Protección marítima
Nombre oficial: Ley de protección marítima
Dónde va
Ver quién lo presentó
Alexander Barrantes Chacón
Ver quién votó
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicos17 mar 2026 – 11 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Ver quién votó
Ver quién votó
Qué sigue
Ahora espera la firma del Ejecutivo y su publicación en La Gaceta.
De qué trata
Obliga a puertos y buques a cumplir reglas de seguridad
Establece un régimen de protección marítima con faltas clasificadas en leves, graves y muy graves para los buques, y dispone que a las unidades móviles de perforación mar adentro —las plataformas que perforan en el mar— se les apliquen las faltas establecidas para los buques. Incluye también la figura de la autoridad designada.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que, tras los atentados de setiembre de 2001 en Nueva York, la Organización Marítima Internacional adoptó el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS —el tratado internacional para la seguridad de la vida humana en el mar— y el Código PBIP, o sea las reglas de protección de buques e instalaciones portuarias, que Costa Rica incorporó primero por decreto en 2004 y luego con la adhesión al Convenio mediante la Ley 8708 de 2009.
Sostienen que, pese a ese desarrollo, quedó una laguna en materia coercitiva y sancionatoria: la autoridad del MOPT tiene pocas o nulas herramientas para obligar a los puertos y a los buques a mantener en el tiempo los controles de acceso, la vigilancia, las cámaras, la iluminación y la ciberseguridad que ellos mismos se comprometieron a aplicar, lo que a su juicio pone en riesgo la vida humana, la infraestructura, la carga y los buques.
Advierten que esos incumplimientos pueden hacer que otros países cataloguen los puertos nacionales como "puertos contaminados" y sometan a inspecciones exhaustivas a los buques procedentes de Costa Rica, con demoras en carga y descarga cuyos costos, dicen, terminan en el consumidor final. Citan que el transporte marítimo mueve cerca del 80% de las mercancías del mundo y que el país tiene siete instalaciones portuarias sujetas al procedimiento PBIP.
Qué dice el texto
- A quién aplica: Aplica a operadores portuarios públicos y privados y a instalaciones que atienden buques de viajes internacionales, y a buques de pasaje, de carga desde 500 unidades de arqueo bruto —medida del volumen del buque— y plataformas móviles de perforación.
- El cobro por buque: Por cada unidad de arqueo bruto del buque que entre a puerto nacional se cobran 0,15 centavos de dólar para el nuevo Fondo Especial de Seguridad y Protección Marítima, que administra el MOPT y no se puede usar para otros fines.
- Las faltas: Divide los incumplimientos en leves, graves y muy graves: van desde cámaras o radios dañados y fallas en las inspecciones, hasta operar sin plan de protección aprobado, sin declaración de cumplimiento vigente o sin oficial de protección.
- Corregir o cerrar: Ante faltas leves y graves la autoridad avisa dos veces por escrito, con diez días hábiles de plazo, y exige un plan correctivo; si no se atiende, suspende y luego cancela la declaración de cumplimiento y cierra las operaciones del puerto o del buque.
- Quién responde por la multa: Los miembros de la junta directiva y el representante legal responden solidariamente, con su propio patrimonio, por las consecuencias económicas de las sanciones cuando se declare negligencia por omisión.
- Buques extranjeros: Detiene 24 o 48 horas a los buques extranjeros que no avisen su ingreso, lleguen sin certificado de protección vigente o sin oficial designado, o le nieguen el acceso a la autoridad; no pueden cargar ni descargar y la compañía paga la estadía.
- Dónde apelar: Crea el Tribunal Administrativo Marítimo Portuario, adscrito al MOPT y con tres miembros abogados, que resuelve las apelaciones contra las sanciones y las decisiones de la División Marítimo Portuaria; sus fallos cierran la vía administrativa.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de febrero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.420).
Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre
El Plenario lo aprobó en segundo debate con 50 votos a favor y ninguno en contra. En la discusión se explicó que en la Comisión de Asuntos Jurídicos se eliminó la creación de un tribunal administrativo y se incorporó la tarifa a los buques, y que fue rechazada una propuesta para crear multas a las embarcaciones que incumplan.
jue, 17 sept · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 67 del Plenario (jue, 17 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 20 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 10 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Reconoce que el proyecto es necesario porque traslada a rango legal obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y fortalece aspectos que la norma…
Reconoce que el proyecto es necesario porque traslada a rango legal obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y fortalece aspectos que la norma reglamentaria no puede resolver plenamente (competencias institucionales y sanciones).
Sostiene que la ley dota al Estado de herramientas legales para exigir el cumplimiento del Convenio SOLAS y sancionar incumplimientos, sin crear nueva burocracia, e…
Sostiene que la ley dota al Estado de herramientas legales para exigir el cumplimiento del Convenio SOLAS y sancionar incumplimientos, sin crear nueva burocracia, e invita a votarla afirmativamente.
Apoya el proyecto y celebra que el texto sustitutivo conserve el canon portuario mediante una tarifa por unidad de arqueo bruto, que considera clave para la…
Apoya el proyecto y celebra que el texto sustitutivo conserve el canon portuario mediante una tarifa por unidad de arqueo bruto, que considera clave para la sostenibilidad financiera del sistema.
Explica que los artículos 97, 98 y 99 ya clasifican las faltas leves, graves y muy graves del buque, por lo que el artículo 100 está claro y no requiere corrección
Apoya el proyecto y urge su aprobación antes de la auditoría de la Guardia Costera de EE.UU. prevista para octubre; se comprometió a remitir mociones de mejora.
Considera que el proyecto queda muy mejorado respecto de como entró y que responde a la urgencia del país frente al narcotráfico y el crimen organizado.
Sostiene que el artículo 100 leído completo es claro y que agregar la palabra propuesta podría rayar en lo sustantivo
Apoya el objetivo del proyecto pero señala múltiples problemas técnicos y jurídicos: observaciones del CNC (documento del 9 de junio de 2026), objeción de la Corte…
Apoya el objetivo del proyecto pero señala múltiples problemas técnicos y jurídicos: observaciones del CNC (documento del 9 de junio de 2026), objeción de la Corte Suprema sobre el OIJ (nota del 22 de abril de 2026, art. 167 constitucional), error de cálculo en el canon (art. 117), incongruencia del artículo 111 (responsabilidad solidaria sin multas), necesidad de eliminar el Tribunal (art. 118) y errores de redacción en arts. 113 y 102.
Defiende la aprobación del proyecto como necesario para dar rango legal a compromisos internacionales, garantizar seguridad jurídica y evitar que Costa Rica sea…
Defiende la aprobación del proyecto como necesario para dar rango legal a compromisos internacionales, garantizar seguridad jurídica y evitar que Costa Rica sea considerada puerto inseguro. Acepta suprimir el OIJ como miembro permanente, eliminar el Tribunal Administrativo y retirar el canon, asumiendo el costo desde el presupuesto del MOPT.
Apoya el proyecto pero señala confusión en el texto entre buques de bandera costarricense y el régimen del estado rector del puerto (Convenio Solas).
Apoya el proyecto pero señala confusión en el texto entre buques de bandera costarricense y el régimen del estado rector del puerto (Convenio Solas). Solicita información presupuestaria detallada y que el MOPT remita por escrito las observaciones del MEIC/Comex no incluidas en el expediente.
Objeta que agregar la palabra "faltas" al artículo 100 es interpretar la parte sustantiva de la ley, que es indisponible para la Comisión de Redacción, y advierte…
Objeta que agregar la palabra "faltas" al artículo 100 es interpretar la parte sustantiva de la ley, que es indisponible para la Comisión de Redacción, y advierte que en materia de faltas y sanciones la norma debe ser precisa; pide aclaraciones al MOPT y a la comisión dictaminadora
Coincidió con Villalobos en la necesidad del informe de Servicios Técnicos; señaló que es una práctica incorrecta que debe corregirse.
Coincidió con Villalobos en la necesidad del informe de Servicios Técnicos; señaló que es una práctica incorrecta que debe corregirse. Propuso que mientras no esté el informe no corra el plazo del artículo 80 y que la presidenta emita una resolución interpretativa.
Documento del 9 de junio de 2026: respalda el objetivo del proyecto pero formula observaciones técnicas críticas, señala posibles vicios de inconstitucionalidad y…
Documento del 9 de junio de 2026: respalda el objetivo del proyecto pero formula observaciones técnicas críticas, señala posibles vicios de inconstitucionalidad y apunta un error de cálculo matemático en el canon del artículo 117.
Nota del 22 de abril de 2026: objeta la participación del OIJ en el Comité Nacional y en los comités locales (arts.
Nota del 22 de abril de 2026: objeta la participación del OIJ en el Comité Nacional y en los comités locales (arts. 19 y 11), indicando que mantenerla requeriría 38 votos en el Plenario conforme al artículo 167 constitucional.
Apoya el proyecto pero señala confusión entre los artículos 8 y 15 respecto a la delegación de funciones sensibles de seguridad, y solicita que se aclare que la…
Apoya el proyecto pero señala confusión entre los artículos 8 y 15 respecto a la delegación de funciones sensibles de seguridad, y solicita que se aclare que la responsabilidad de la autoridad designada es indelegable.
Apoya el proyecto, indaga sobre la razón técnica de la inclusión original del OIJ, los riesgos de dejarlo solo como invitado eventual y la articulación con…
Apoya el proyecto, indaga sobre la razón técnica de la inclusión original del OIJ, los riesgos de dejarlo solo como invitado eventual y la articulación con inversión en infraestructura portuaria.
Apoya el proyecto destacando que ya existen buenas prácticas a nivel de decreto que deben elevarse a rango de ley para trascender gobiernos.
Apoya el proyecto destacando que ya existen buenas prácticas a nivel de decreto que deben elevarse a rango de ley para trascender gobiernos. Coincide en ajustes sobre OIJ, Tribunal y canon.
Explica la razón original del Tribunal Administrativo (contar con un equipo especializado), pero no objeta su eliminación conforme al criterio de la comisión.
Apoya el proyecto; considera que es una necesidad país y que las observaciones del CNC fortalecen el texto sin requerir una revisión integral.
Coincide en que la redacción puede confundir a quien no conozca el tema y que hay que legislar pensando en esas personas
Otras 6 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Liberación Nacional, 1 de Pueblo Soberano y 4 sin fracción. De otras 3 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 3 sin fracción.