviembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.893).