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Justicia · 25.171

Rasgos personales en entornos digitales

Nombre oficial: Ley de protección de rasgos personales y creaciones artísticas en entornos digitales

Dónde va

1
Apenas nace
22 días
Presentado · 27 ago 2025 – 18 sept 2025
Ver quién lo presentó

Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Eliécer Feinzaig Mintz

2
En estudio
1 año y contando
En comisión · 18 sept 2025 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ciencia, Tecnología y Educacióndesde el 23 sept 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación · 7 diputaciones

Anna Müller
presidencia
Pueblo Soberano
Sadie Britton
secretaría
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
Pueblo Soberano
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
José Flórez
Frente Amplio
Mangell Lean
Liberación Nacional

Qué sigue

La comisión lo conocerá en su próxima sesión.

De qué trata

Protege la imagen y las obras propias en internet

Protege los rasgos personales —como la imagen o la voz— y las creaciones artísticas cuando se usan en entornos digitales.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la tecnología avanza más rápido que las leyes y que en Costa Rica ya hay casos de voces de artistas clonadas para promocionar productos que nunca avalaron y de rostros de figuras públicas puestos en videos falsos. Señalan que la Ley de Derechos de Autor no protege contra la clonación digital de voces: la obra musical está protegida, pero la voz del artista puede replicarse y comercializarse sin permiso.

Advierten que los deepfakes —contenido audiovisual manipulado con inteligencia artificial para que parezca auténtico— facilitan fraudes cada vez más difíciles de detectar y pueden distorsionar el debate electoral. Citan datos del OIJ según los cuales las denuncias por delitos informáticos pasaron de 2.014 en 2019 a 5.199 en 2023, un crecimiento del 158%, con fuertes alzas en estafa informática y suplantación de identidad.

Mencionan como antecedentes la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, la reforma constitucional chilena de 2023 sobre datos neuronales y biométricos y la ley colombiana de identidad digital, y sostienen que cada día sin regular deja a más personas expuestas a abusos.

Qué dice el texto

  • El permiso para imitarte: Prohíbe poner a disposición del público imitaciones digitalmente generadas —copias realistas hechas con inteligencia artificial— de la voz o la imagen de artistas o de cualquier persona sin su consentimiento expreso.
  • La cárcel por suplantar: Fija prisión de uno a tres años a quien suplante la identidad de una persona, empresa o marca en redes sociales, sitios web o cualquier medio electrónico, e incluye de forma expresa la suplantación mediante deepfakes.
  • La propaganda electoral: Prohíbe la propaganda política que use deepfakes o alteraciones con IA para atraer o alejar votantes con contenidos falsos, y obliga a partidos y candidatos a etiquetar como CONTENIDO GENERADO POR IA el material que use voz o imagen de alguien.
  • Lo que sí se permite: Deja fuera de sanción la imitación digital de cara y voz con fines de parodia, sátira o crítica social, artística o política, si es claramente reconocible como imitación y no daña la reputación ni los derechos de la persona imitada.
  • Tu foto, aunque sea editada: Extiende la regla del Código Civil que exige consentimiento para publicar la imagen de una persona a las imágenes editadas digitalmente, y prohíbe publicar imágenes generadas con IA con roles estereotipados que refuercen discriminación.
  • Qué puede pedir la víctima: Permite ir a los tribunales para exigir el borrado inmediato del contenido en toda plataforma, una indemnización por daños y perjuicios que incluye el daño moral, y la publicación de la sentencia condenatoria pagada por el infractor.
  • Quiénes responden: Establece responsabilidad solidaria —cada uno responde por el total— de quien creó, difundió por redes sociales o mensajes privados, o facilitó técnicamente el acceso público a las imitaciones digitales sin consentimiento.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.171).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

La comisión aprobó por siete votos a cero posponer el conocimiento del expediente para la próxima sesión.

mié, 19 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 1 de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación (mié, 19 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.