Patentes de Golfito
Nombre oficial: Ley de impuestos a las actividades económicas de la Municipalidad de Golfito
Dónde va
Ver quién lo presentó
Carlos Andrés Robles Obando, Melina Ajoy Palma
Ver en qué comisión se vio
- Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas16 sept 2024 – 4 abr 2025 · 27 mar 2026 – 2 jul 2026
- Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
Cambia el impuesto que pagan los negocios de Golfito
Establece nuevas reglas para el impuesto que la Municipalidad de Golfito cobra a las actividades económicas (las patentes comerciales), e incluye un transitorio que da plazo a los patentados actuales para ajustarse a esas reglas.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley de Impuestos Municipales de Golfito, N.° 7505, es de 1995 y quedó desactualizada, al punto de que no contempla muchas de las actividades lucrativas que se han instalado en el cantón. Alegan que eso deja al municipio cobrando mal sus tributos, mientras crece la demanda de servicios comunales que dice no poder pagar.
Agregan que la creación del cantón de Puerto Jiménez, segregado del territorio de Golfito, le bajó considerablemente lo que recauda por patentes, por tasas de servicios municipales y por el impuesto de bienes inmuebles, y también lo que recibe de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, o sea la parte del impuesto único a los combustibles que se gira a las municipalidades.
Señalan que Golfito cobra una tarifa fija de 0,15% sobre ingresos brutos —mil quinientos colones por cada millón declarado— y que sería la única del país con ese modelo, frente al 0,25% de Osa y el 0,30% de Corredores. Plantean cobrar según la capacidad económica de cada quien para no empujar la morosidad en una población con pobreza, y castigar la evasión de quienes no declaran, que según ellos terminan pagando los contribuyentes puntuales.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 25 de agosto de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- La licencia obligatoria: Ninguna persona física o jurídica puede ejercer actividad lucrativa en Golfito sin licencia municipal, sea permanente, ocasional, ambulante o por medios digitales. El impuesto se paga mientras se tenga la licencia, aunque no se ejerza la actividad.
- Cuánto se paga: Crea seis estratos según ingresos brutos: hasta ₡25 millones se paga 10% del salario base; luego 13%, 25%, 50% y 100%; y de ₡300.000.001 en adelante, 0,25% sobre los ingresos brutos.
- Negocios de subsistencia: Quien trabaje solo, esté inscrito en Hacienda y tenga ingresos anuales de hasta 6 salarios base puede pedir cobro diferenciado: 5% del salario base de un auxiliar judicial al año. La autorización es personal, se renueva cada año y es revocable.
- Multas por no declarar: Declarar tarde, dentro de los 5 días hábiles siguientes al plazo, cuesta una multa del 10% del impuesto pagado el año anterior; no declarar del todo, 20%. Negarse a dar información tras una segunda prevención: dos salarios base.
- Reportar ingresos en otro cantón: A quien diga que hace la mayor parte de su actividad en un cantón con tarifa más baja teniendo sus operaciones en Golfito se le cobra una multa del 35% sobre la diferencia entre lo reportado y lo que razonablemente le tocaría al otro cantón.
- Cierre y dueño del local: La licencia se suspende por falta de pago de dos o más trimestres y el local puede clausurarse con sellos, incluso con apoyo de la Policía. El dueño del inmueble responde solidariamente por la patente de la actividad que ahí se desarrolle.
- Barcos y publicidad: Las embarcaciones extranjeras pagan zarpe: $0,10 por tonelada carga y pesca industrial, $50 cruceros, $20 las demás y $1 por pasajero; fondear cuesta $20 o $75 diarios según el largo. Los rótulos y vallas pagan un derecho anual por metro cuadrado.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de agosto de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.510).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión aprobó por unanimidad (7 votos) posponer el conocimiento del expediente. El presidente explicó que la intención no es atrasarlo, sino cumplir requisitos legales para que el procedimiento no quede viciado antes de conocer las mociones.
jue, 6 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 4 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 6 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Pide rechazar su propia moción de prórroga de un año porque la Municipalidad y el Concejo Municipal de Golfito solicitaron que el plazo sea de seis meses
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 sin fracción. De otra voz de Pueblo Soberano el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.