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Economía y trabajo · 25.468

Licencias comerciales de Tibás

Nombre oficial: Ley de licencias comerciales del cantón de Tibás

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 26 mar 2026 – 6 abr 2026
Ver quién lo presentó

Danny Vargas Serrano, Horacio Alvarado Bogantes, Luis Diego Vargas Rodríguez, Waldo Agüero Sanabria, Andrés Ariel Robles Barrantes, Geison Enrique Valverde Méndez, Olga Lidia Morera Arrieta

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 6 abr 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 16 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Municipales · 7 diputaciones

Ariel Mora
presidencia
Pueblo Soberano
Wilson Jiménez
secretaría
Pueblo Soberano
Antonio Trejos
Frente Amplio
Karen Alfaro
Liberación Nacional
Nayuribe Guadamuz
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Cambia las reglas de los permisos para negocios en Tibás

Regula las licencias comerciales (los permisos municipales para operar un negocio) en el cantón de Tibás.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley de Patentes de Tibás, emitida hace veinte años, se quedó corta: dicen que sus trámites burocráticos generan demoras, costos y barreras para formalizar negocios, y que no alcanza a regular el comercio electrónico, las plataformas digitales, los servicios a domicilio, las actividades itinerantes ni los alquileres turísticos de corta estancia.

Afirman también que la estructura tributaria está desactualizada, que no refleja la capacidad económica real de cada contribuyente ni contempla incentivos para formalizarse o para las prácticas ambientales, y que falta una fiscalización basada en riesgo, es decir, concentrar la supervisión en las actividades de mayor impacto o con antecedentes de incumplimiento.

Plantean que aprobarla bajaría las barreras de entrada para nuevos emprendimientos y llevaría al pago de patente a actividades que operan en la informalidad. Citan una comparación con las normativas de licencias de 15 municipalidades costarricenses y de cinco ciudades del exterior.

Qué dice el texto

  • Quién debe sacar licencia: Toda persona o empresa, pública o privada, que lucre en Tibás, aunque su domicilio fiscal esté en otro cantón: incluye ventas por redes y plataformas digitales, servicios a domicilio, ventas móviles y transporte remunerado.
  • Cuánto se paga: El impuesto es 0,3% anual de la renta bruta del año anterior en el régimen tradicional y 1,5% de las compras en el simplificado; las microempresas pagan 0,2% y 0,3%, y las pequeñas 0,25% y 0,6%. Se cobra por trimestre y adelantado.
  • El piso mínimo: Nadie paga menos del 20% anual de un salario base, el monto de referencia fijado en la Ley 7337, aunque el porcentaje sobre sus ingresos dé una cifra menor.
  • Los descuentos: Las micro y pequeñas empresas que se formalizan por primera vez pagan la mitad del impuesto trimestral durante su primer año. Quien acredite programas ambientales ejecutados en los doce meses previos recibe un 2% anual de rebaja.
  • Alquileres y hospedaje: Quien arriende inmuebles u opere hospedaje remunerado debe sacar licencia y pagar patente, sin importar la cantidad de habitaciones, incluidas las estancias cortas ofrecidas por plataformas de intermediación.
  • Profesionales liberales: Deben tramitar la licencia comercial, pero quedan exentos del impuesto de patente siempre que no ejerzan mediante una sociedad mercantil y cumplan los requisitos del reglamento.
  • Cierres y multas: Permite clausurar de inmediato y sin trámite al que opere sin licencia, y cerrar por mora de dos trimestres tras avisar con cinco días hábiles. Romper sellos o negar información se castiga con multas de uno a cinco salarios base.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.468).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

El expediente continúa su trámite en subcomisión.

jue, 20 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 20 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.