Licencias comerciales de Tibás
Nombre oficial: Ley de licencias comerciales del cantón de Tibás
Dónde va
Ver quién lo presentó
Danny Vargas Serrano, Horacio Alvarado Bogantes, Luis Diego Vargas Rodríguez, Waldo Agüero Sanabria, Andrés Ariel Robles Barrantes, Geison Enrique Valverde Méndez, Olga Lidia Morera Arrieta
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 16 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Municipales · 7 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Cambia las reglas de los permisos para negocios en Tibás
Regula las licencias comerciales (los permisos municipales para operar un negocio) en el cantón de Tibás.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley de Patentes de Tibás, emitida hace veinte años, se quedó corta: dicen que sus trámites burocráticos generan demoras, costos y barreras para formalizar negocios, y que no alcanza a regular el comercio electrónico, las plataformas digitales, los servicios a domicilio, las actividades itinerantes ni los alquileres turísticos de corta estancia.
Afirman también que la estructura tributaria está desactualizada, que no refleja la capacidad económica real de cada contribuyente ni contempla incentivos para formalizarse o para las prácticas ambientales, y que falta una fiscalización basada en riesgo, es decir, concentrar la supervisión en las actividades de mayor impacto o con antecedentes de incumplimiento.
Plantean que aprobarla bajaría las barreras de entrada para nuevos emprendimientos y llevaría al pago de patente a actividades que operan en la informalidad. Citan una comparación con las normativas de licencias de 15 municipalidades costarricenses y de cinco ciudades del exterior.
Qué dice el texto
- Quién debe sacar licencia: Toda persona o empresa, pública o privada, que lucre en Tibás, aunque su domicilio fiscal esté en otro cantón: incluye ventas por redes y plataformas digitales, servicios a domicilio, ventas móviles y transporte remunerado.
- Cuánto se paga: El impuesto es 0,3% anual de la renta bruta del año anterior en el régimen tradicional y 1,5% de las compras en el simplificado; las microempresas pagan 0,2% y 0,3%, y las pequeñas 0,25% y 0,6%. Se cobra por trimestre y adelantado.
- El piso mínimo: Nadie paga menos del 20% anual de un salario base, el monto de referencia fijado en la Ley 7337, aunque el porcentaje sobre sus ingresos dé una cifra menor.
- Los descuentos: Las micro y pequeñas empresas que se formalizan por primera vez pagan la mitad del impuesto trimestral durante su primer año. Quien acredite programas ambientales ejecutados en los doce meses previos recibe un 2% anual de rebaja.
- Alquileres y hospedaje: Quien arriende inmuebles u opere hospedaje remunerado debe sacar licencia y pagar patente, sin importar la cantidad de habitaciones, incluidas las estancias cortas ofrecidas por plataformas de intermediación.
- Profesionales liberales: Deben tramitar la licencia comercial, pero quedan exentos del impuesto de patente siempre que no ejerzan mediante una sociedad mercantil y cumplan los requisitos del reglamento.
- Cierres y multas: Permite clausurar de inmediato y sin trámite al que opere sin licencia, y cerrar por mora de dos trimestres tras avisar con cinco días hábiles. Romper sellos o negar información se castiga con multas de uno a cinco salarios base.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.468).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
El expediente entró nuevo al orden del día y fue asignado a la subcomisión N.º 2, con plazo hasta el 31 de octubre de 2026. La comisión aprobó por unanimidad recibir en audiencia al alcalde de Tibás para que exponga el criterio municipal, y la diputada Alfaro pidió que la subcomisión no rinda su informe antes de esa audiencia.
jue, 6 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 4 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 6 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.