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Justicia · 25.891

Prioridad para la extradición

Nombre oficial: Ley de Prioridad para la Ejecución de la Extradición. Reforma del Inciso C) del Artículo 3 y Adición de un Artículo 3 Bis a la Ley de Extradición, Ley 4795 del 16 de Julio de 1971.

Dónde va

1
Apenas nace
5 días y contando
Presentado · 3 nov 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Kattia Calvo Cruz, Nogui Acosta Jaén, Fernando Obaldía Álvarez, Cindy María Blanco González, Kattia Alejandra Mora Montoya · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite conceder y ejecutar la extradición, o sea entregar a una persona al país que la reclama por un delito, aunque tenga en Costa Rica una investigación, un juicio o una condena pendiente, sin que el país pierda su derecho a juzgarla.

Según el texto presentado el 3 de noviembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley de Extradición impide entregar a una persona mientras esté siendo juzgada o haya sido condenada en Costa Rica, y solo lo permite tras una absolución o al terminar la pena. Dicen que eso deja la entrega condicionada durante años a los procesos internos, aunque el país que la pide tenga pruebas e interés legítimo en juzgar hechos graves.

Argumentan que el crimen organizado transnacional aprovecha las diferencias entre fronteras y tiempos procesales, y que falta una regla clara para coordinar dos jurisdicciones penales legítimas. Aclaran que no buscan que Costa Rica renuncie a juzgar, sino evitar que un proceso interno sea una barrera sin límite de tiempo.

Citan la Evaluación Nacional de Riesgos del Instituto Costarricense sobre Drogas, que describe vínculos con organizaciones criminales de México, Colombia e Italia. También citan datos del Ministerio Público sobre casos antiguos en que la extradición quedaría pendiente durante décadas.

Qué dice el texto

  • La causa en Costa Rica: Tener aquí una investigación, un juicio, un recurso pendiente o una condena de cárcel en ejecución ya no impide, por sí solo, conceder ni ejecutar la extradición.
  • Qué pasa con el juicio aquí: El tribunal puede suspender el proceso penal o el cumplimiento de la pena mientras la persona esté en el país que la pidió, y retomarlo cuando vuelva a manos de las autoridades costarricenses.
  • El regreso: Al resolver la extradición, el tribunal puede disponer que se pida la devolución de la persona a Costa Rica cuando termine su proceso o cumpla la sanción en el país que la reclamó.
  • Las medidas cautelares: Se pueden mantener las medidas cautelares, que son las restricciones que un juez impone mientras avanza el proceso, y el aseguramiento de bienes ordenado conforme a la ley costarricense.
  • Criterios de oportunidad: Cuando exista una solicitud de extradición, se puede pedir un criterio de oportunidad, es decir, que la Fiscalía deje de perseguir penalmente un caso, en cualquier etapa del proceso.
  • Las víctimas: La extradición no extingue la jurisdicción costarricense ni afecta los derechos de las víctimas, la reparación del daño ni los plazos de prescripción, que son el tiempo máximo para perseguir un delito.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de noviembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.891).