Edad mínima para redes sociales
Nombre oficial: Ley de Protección y Edad Mínima para el Acceso a Redes Sociales
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Eder Francisco Hernández Ulloa, Diana Murillo Murillo · Liberación Nacional
De qué trata
Fija una edad mínima para tener cuentas en redes sociales, obliga a las plataformas a impedir las de menores sin pedir más datos personales de los necesarios y crea un impuesto anual a las empresas dueñas, con bloqueo si no pagan.
Según el texto presentado el 28 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que las redes sociales son parte cotidiana de la comunicación. Sostienen que el acceso de personas menores de edad aumenta el riesgo de acoso, de ciberbullying (acoso por medios digitales), de exposición a contenidos nocivos y de otras formas de manipulación y captación indebida en línea.
Afirman que ese riesgo crece cuando las plataformas permiten la interacción directa entre usuarios y dejan crear perfiles sin mecanismos efectivos para verificar la edad. Plantean que no basta con fijar un límite de edad: hay que exigir a los proveedores medidas efectivas que además protejan la privacidad y no recopilen más datos de los necesarios.
Presentan la iniciativa como una forma de fortalecer la seguridad digital en Costa Rica y de reducir la vulnerabilidad de las personas menores de edad en internet.
Qué dice el texto
- A quién aplica: Aplica a servicios digitales que tengan entre sus propósitos la interacción social: que los usuarios se vinculen y publiquen o compartan contenido. Deben ser accesibles en Costa Rica. Quedan fuera la mensajería y los juegos.
- Qué deben hacer: Las plataformas deben tomar medidas razonables para impedir cuentas de quienes no alcanzan la edad mínima. Esas medidas deben ser proporcionales al riesgo y técnicamente viables, e incluir verificación de edad y un procedimiento para corregir errores.
- Los datos: No pueden recopilar más información personal que la estrictamente necesaria para verificar la edad. Como regla general, no deben pedir la cédula u otro documento oficial como medio principal y deben preferir otras vías menos invasivas.
- Las cuentas ya abiertas: La obligación también alcanza a las cuentas existentes, con un régimen de transición gradual que definirá el reglamento.
- Quién vigila: El MICITT, ministerio de ciencia y telecomunicaciones, puede pedir información, inspeccionar, ordenar correcciones y multar, junto al PANI. La Prodhab, agencia estatal de protección de datos, vigila el uso de los datos personales.
- Las multas: Las multas se gradúan según la gravedad, la reincidencia y el daño causado. Se miden en salarios base, una unidad legal de referencia, en tres escalas: faltas leves corregidas a tiempo, faltas relevantes o reincidentes y faltas graves.
- El impuesto: Crea un impuesto anual, fijado en salarios base, a las empresas dueñas de redes sociales en las que puedan registrarse costarricenses. Se paga a Tributación al inicio de cada año y, si no se paga, la red social se bloquea.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.805).