Rasgos personales en entornos digitales
Nombre oficial: Ley de protección de rasgos personales y creaciones artísticas en entornos digitales
Dónde va
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Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Eliécer Feinzaig Mintz
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Ciencia, Tecnología y Educacióndesde el 23 sept 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación · 7 diputaciones
Qué sigue
La comisión recomendó rechazarlo, pero la palabra final es del Plenario: necesita ganar ahí el primer debate.
De qué trata
Protege la imagen y las obras de montajes hechos con IA
Busca regular los llamados deepfakes, que son publicaciones falsas hechas con inteligencia artificial y con apariencia de reales. El objetivo es proteger la identidad y la imagen de las personas, las creaciones artísticas y la limpieza de las elecciones. Según la Procuraduría y el Micitt, el texto condiciona la difusión de contenidos a autorizaciones previas.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la tecnología avanza más rápido que las leyes y que en Costa Rica ya hay casos de voces de artistas clonadas para promocionar productos que nunca avalaron y de rostros de figuras públicas puestos en videos falsos. Señalan que la Ley de Derechos de Autor no protege contra la clonación digital de voces: la obra musical está protegida, pero la voz del artista puede replicarse y comercializarse sin permiso.
Advierten que los deepfakes —contenido audiovisual manipulado con inteligencia artificial para que parezca auténtico— facilitan fraudes cada vez más difíciles de detectar y pueden distorsionar el debate electoral. Citan datos del OIJ según los cuales las denuncias por delitos informáticos pasaron de 2.014 en 2019 a 5.199 en 2023, un crecimiento del 158%, con fuertes alzas en estafa informática y suplantación de identidad.
Mencionan como antecedentes la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, la reforma constitucional chilena de 2023 sobre datos neuronales y biométricos y la ley colombiana de identidad digital, y sostienen que cada día sin regular deja a más personas expuestas a abusos.
Qué dice el texto
- El permiso para imitarte: Prohíbe poner a disposición del público imitaciones digitalmente generadas —copias realistas hechas con inteligencia artificial— de la voz o la imagen de artistas o de cualquier persona sin su consentimiento expreso.
- La cárcel por suplantar: Fija prisión de uno a tres años a quien suplante la identidad de una persona, empresa o marca en redes sociales, sitios web o cualquier medio electrónico, e incluye de forma expresa la suplantación mediante deepfakes.
- La propaganda electoral: Prohíbe la propaganda política que use deepfakes o alteraciones con IA para atraer o alejar votantes con contenidos falsos, y obliga a partidos y candidatos a etiquetar como CONTENIDO GENERADO POR IA el material que use voz o imagen de alguien.
- Lo que sí se permite: Deja fuera de sanción la imitación digital de cara y voz con fines de parodia, sátira o crítica social, artística o política, si es claramente reconocible como imitación y no daña la reputación ni los derechos de la persona imitada.
- Tu foto, aunque sea editada: Extiende la regla del Código Civil que exige consentimiento para publicar la imagen de una persona a las imágenes editadas digitalmente, y prohíbe publicar imágenes generadas con IA con roles estereotipados que refuercen discriminación.
- Qué puede pedir la víctima: Permite ir a los tribunales para exigir el borrado inmediato del contenido en toda plataforma, una indemnización por daños y perjuicios que incluye el daño moral, y la publicación de la sentencia condenatoria pagada por el infractor.
- Quiénes responden: Establece responsabilidad solidaria —cada uno responde por el total— de quien creó, difundió por redes sociales o mensajes privados, o facilitó técnicamente el acceso público a las imitaciones digitales sin consentimiento.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.171).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
Su plazo para dictaminar vence el 7 de octubre de 2026. Como el 30 de setiembre la comisión sesiona en Puntarenas, se acordó discutirlo y dictaminarlo por el fondo ese 7 de octubre. Ya cuenta con un informe de subcomisión presentado en el período constitucional anterior.
mié, 23 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 3 de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación (mié, 23 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Considera urgente legislar contra las publicaciones falsas hechas con inteligencia artificial.
Considera urgente legislar contra las publicaciones falsas hechas con inteligencia artificial. Vota en contra porque el texto tiene objeciones serias de constitucionalidad y ya no puede corregirse; propone archivarlo y redactar uno nuevo.
Objetó formalmente el proyecto por invadir su competencia para reglamentar y por eliminar por error prohibiciones electorales vigentes, aunque coincide en que hay…
Objetó formalmente el proyecto por invadir su competencia para reglamentar y por eliminar por error prohibiciones electorales vigentes, aunque coincide en que hay que legislar sobre el tema.
Advierte que prohibir la difusión con base en autorizaciones previas e indicadores subjetivos es censura previa y violenta la libertad de expresión.
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 sin fracción.