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Administración pública · 25.555

Radio y Televisión

Nombre oficial: Ley de Radio y Televisión

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 28 abr 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó

Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez

2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

Sigue en discusión en la comisión.

De qué trata

Obliga a que la mitad de la tele y la radio sea nacional

Deroga la Ley de Radio de 1954 y crea un marco para la radio y la televisión abierta: obliga a ceder media hora semanal gratis al Estado, a llenar la mitad de la programación con producción nacional y castiga con multas sobre los ingresos brutos.

Según el texto presentado el 28 de abril de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la radio y la televisión se rigen por la Ley de Radio N.º 1758, de 1954, cuando en el país no había televisión ni radio en FM, y que esa ley no define los tipos de radiodifusión —pública, religiosa, comunitaria o comercial— ni fija cómo se entregan las frecuencias. Afirman que sus multas, de cien a mil colones, llevan décadas sin actualizarse y que infracciones graves quedan impunes.

Agregan que la Ley General de Telecomunicaciones de 2008 dejó la radiodifusión regida por esa ley vieja y le derogó trece artículos sin reemplazarlos, y que el vacío lo llena el Poder Ejecutivo por decreto. Citan a la Contraloría, la Procuraduría, el Viceministerio de Telecomunicaciones y la UCR calificándola de obsoleta, y una orden de la Contraloría de presentar un proyecto de ley que dicen que ningún Gobierno cumplió.

Advierten que las frecuencias se concentran: dicen que 5 de las 7 de televisión VHF del Valle Central están en manos de grupos extranjeros y 4 las controla una sola persona, que cinco grupos manejan el 49% del espectro y que hay al menos 26 frecuencias subutilizadas. Señalan que 45 frecuencias de FM transmiten desde el Gran Área Metropolitana y solo 6 desde las regiones.

Qué dice el texto

  • El espacio para el Estado: Cada radio y televisora debe cederle gratis al Estado al menos media hora por semana entre las 6 a.m. y las 10 p.m., para campañas del MEP, Cultura, Salud y la CCSS o de derechos humanos; en época electoral ese espacio pasa al TSE.
  • La mitad nacional: Obliga a llenar al menos el 50% de la programación diaria con producción audiovisual nacional, repartida entre los distintos horarios; las radios musicales lo cumplen con música compuesta o interpretada por artistas nacionales.
  • Si no cumplen las cuotas: El incumplimiento comprobado del espacio cedido al Estado o de la cuota de producción nacional se castiga subiendo esa obligación en un 50% durante el doble del tiempo que duró la falta.
  • Las multas: Las faltas muy graves —operar sin concesión, alquilar la frecuencia, usar testaferros o concentrar frecuencias— se multan con 0,5% a 1% de los ingresos brutos del infractor o de su grupo económico; las graves, 0,1% a 0,5%; las leves, 0,025% a 0,1%.
  • La accesibilidad: Las televisoras y quienes produzcan programas informativos, educativos, culturales y de interés general deben incorporar subtitulado oculto, lengua de señas o audiodescripción: narración en audio de lo que se ve en pantalla.
  • Eventos de interés general: Prohíbe sacar de la radio y la televisión gratuitas los eventos e informaciones de interés general mediante exclusivas en la televisión de paga; los noticieros pueden usar extractos de hasta tres minutos por evento, sin pagar y no en directo.
  • Los canales en el cable: La televisión por suscripción debe incluir en su oferta los canales costarricenses públicos, comunitarios, culturales y comerciales que transmitan en su zona, y mantenerles el mismo número que tienen en la televisión abierta.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.555).

Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre

Continuó en discusión en la comisión, que rechazó una moción de la diputada Mora Vega para consultarlo al COLPER, la SUTEL, el SINART, PROLEDI, el ICER, el MICITT, Voces Nuestras, INFOCOM y CAMTIC (1 a favor, 4 en contra, 3 sin votar).

mié, 9 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 18 de la Comisión de Gobierno y Administración (mié, 9 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.