Jurisdicción ambiental
Nombre oficial: Ley de la Jurisdicción Ambiental
Dónde va
Ver quién lo presentó
Oscar Izquierdo Sandí, Alejandra Larios Trejos, Katherine Andrea Moreira Brown, María Marta Padilla Bonilla, Andrés Ariel Robles Barrantes, Rosalía Brown Young, Cynthia Maritza Córdoba Serrano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Ambientedesde el 23 sept 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe; después la comisión decide si lo dictamina.
De qué trata
Pasa los casos de daño ambiental del MINAE a los jueces
Crea la Jurisdicción Ambiental Especializada dentro del Poder Judicial: un tribunal que resuelve los conflictos por la reparación del daño ambiental y sustituye al Tribunal Ambiental Administrativo, que depende del MINAE.
Según el texto presentado el 2 de septiembre de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Tribunal Ambiental Administrativo sufre un debilitamiento progresivo. Señalan un presupuesto que baja año con año, plazas profesionales trasladadas a otras oficinas del MINAE y la falta de jueces, que lo deja sin poder dictar resoluciones. Afirman que el modelo administrativo se agotó.
Alegan que, por ser un órgano desconcentrado del MINAE (con independencia funcional pero adscrito al ministerio), el tribunal puede verse afectado por situaciones de índole política. Describen equipo de cómputo obsoleto, contratos de seguridad y de digitalización sin renovar y oficinas hacinadas.
Advierten que, si el tribunal no se fortalece, la única vía para sancionar quedaría en manos de los tribunales penales, donde la dificultad para probar los hechos suele terminar en impunidad. Agregan que eso rompe el principio de no regresión ambiental, es decir, no retroceder en la protección ya alcanzada, y daña la reputación del país.
Qué dice el texto
- Qué juzga: Resuelve los conflictos por la reparación del daño ambiental, en el sitio dañado o fuera de él. Quedan fuera los asuntos penales, laborales y contencioso-administrativos, que son los juicios contra actos de la administración pública.
- Quiénes juzgan: Los jueces los nombra la Corte Suprema. Deben ser abogados colegiados con maestría o especialidad ambiental, o con experiencia demostrada en el área, y trabajar a tiempo completo.
- El monto mínimo: Solo llegan al tribunal los daños que superen un monto mínimo medido en salarios base. Si el daño es menor o no se puede cuantificar, la autoridad competente ordena al infractor reparar, mitigar y compensar el daño.
- Cuánto vale el daño: Crea la CONAVEDA, una comisión de funcionarios del sector ambiente y de la Procuraduría que calcula el valor económico del daño. Una parte de lo sancionado se destina a financiar el tribunal.
- El registro: Crea un Registro Nacional de Infractores Ambientales. Además, el juez anota de oficio la denuncia al margen de la inscripción del bien en el Registro Nacional, sin cobro, para advertir que existe un reclamo.
- Arreglos y costas: Las partes pueden conciliar en cualquier momento. El denunciado puede allanarse, o sea aceptar lo denunciado, y el juez dicta sentencia sin más trámite. Quien pierde paga las costas: honorarios de abogados y gastos del proceso.
- El personal: Los funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo pueden pasar al Poder Judicial con sus derechos laborales y con el salario equiparado al de los puestos judiciales. Los expedientes también se trasladan.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 2 de septiembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.182).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La Comisión de Ambiente lo asignó a la subcomisión N.° 2 (Ana Ruth Esquivel, Zaira Murillo y Ángela Aguilar), con un mes calendario para rendir informe.
mar, 22 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.