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Justicia · 25.182

Jurisdicción ambiental

Nombre oficial: Ley de la Jurisdicción Ambiental

Dónde va

1
Apenas nace
16 días
Presentado · 2 sept 2025 – 18 sept 2025
Ver quién lo presentó

Oscar Izquierdo Sandí, Alejandra Larios Trejos, Katherine Andrea Moreira Brown, María Marta Padilla Bonilla, Andrés Ariel Robles Barrantes, Rosalía Brown Young, Cynthia Maritza Córdoba Serrano

2
En estudio
1 año y 1 mes y contando
En comisión · 18 sept 2025 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 23 sept 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe; después la comisión decide si lo dictamina.

De qué trata

Pasa los casos de daño ambiental del MINAE a los jueces

Crea la Jurisdicción Ambiental Especializada dentro del Poder Judicial: un tribunal que resuelve los conflictos por la reparación del daño ambiental y sustituye al Tribunal Ambiental Administrativo, que depende del MINAE.

Según el texto presentado el 2 de septiembre de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Tribunal Ambiental Administrativo sufre un debilitamiento progresivo. Señalan un presupuesto que baja año con año, plazas profesionales trasladadas a otras oficinas del MINAE y la falta de jueces, que lo deja sin poder dictar resoluciones. Afirman que el modelo administrativo se agotó.

Alegan que, por ser un órgano desconcentrado del MINAE (con independencia funcional pero adscrito al ministerio), el tribunal puede verse afectado por situaciones de índole política. Describen equipo de cómputo obsoleto, contratos de seguridad y de digitalización sin renovar y oficinas hacinadas.

Advierten que, si el tribunal no se fortalece, la única vía para sancionar quedaría en manos de los tribunales penales, donde la dificultad para probar los hechos suele terminar en impunidad. Agregan que eso rompe el principio de no regresión ambiental, es decir, no retroceder en la protección ya alcanzada, y daña la reputación del país.

Qué dice el texto

  • Qué juzga: Resuelve los conflictos por la reparación del daño ambiental, en el sitio dañado o fuera de él. Quedan fuera los asuntos penales, laborales y contencioso-administrativos, que son los juicios contra actos de la administración pública.
  • Quiénes juzgan: Los jueces los nombra la Corte Suprema. Deben ser abogados colegiados con maestría o especialidad ambiental, o con experiencia demostrada en el área, y trabajar a tiempo completo.
  • El monto mínimo: Solo llegan al tribunal los daños que superen un monto mínimo medido en salarios base. Si el daño es menor o no se puede cuantificar, la autoridad competente ordena al infractor reparar, mitigar y compensar el daño.
  • Cuánto vale el daño: Crea la CONAVEDA, una comisión de funcionarios del sector ambiente y de la Procuraduría que calcula el valor económico del daño. Una parte de lo sancionado se destina a financiar el tribunal.
  • El registro: Crea un Registro Nacional de Infractores Ambientales. Además, el juez anota de oficio la denuncia al margen de la inscripción del bien en el Registro Nacional, sin cobro, para advertir que existe un reclamo.
  • Arreglos y costas: Las partes pueden conciliar en cualquier momento. El denunciado puede allanarse, o sea aceptar lo denunciado, y el juez dicta sentencia sin más trámite. Quien pierde paga las costas: honorarios de abogados y gastos del proceso.
  • El personal: Los funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo pueden pasar al Poder Judicial con sus derechos laborales y con el salario equiparado al de los puestos judiciales. Los expedientes también se trasladan.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 2 de septiembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.182).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La Comisión de Ambiente lo asignó a la subcomisión N.° 2 (Ana Ruth Esquivel, Zaira Murillo y Ángela Aguilar), con un mes calendario para rendir informe.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.