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Economía y trabajo · 22.736

Cobro pronto a proveedores

Nombre oficial: Ley de protección del derecho de cobro pronto y cumplido de los proveedores de bienes y servicios

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 15 oct 2021 – 26 oct 2021
Ver quién lo presentó

Laura Guido Pérez, Mario Castillo Méndez, Carolina Hidalgo Herrera, Catalina Montero Gómez, Enrique Sánchez Carballo, Luis Ramón Carranza Cascante, Víctor Manuel Morales Mora, Welmer Ramos González

2
En estudio
3 años y 4 meses
En comisión · 26 oct 2021 – 18 feb 2025
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendarios2 mar 2022 – 14 mar 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
1 año y 7 meses y contando
Plenario · 18 feb 2025 – 20 sept 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La comisión dictaminadora debe resolver las mociones de fondo antes de que el Plenario retome la discusión.

De qué trata

Obliga a pagar a tiempo a proveedores de bienes y servicios

Obliga a pagar las facturas en un máximo de 45 días naturales, y en 30 cuando el proveedor es trabajador independiente o pyme inscrita en el MEIC; si no se paga, corren intereses por mora y la Coprocom, la autoridad de competencia, puede sancionar.

Según el texto presentado el 15 de octubre de 2021. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, en la práctica, los plazos de pago de facturas pueden llegar hasta los 120 días, lo que compromete la viabilidad económica de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores independientes. Afirman que el problema nace de la asimetría de poder: el proveedor pequeño tolera pérdidas y termina financiando al comprador grande con la esperanza de que le siga comprando.

Citan un estudio del Banco Central de Costa Rica hecho con transacciones de 24.370 empresas locales y 622 multinacionales entre 2008 y 2017, según el cual 11 de cada 15 proveedores dicen incurrir en pérdidas con las multinacionales por el mayor poder de negociación de estas. Señalan además que los trabajadores independientes son una cuarta parte de los trabajadores del país y que su ingreso promedio mensual es de 210.883 colones, frente a 540.389 de los asalariados.

Agregan que, sin una regla que fomente el pago oportuno, quienes trabajan por contratos de servicios profesionales quedan expuestos a atrasos que pasan los 30 días. Como antecedentes mencionan la directiva europea de 2011 contra la morosidad y la ley chilena de pago a 30 días.

Qué dice el texto

  • El plazo general: Ningún contrato podrá fijar un plazo de pago mayor a 45 días naturales, en cualquier sector de la economía y para cualquier persona física o jurídica con actividad económica en el país.
  • El plazo para pymes: Si el proveedor es trabajador independiente o una pequeña o mediana empresa registrada como pyme en el MEIC, el pago no puede pasar de 30 días naturales contados desde que se recibe la factura.
  • Cuándo se puede alargar: Solo en casos excepcionales las partes pueden ampliar razonablemente esos topes, y deben inscribir el acuerdo escrito en un registro a cargo del MEIC dentro de los 10 días hábiles siguientes a firmarlo.
  • Cláusulas que no valen: Toda cláusula que demore el pago indebidamente o sin motivo razonable no se puede registrar y carece de validez legal, incluidas las que recorten la responsabilidad por incumplimiento o la reparación del daño.
  • Los intereses por atraso: Pasado el plazo se presume mora automática y el acreedor puede cobrar intereses: en colones, según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses; en dólares, según la tasa internacional Prime Rate.
  • El castigo al que no paga: El incumplimiento puede tratarse como infracción muy grave contra la competencia leal, y la Coprocom —la autoridad de competencia— podrá investigar de oficio o por denuncia e imponer las sanciones de ley.
  • Contratos con el Estado: Cuando el comprador es la Administración Pública, rige la Ley General de Contratación Pública; en lo que esa ley no diga, la autoridad reglamentaria podrá aplicar los mismos plazos y beneficios de esta ley.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de octubre de 2021. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 22.736).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

Entró a primer debate con el dictamen afirmativo de mayoría del 18 de febrero de 2025, cuyos firmantes ya no son diputados, y al haberse presentado mociones de fondo vía artículo 137 el expediente se remitió a la comisión dictaminadora.

jue, 17 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 67 del Plenario (jue, 17 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

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